Resolución Nº 0904 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-07-2016 - Normativa - VLEX 878001762

Resolución Nº 0904 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-07-2016

Sentido del falloCierre y archivo
EmisorHelber Iván Hernández Mora
Número de resolución0904
Fecha28 Julio 2016
MateriaTecnicas
110
- - ,„ MLICIÓN DTP 2 8 JUL
2
0
16
Por medio del cual se ordena el cierre y archivo de una Autorización
de Aprovechamiento Forestal doméstico, a nombre del señor
HELBER IBAN HERNANDEZ MORA con número de cedula No.
18130042 Expedida en el Municipio de Mocoa (Putumayo) en un
Predio denominado "La Esperanza", localizado en la Vereda Peñas
Blancas — las Palmeras, Municipio de Mocoa Departamento del
Putumayo
cosporanduara ebbe:ama Sosten,64 id
Sur de Gs mazonsa
La Directora de la Dirección Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Sur de la Amazonia CORPOAMAZONIA en ejercicio de sus facultades
constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 99 de
CONSIDERANDO:
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993. articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la
expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constitución Politica, establece que "(...)
Es obligación del Estado
y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (.
Que el articulo 49 de la Constitución Política establece que y...)
el saneamiento ambiental
es un servicio público a cargo del Estado (...)".
Que la Constitución Politica en su articulo 79 establece "(...)
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad
en las decisiones que puedan afectado, es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos fines (...)".
Que en su articulo 80 señala "(...)
El Estado planificará él manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados
-)"
Que en su articulo 209 indica 1...)
La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralización. la
delegación y la desconcentración de funciones (...)".
Pag:na - - de
7
Proyectó Técnicamente: Rogelio Martino/
Proyectó Jurid.camente Anderon Favian
Reviso Jundicamente Dame: Esteban Jurado Osor

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