Resolución Nº 0791 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 21-09-2020 - Normativa - VLEX 878002935

Resolución Nº 0791 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 21-09-2020

Sentido del falloResuelve recurso
EmisorServiampetrol - Rigoberto Ruales Moriano
Fecha21 Septiembre 2020
Número de resolución0791
MateriaTecnicas
RESOLUCIÓN DG 0791 DEL 21 SEPTIEMBRE 2020
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición
interpuesto en contra de la Resolución No. 1857 del 06 de
diciembre de 2019 por medio del cual se modifica y prorroga la
vigencia de la Resolución DG no. 0087 del 22 de febrero de
2011 para el proyecto construcción y operación de la planta de
almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos
de cortes de perforación base agua-aceite, aguas industriales
y de suelos contaminados con hidrocarburos generados en la
industria petrolera, de la empresa ATP INGENIERIA S.A.S EN
REORGANIZACIÓN, dentro del expediente LA-06-86-885-D-
011-001-10.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
Proyecto Jurídicamente
Mateo Murillo Rivera
Cargo
Contratista OJDTP
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El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía -
CORPOAMAZONIA en uso de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, en
Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015; Acuerdo 002 de 2005 de CORPOAMAZONIA.
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el sur de la Amazonía
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, Articulo 31, Numeral 12, le corresponde
realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demás
recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de
sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire
o al suelo, función que comprende la expedición de licencias, permisos, concesiones y
autorizaciones.
Que el artículo 8 de la Constitución Política, establece: “(…) Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (…)”.
Que el artículo 49 de la Constitución Política determina: “(…) el saneamiento ambiental es un
servicio público a cargo del Estado (…)”.
Que el artículo 79 de la Constitución Política instituye: “(…) Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines
(…)”.
Que en su artículo 80 Constitucional señala: “(…) El Estado planificará él manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (…)”.
Que el Artículo 95 Constitucional predica: “(…) son deberes de las personas y del ciudadano:
Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por un ambiente sano (…)”.
RESOLUCIÓN DG 0791 DEL 21 SEPTIEMBRE 2020
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición
interpuesto en contra de la Resolución No. 1857 del 06 de
diciembre de 2019 por medio del cual se modifica y prorroga la
vigencia de la Resolución DG no. 0087 del 22 de febrero de
2011 para el proyecto construcción y operación de la planta de
almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos
de cortes de perforación base agua-aceite, aguas industriales
y de suelos contaminados con hidrocarburos generados en la
industria petrolera, de la empresa ATP INGENIERIA S.A.S EN
REORGANIZACIÓN, dentro del expediente LA-06-86-885-D-
011-001-10.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
Proyecto Jurídicamente
Mateo Murillo Rivera
Cargo
Contratista OJDTP
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Que el artículo 209 de la Constitución Política enmarca: “(…) La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.
ANTECEDENTES
Que mediante Resolución DG No. 0087 del 22 de febrero de 2011, CORPOAMAZONIA otorga
Licencia Ambiental a SERVIAMPETROL LTDA., con NIT. 900.338.636-0 la cual incluye Concesión
de Aguas Superficiales para uso doméstico e industrial, en la cantidad de 0.13 1/s y Permiso de
Vertimientos líquidos en la cantidad de 0,7 l/s, para el proyecto “Construcción y operación de la
planta de almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos de cortes de perforación
base agua aceite, aguas industriales y de suelos contaminados con hidrocarburos generados en
la industria petrolera" localizado en la Vereda La Palestina, Municipio de Villagarzón, Departamento
del Putumayo. Notificada personalmente el día 22 de febrero de 2011.
Que el día 03 de junio de 2015, la empresa SERVIAMPETROL LTDA, radica en la Dirección
Territorial putumayo, oficio con radicado No. 1139, mediante el cual solicita Modificación de la
Licencia Ambiental, manifestando que dicha solicitud la viene realizando desde el día 12 de
septiembre de 2013.
Que mediante Resolución No 01507 el 13 de noviembre de 2018 se autoriza cesión de derechos
a la empresa ATP INGENIERIA S.A.S EN REORGANIZACION y obligaciones derivadas de la
Resolución No 0087 del 22 de febrero del 2011 y se notifica el mismo día.
Que el día 21 de febrero de 2019, mediante oficio radicado DTP-1248 de 21 de febrero de 2019, la
EMPRESA ATP INGENIERÍA S.A.S. EN REORGANIZACION, radica “Solicitud de aprobación de
cambios menores en infraestructura y optimización de procesos de tratamiento de cortes de
perforación base agua y base aceite, tratamiento de aguas industriales y ampliación de áreas de la
Planta.
Que mediante Resolución No 0931 del 17 de junio de 2019 se aprueban modificaciones a la
Resolución DG No. 0087 del 22 de febrero de 2011, por medio de la cual se otorga Licencia
Ambiental a SERVIAMPETROL LTDA., con NIT. 900.338.636-0 la cual incluye Concesión de Aguas
Superficiales para uso doméstico e industrial, en la cantidad de 0.13 1/s y Permiso de Vertimientos
líquidos en la cantidad de 0,7 l/s, para el proyecto “Construcción y operación de la planta de

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