Resolución Nº 0718 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 19-07-2021 - Normativa - VLEX 878002425

Resolución Nº 0718 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 19-07-2021

Sentido del falloOtorgando
EmisorUnidad Nacional Para La Gestion Del Riesgo De Desastres
Fecha19 Julio 2021
Número de resolución0718
MateriaTecnicas
RESOLUCIÓN DTP No. 0718
DE 19 DE JULIO DE 2021
POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE
CAUCE, PARA LA OBRA DENOMINADA ESPOLÓN 01 SOBRE EL RÍO MOCOA,”,
LA CUAL SE ENCUENTRA CONTEMPLADA DENTRO DEL PROYECTO
DENOMINADO: “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE REDUCCIÓN Y MITIGACIÓN
DEL RIESGO EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN ESPECIFICO (PAE) PARA
LA RECONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DEL
PUTUMAYO; PROYECTO EN EL MARCO DE LA CALAMIDAD PUBLICA”;
PROMOVIDA POR LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES -UNGRD, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR
EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO EN CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL,
IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 10.531.271 EXPEDIDA EN
POPAYÁN (C), PARA LA EJECUCIÓN DE 56 OBRAS HIDRÁULICAS DEL
PROYECTO CON CÓDIGO BPIN 2019860010001. EXPEDIENTE: AU-06-86-001-
X-002-006-20.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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La Directora de la Dirección Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonía CORPOAMAZONIA -, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias en
especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de
2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 4728 de 2010 (compilado por el Decreto Único
Reglamentario y modificado parcialmente por el Decreto 050 de 2018), Resolución 1401 del 16 de agosto de 2012
expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución DG No. 0569 del 09 de mayo de 2018
(tarifas de evaluación o seguimiento), y el Acuerdo 002 de 2005 emanadas de CORPOAMAZONIA,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonía Colombiana
y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le corresponde realizar la evaluación, control y
seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda
vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en
cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la expedición de licencias, permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que el Artículo 8 de la Constitución Política, establece que “(…) Es obligación del Estado y de las personas proteger
las riquezas culturales y naturales de la Nación. (…)”.
Que el Artículo 49 de la Constitución Política establece que “(…) el saneamiento ambiental es un servicio público a
cargo del Estado (…).”
Que la Constitución Política en su Artículo 79 establece “(…) Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger
la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para
el logro de estos fines (…)”.
Que el Artículo 80 Constitucional, señala “(…) El Estado planificará él manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (…)”.
Que el Artículo 209 de la Constitución Política, indica “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.
Que con la Ley 99 de 1993 donde se organiza el SINA “Sistema Nacional Ambiental”, se crea el Ministerio de
Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel nacional una regulación más concreta sobre
el manejo de los recursos naturales y el control a las actividades industriales, con respecto a su influencia y el
deterioro del ecosistema en general. Se genera una organización de las entidades responsables de administrar
RESOLUCIÓN DTP No. 0718
DE 19 DE JULIO DE 2021
POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE
CAUCE, PARA LA OBRA DENOMINADA ESPOLÓN 01 SOBRE EL RÍO MOCOA,”,
LA CUAL SE ENCUENTRA CONTEMPLADA DENTRO DEL PROYECTO
DENOMINADO: “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE REDUCCIÓN Y MITIGACIÓN
DEL RIESGO EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN ESPECIFICO (PAE) PARA
LA RECONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DEL
PUTUMAYO; PROYECTO EN EL MARCO DE LA CALAMIDAD PUBLICA”;
PROMOVIDA POR LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES -UNGRD, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR
EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO EN CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL,
IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 10.531.271 EXPEDIDA EN
POPAYÁN (C), PARA LA EJECUCIÓN DE 56 OBRAS HIDRÁULICAS DEL
PROYECTO CON CÓDIGO BPIN 2019860010001. EXPEDIENTE: AU-06-86-001-
X-002-006-20.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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Proyectó Técnicamente
María Carolina Chicunque Agreda/ Mario
Fernando Viveros/
Nicolás Antonio Lizarazu
Cargo
Contratista DTP
Revisó Técnicamente
Jefry Sebastián Montilla Mavisoy
Cargo
Contratista DTP
Proyectó y Revisó Jurídicamente
Daniel Felipe López
Cargo
Contratista REM-Visión Amazonía
y guiar las actividades impactantes al medio ambiente, permitiendo así una articulación y un plan de fuerza mayor
para el control ambiental, buscando siempre un desarrollo sostenible del País.
Que la Ley 99 de 1993 estableció y modificó instrumentos fundamentales para la gestión ambiental. Entre los
cuales se menciona la consagración del principio de prevención y de precaución como pilares de aplicación de la
política ambiental, disposiciones de especial significado si se tiene en cuenta que, bajo pronunciamientos de la
Honorable Corte Constitucional de Colombia, los principios que sirven de preámbulo a una ley, son la base para
su interpretación y desarrollo.
Medio Ambiente el cual tiene por objeto los siguientes postulados:
ARTICULO 2o. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para
la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto:
1o. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los
recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de
dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y
el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.
2o. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás
recursos.
3o. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pú blica, respecto del
ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de
tales recursos y de ambiente (…)”.
Que el Decreto 1076 de 2015 por el cual se crea el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible, agrupa una serie de normas de carácter Ambiental que aunque en su mayoría siguen vigentes, han
sido compiladas y actualizadas a través de la creación de la norma única reglamentaria, así las cosas, dentro de
ella se establece, “Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda
correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones,
las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las
facultades derivadas de los decretos compilados(…)”, No obstante a lo anterior, se debe señalar que los decretos
reglamentarios anteriores a esta normatividad son de su atributo sustanciales para el impulso cognoscitivo e
interpretativo, y que por ser normas fuente, se las pueda acoger como precedente para el desarrollo y aplicación
de cada una de las materias que ellas tratan, es así, que ameritando la buena fe del Decreto Único Reglamentario,
se tiene que la citación de anteriores decretos cumple con una función de ampliación más garantistas hacia la
proyección del contenido de este acto administrativo, de igual forma, el Artículo 3.1.1 se refiere a la derogatoria
integral de las disposiciones reglamentarias que versen sobre un mismo asunto y de ello se establece lo siguiente:

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