Resolución Nº 0761 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-05-2022 - Normativa - VLEX 903518506

Resolución Nº 0761 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-05-2022

Sentido del falloCierre
ReceptorJosé Elifonso Salazar Hernández
Número de resolución0761
Fecha06 Mayo 2022
MateriaTecnicas
,090')1
IC011.
D 6 i4tAy 2022
RESOLUCIÓN DTP
0 7 6 1
a, Ale
"2 I
VA
Por medio del cual se ordena el cierre mas no archivo del expediente con
código:
CO-06-86-568-X- 002-007-10-PE-06-86-568-X-002-007-10,
por medio
de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos
al señor
JOSÉ ELIFONSO SALAZAR,
identificado con cédula de ciudadanía
-dilk404441
cOPO
No. 18.185.162 expedida en Puerto Asís (Putumayo), para el cultivo de peces y
funcionamiento de estanques piscícolas ubicados en un predio rural ubicado en
La vereda Peñazorá, jurisdicción del Municipio de Puerto Asís, Departamento
del Putumayo.
Corporación
para el (Desarrollo Sostenible del Sur de la_ mazonia
11;1
,
Net
La Directora de la Dirección Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del
Sur de la Amazonía — CORPOAMAZONIA -, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993 Artículo 31, numeral 2, 1
1,
12 y
17, Artículos 35, 49 y 51; Decreto 2811 de 1974 artículos 88,89 y 97, Decreto 1541 de 1978,
(Modificado por el Decreto 2858 de 1981), Decreto 3930 de 2010 Artículos 1 y 2 (Modificado
parcialmente por Decreto 4728 de 2010) y compilado por el Decreto Único Reglamentario), Decreto
Único Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución 0631 de
2015 del (MADS), y Resolución Marco 0324 de 2014 (Modificada en las Tarifas de evaluación y
seguimiento por Resolución 01258 DE 2015) y Acuerdo 002 de 2005 de CORPOAMAZONIA.
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonía
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le corresponde realizar
la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demás recursos
naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o
residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo,
función que comprende la expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el artículo 8 de la Constitución Política, establece: "(...)
Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)".
Que el artículo 49 de la Constitución Política determina:"(...)
el saneamiento ambiental es un servicio
público a cargo del Estado (...)".
Que la Constitución Política en su artículo 79, determina: "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (...)".
Que en su artículo 80 Constitucional, señala:"(...)
El Estado planificará él manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, re tauración o
sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambient imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (...)".
Que el artículo 209 de la Constitución Política, indica: "(...)
La función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización, la delegación
y la desconcentración de funciones (...)".
Que el Decreto 2811 de 1974, dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Página 1 de 19
r
Revisó Jurídicamente
I
David Andrade D
Cargo
7
Contratista CORP
-
05AMA2bÑT
-
A7 "
T-
_
1
CO-SC4033-1
O 6
MAY
2022'
RESOLUCIÓN DTP
0 7 6
Por medio del cual se ordena el cierre mas no archivo del expediente con
código:
CO-06-86-568-X- 002-007-10-PE-06-86-568-X-002-007-10,
por medio
de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos
al señor
JOSÉ ELIFONSO SALAZAR,
identificado con cédula de ciudadanía
No. 18.185.162 expedida en Puerto Asís (Putumayo), para el cultivo de peces y
funcionamiento de estanques piscícolas ubicados en un predio rural ubicado en
La vereda Peñazorá, jurisdicción del Municipio de Puerto Asís, Departamento
del Putumayo.
Corporación para el (Desarrollo Sostenible del
-
Sur de Ca Amazonia
Protección al Medio Ambiente.
Que el Artículo 60 del Decreto 2811 de 1974 referente a las concesiones de agua dispone:
(...) ARTÍCULO 60. La duración de una concesión será fijada teniendo en cuenta la naturaleza
y
duración de la actividad económica para cuyo ejercicio se otorga, y la necesidad de que el
concesionario disponga del recurso por un tiempo suficiente para que la respectiva explotación
resulte económicamente rentable y socialmente benéfica (...)"
Que el Decreto 2811 de 1974 en los artículos 80,88, 90, consagra lo siguiente:
"(...) Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de
dominio público, inalienables e imprescriptibles... Salvo disposiciones especiales, solo puede
hacerse uso de las aguas en virtud de concesión... La concesión de un aprovechamiento de
aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el
objeto para el cual se destina. (...)"
Que el Decreto 1541 de 1978, Modificado por el Decreto 2858 de 1981 determinó los parámetros
para otorgar permisos para el aprovechamiento de las aguas y, de aquel se destaca lo siguiente:
"Artículo 2.- Para el otorgamiento del permiso, el interesado o interesados, deberán formular
por escrito la correspondiente solicitud, en donde precisarán, cuando menos, los siguientes
datos:
a)
Nombre y localización del predio o predios que se beneficiarán.
b)
Nombre y ubicación de la posible fuente de abasto.
c)
Cantidad aproximada de aguas que se desea utilizar.
d)
Término por el cual se solicita el permiso.
La solicitud será suscrita por el interesado o interesados, junto con la cual deberán entregar la
prueba de su constitución
y
representación, si se trata de una persona jurídica y el certificado
de tradición del inmueble o inmuebles expedido por el correspondiente registrador de
instrumentos públicos y privados (...)".
Que el decreto 4728 de 2010 modifica en su Artículo 1. El artículo 28 del Decreto 3930 en el cual se
manifestó lo siguiente:
"Artículo 28. Fijación de
la
norma de vertimiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial fijará los parámetros y los límites máximos permisibles de los
vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al
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Revisó Jurídicamente
David Andrade D
Caro
Contratista CORPOAMAZONIA
Firma

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