Resolución Nº 0776 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 10-05-2022 - Normativa - VLEX 908543176

Resolución Nº 0776 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 10-05-2022

Sentido del falloCierre y archivo
ReceptorEduardo Antonio Vinasco Bañol
Fecha10 Mayo 2022
Número de resolución0776
MateriaTecnicas
f¿'022
RESOLUCIÓN DTP
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r
Por medio de la cual se ordena el Cierre y Archivo, de una Autorización
de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, otorgada mediante
N
Resolución DTP No. 1376 de 2016 prorrogada con la resolución 0305
1
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de 2018 al señor
EDUARDO ANTONIO VINASCO BAÑOL
identificado
C0111
5
0AmAbilA con cédula de ciudadanía No 6,715.793 expedida en Leguizamo
(Putumayo), actividad a realizarse en el predio denominado "Filandia",
ubicado en la vereda Santa Bárbara, municipio de Leguízamo,
departamento del Putumayo.
Expediente:
AU-06-86-573-X-001-031-16.
Corporación para ef:Desarroffo Sostenible del
-
Sur de fa Amazonia
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
CORPOAMAZONIA-, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en
especial las conferidas por los artículos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993, artículo 20 del Decreto 1768
del 03 de agosto de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1523 del 24 de abril de 2012, Decreto
Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Decreto 321 del 17
de febrero de 1999, Decreto 1609 del 31 de Julio de 2002, Decreto 4741 del 30 de
,
Diciembre de
2005, Decreto 4728 del 23 de Diciembre de 2010, Resolución 1401 dei 16 de agosto de 2012
expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución 0324 de 2014,
(Modificada por Resolución 01258 de 2015 en las tarifas de evaluación o seguimiento), Acuerdo 002
de febrero de 2005 emanadas de CORPOAMAZONIA, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo. el
aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e
incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera
de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la expedición de licencias, permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que el artículo 8 de la Constitución Política, establece: y...)
Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)".
Que el artículo 49 de la Constitución Política determina:"(...)
el saneamiento ambiental es un
servicio público a cargo del Estado (...)".
Que el artículo 79 de la Constitución Política instituye: "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de
estos fines (...)".
Que en su artículo 80 Constitucional señala:"(...)
El Estado planificará él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de
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Proyecto Técnicamente: Diego Cumbal Ortega.
Proyectó y Revisó Jurídicamente David Andrade D

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