Resolución Nº 0930 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-07-2015
Sentido del fallo | Resuelve proceso sancionatorio |
Emisor | Cooperativa Transamazonica De Transportadores Fluviales De La Amazonia Cootransamazonica Ltda |
Número de resolución | 0930 |
Fecha | 16 Julio 2015 |
Materia | Sancionatorias |
RESOLUCION DTP No.0930
DEL: 16/07/2015
Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio
Ambiental PS-06-86-568-044-014 adelantado en contra de empresa
COOTRANSAMAZONICA LTDA, con NIT No. 846000297-1
representada legalmente por el señor ALEXIS GUTIERREZ CLAROS,
identificado con cedula de ciudadanía No. 17.658.895 expedida en
Florencia Caquetá
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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SEDE PRINCIPAL: Tel.: (8) 4 29 66 41 - 4 29 66 42 – 429 52 67, Fax: (8) 4 29 52 55, MOCOA (PUTUMAYO
TERRITORIALES: AMAZONAS: Tel.:(8) 5 92 50 64 - 5 92 76 19, Fax: (8) 5 92 50 65, CAQUETÁ: Tel.: (8) 4 35 18 70 - 4 35 74 56
Fax: (8) 4 35 68 84, PUTUMAYO: Telefax: (8) 4 29 63 95 Línea de Atención al Cliente: 01 8000 930 506 AMB
Abogada DTP
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur
de la Amazonía - CORPOAMAZONIA en uso de sus facultades Constitucionales, legales
34, 36, 39; Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996; Resolución 0542 del 15
de junio de 1999, Resolución 0190 del 2003, Acuerdo 002 de 2005, en armonía con lo
dispuesto en el Procedimiento Sancionatorio establecido por Corpoamazonia dentro del
sistema de Gestión de Calidad código P-CVR-002, Versión 1.0:2013, estando agotadas
las etapas del procedimiento, entra a proferir decisión de primera instancia dentro del
Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-568-044-014, previos los
siguientes:
ANTECEDENTES
Que el día 23 de Septiembre de 2013, el señor JOSE ALEXIS GUTIERREZ CLAROS
identificado con cedula de ciudadania No. 17.658.895 expedida en Florencia (Caquetá),
radico en Corpoamazonia, solicitud de aprobación del Plan de Contingencia para el
Transporte Terrestre de Hidrocarburos de la COOPERATIVA TRANSAMAZONICA
FLUVIALES – COOTRANSAMAZONICA LTDA.
Que mediante Resolución 1277 del 21 de noviembre de 2013 artículo PRIMERO se
aprueba el plan de contingencias para el transporte terrestre de hidrocarburos, derivados
o sustancias nocivos a la cooperativa COOTRANSAMAZONICA LTDA., con NIT.
843000297-1 representada legalmente por el señor JOSE ALEXIS GUTIERRES CLAROS
identificado con cedula de ciudadanía No. 17.658.895 expedida en Florencia (Caquetá).
Que el 15 de diciembre de 2013 COOTRANSAMAZONICA LTDA mediante oficio C-RL-
00340 entrega a la Corporación el reporte de la emergencia por derrame No.001 y el
reporte inicial del Plan de Contingencias-HSE anexando nueve (9) folios.
Que a partir de esta fecha no se ha allegado ningún tipo de información en cumplimiento a
las obligaciones establecidas en el artículo TERCERO de la Resolución 1277 del 21 de
noviembre de 2013.
Que en virtud de lo anterior, personal de la Dirección Territorial Putumayo de
Corpoamazonia, realiza seguimiento y monitoreo al Plan de Contingencias para el
Transporte Terrestre de Hidrocarburos, Derivados o sustancias Nocivas de la cooperativa
COOTRANSAMAZONICA LTDA, y expide el concepto técnico No.CT-0365 del 2 de abril
de 2014, en el cual indica lo siguiente:
RESOLUCION DTP No.0930
DEL: 16/07/2015
Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental
PS-06-86-568-044-014 adelantado en contra de empresa
COOTRANSAMAZONICA LTDA, con NIT No. 846000297-1 representada
legalmente por el señor ALEXIS GUTIERREZ CLAROS, identificado con
cedula de ciudadanía No. 17.658.895 expedida en Florencia Caquetá.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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SEDE PRINCIPAL: Tel.: (8) 4 29 66 41 - 4 29 66 42 – 429 52 67, Fax: (8) 4 29 52 55, MOCOA (PUTUMAYO)
TERRITORIALES: AMAZONAS: Tel.:(8) 5 92 50 64 - 5 92 76 19, Fax: (8) 5 92 50 65, CAQUETÁ: Tel.: (8) 4 35 18 70 - 4 35 74 56
Fax: (8) 4 35 68 84, PUTUMAYO: Telefax: (8) 4 29 63 95
Línea de Atención al Cliente: 01 8000 930 506 AMB
Abogada DTP
(…)
CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES:
Las obligaciones establecidas dentro del artículo TERCERO de la Resolución 1277 del 21 de
noviembre de 2013 son:
No.
Obligación
Cumplimiento
Observación
1
a) Dar cumplimento a las
disposiciones establecidas en el
decreto 1609 de 2002 por el cual
se reglamenta el manejo y
transporte terrestre automotor de
mercancías peligrosas por
carretera.
cumple
2
b) Implementar y activar en el
caso que se requiera los planes
de ayuda mutua entre
cooperativas operadoras y
trasportadoras entre otras.
No cumple
No se ha presentado constancia de
haber establecido el plan de ayuda
mutua con ninguna operadora ni
transportadora.
3
c) En el evento de ocurrir un
incidente se deberán reportar en
los tiempos y formatos
establecidos en el Decreto 321
de 1999, mediante el cual se
estableció el Plan Nacional de
Contingencias.
Cumple
El día 15 de diciembre de 2013 se
reportó sobre el derrame ocurrido el
14 de diciembre de 2013 en donde
la cantidad estimada del derrame en
barriles es de 30 y donde se dice
que el área afectada es: humedales,
fauna, flora y zona natural.
4
d) La cooperativa deberá
presentar nuevamente el Plan de
Contingencia a la Autoridad
Ambiental para aprobación en el
evento de realizar el cargue de
diferentes sustancias a las
aprobadas y/o varié la ruta
inicialmente aprobada o adicione
otras sustancias.
Cumple
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