Resolución Nº 0893 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-07-2016 - Normativa - VLEX 878008406

Resolución Nº 0893 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-07-2016

Sentido del falloCierre
EmisorRaul Chindoy Mutumbajoy
Número de resolución0893
Fecha28 Julio 2016
MateriaTecnicas
C t MICADO
Iib
MIOI
tro—pRESOLUCIÓN DTP
2
JUL 2016
ti 9
3
Por medio de la cual se ordena el cierre de actividades de
Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, el cual se otorgó al
señor, RAUL CHINDOY MUTUMBAJOY, identificado con cedula de
ciudadanía 1.907.935 expedida en el Municipio de Mocoa (Putumayo),
en un predio de dominio público denominado, "El Carrizo" Localizado
en el resguardo Indígena de Yunguillo, Municipio de Mocoa,
Departamento del Putumayo, Expediente: PE-06-86-001-X-001-0142-
13
Corporación para el Besarrolto Sostenible del:Sur de (a )1mazonia
La Directora de la Dirección Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Sur de la Amazonia CORPOAMAZONIA en ejercicio de sus facultades
constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 99 de
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la
expedición de licencias. permisos. concesiones y autorizaciones.
Que el artículo 8 de la Constitución Política, establece que (...)
Es obligación del Estado
y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)".
Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que "(...)
el saneamiento ambiental
es un servicio público a cargo del Estado (...)".
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad
en las decisiones que puedan afectado, es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos fines (...)".
Que en su artículo 80 señala "(...)
El Estado planificará él manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados
Que en su artículo 209 indica "(...)
La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".
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Proyectó Técnicamente: Rogelio Martínez Alb
Proyectó Jurídicamente: Anderson Favian López

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