Resolución Nº 0761-039-005-016-2018 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2021 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 895944320

Resolución Nº 0761-039-005-016-2018 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2021

Fecha de publicación09 Agosto 2021
Año2021
Número de radicado0761-039-005-016-2018
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CoQotoc¡ón Au¡ónoño
Rcgionol del Volle del Couco
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RESOLUCTÓN 0760 No.076l -
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..POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN
SUBSIDIO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN 0760 NO. 0761 - 000066 DE
2021"
El Director Territorial, de la Dirección Amb¡ental Reg¡onal Pacífico Este, de la Corporación
Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC -, en uso de sus facultades legales, Decreto
Ley 2811 de 1974 y las Leyes 1333 de julio 21 de 2009, 99 de 1993, 2 de '1959, lo
establecido en el Decreto 1076 de 2015, y en especial de lo dispuesto en el Acuerdo CD
072 de 2016, Acuerdo CD 009 de 2017, en la ley 1437 de 2011, así como en las demás
normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales se encuentran establecrdas
Que el a1ículo primero de la Ley 1333 de 2009, determinó que el Estado es el titular de la
potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias
legales de otras autoridades, autoridades, dentro de las cuales se encuentran las
Corporaciones Autónomas Regionales.
Que el artÍculo 5 de la Ley 1333 de 2009 establece como infracciones en materia ambiental
"( ..) toda acción u om¡s¡ón que const¡tuya violación de las normas contenidas en el CÓdigo
de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la
Ley 165 de 1994 y en las demás d¡sposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o
rnod¡f¡quen v en los actos admini strativos emanados de Ia autoridad ambiental comoetente
Será también constitutivo de infracción amb¡ental la com¡sión de un daño al medio ambiente,
con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual
establece el Código Civil y la legislac¡ón complementaria, a saber: El daño, el hecho
generador con culpa o dolo y el vinculo causal entre los dos Cuando estos elementos se
configuren darán lugar a una sanción administrativa amb¡ental, sin periuicio de la
responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia clvil " (Art. 5, 1333 de
2009)
Que el parágrafo 1o. del artículo 5 de la citada Ley estableció
'PARAGRAFO 10. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor
quien tendrá a su cargo desvirtuarla." (Parágrafo 1 , Art 5, Ley 1333 de 2009)
Que el procedimiento administrativo sancionatorio en materia ambiental es el establecido
Que el adículo 30 de la Ley 1333 de 2009 respecto de los recursos contra el acto
administrativo que ponga fin a la investigación sancionatoria ambiental, establecel
vERSIÓN: 06 - Fecha de aplicación: 20'19/10/01 có0.: FT.05so.04
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CotPoroción Autónoño
Req¡onol del Volle delCou
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"poR MEDro DE LA cuAL sE RESUELVE uN REcuRSo oe nepostcróru e¡l
suBSrDro oe apeteclór.¡ coNTRA La ResoLuclóN 0760 No. 0761 - 000066 DE
2021"
'ARTíCULO 30 RECURSOS. Contra elacto administrativo que ponga fin a una investigación
sancionatoria amb¡ental procede el recurso de reposición y siempre que exista superior
jerárqu¡co el de apelación. los cuales deberán ser interpuestos en los términos y condiciones
señalados en eL Código Contencioso Ad min istrativo. "
Que respecto a la oportun¡dad y presentación de los recursos el artÍculo 76 de la Ley 1437
de 201 1 dispone:
"ARTÍCULO 76. oPORTUNIDAD y PRESENTACIóN. Los recursos de reposición y
apelac¡ón deberán interponerse por escr¡to en la diligencia de notificación personal, o dentro
de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificac¡ón por av¡so, o al vencimiento del
término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán
interponerse en cualqu¡er tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la dec¡sión, salvo lo dispuesto para
el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recib¡rlos podrán presentarse ante el
procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramita¡os,
e imponga las sanc¡ones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelactón podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de
reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposrción y de queja no serán obligatorios."
Que respecto al trámite de los recursos y pruebas el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011,
determina:
.ARTICULO 79. TRÁI4ITE DE LOS RECURSoS Y PRUEBAS. LoS recursos se tramitarán
en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al
interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir
el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene
más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) C ías Cuando
sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30)
dias. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el
término exceda de treinta (30) dias
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término
probatorio. "
VERSIÓN: Oo - Fecha de apiicación 2olgt1oia1 COD:FT.0550.04
Coryorncióh Autónoño
Rclionol dal Volle dal Couco
RESOLUCIÓN 0760 No.0761 -
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..POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN
sua§lóro DE ApELActóN coNTRA LA REsOLUctóN 0760 No. 0761 - 000066 DE
2021"
Que el articulo 80 de la Ley 1437 de 201 1, dispone:
,ARTíCULO 80. DEC!StÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello
hubiere lugar, y sin necesidad de acto que asi lo declafe, deberá proferirse la decisión
motivada que resuelva el recurso
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las
que surlan con mot¡vo del recurso."
ANTECEDENTES
Que para el caso en particular, en los archrvos de la corporación, se encuentra radrcado
ei expediente sancronatorio ambiental, identificado con el No.0761-039-005-016-2018,
rnigaimente contra los señores BERNARD6 RENTERIA GAVIRIA y el señor FELIPE
PELAEZ JARAIVIILLO. y con posterioridad, contra la sociedad LAPILO S.A.S.. identificada
con número de NIT 901014743-3, soc¡edad representada legalmente en ese momento, por
el señor BERNARDO RENTERIA GAVIRIA, identificado con cédula de ciudadanÍa
No.5 552.984, por la presunta realización de actividades de apertura de vías carreteables,
explanaciones'y aprovechamiento forestal en el predio denominado Villa Fátima, ubicado
en el corregimiento de Jiguales del municipio de Dagua, Valle del Cauca'
Que de acuerdo a lo recomendado en el informe de visita de fecha 24 de mayo de 2018 a|
piedlo denominado Villa Fátima, ubicado en el corregimiento de Jiguales del municipio de
bagua. Valle del Cauca, en concordancia con to también recomendado en el concepto
téciico Oet 25 de mayo de 2018, esta Corporac¡ón, expidió la Resolución 0760 - 0761 -
obisOs oel 06 de junío de 2Ol8-POR LA CUAL SE IMPONE MEDIDA PREVENTIVA DE
éuspeNslOr.r ncrtvloROEs Y SE lNlClA UN PROCESO SANCIONAT9RI6
AIMBIENfAL,.
Que et 02 de julio de 2018, el señor EDSON FELIPE PELAEZ, identificado con cédula de
ciudadanía Nó. lo.zzz.otA, se notif¡có en nombre propio del acto administrativo en c¡ta. así
con10 en nombre del señor BERNARDO RENTERIA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 5.552.984, del acto administrativo precitado, según autorización que presentó a la
diligencia de notificación y la cual reposa en el expediente a folio 25
Que et día 04 de julio de 2018 el señor EDSON FELIPE PELAEZ, radicó documento bajo
el número 48134i018, donde manifestó que el predio en la actualidad fue adquirido por la
sociedad LAPILO S.A.S. con NIT 901014743-3, por lo que esta entidad consideró pertinente
vincularla a la presente investigación sancionatoria
VERSIÓN 06 - Fecha de aplicaciÓn: 2019/10/01 có0.: FT.05so.04
)

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