Resolución Nº 0932 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 24-05-2022 - Normativa - VLEX 905324285

Resolución Nº 0932 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 24-05-2022

Sentido del falloCierre
ReceptorJhon Dayron Mavisoy Solis
Número de resolución0932
Fecha24 Mayo 2022
MateriaTecnicas
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C0110AmA3a1lA
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RESOLUCIÓN DTP
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MAY 2Q 2
Por medio de lá cual se ordena el cierre mas no archivo del expediente
con código
AU-06-86-885-X-001-027-18
otorgada mediante resolución
DTP No 0161 del 08 de febrero de 2019
Por medio de la cual se
otorga autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados
al señor
JHON DAYRO MAVISOY SOLIS
identificado con cédula de
ciudadanía
No.
1.124.850.842
expedida
en
Mocoa
(Putumayo),
actividad a realizarse en el predio de denominado "Lote Rural", ubicado
en
la vereda
San Vicente
del
Palmar,
Municipio
de Villagarzón,
Departamento del Putumayo.
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Corporación para elDesarroffo Sostenibk cfetSur d Ca Anzazonia
CO-SC-4668-1
La Directora de la Dirección Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del
Sur de la Amazonía — CORPOAMAZONIA -, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993 Artículo 31, numeral 2, 11, 12 y
17, Artículos 35, 49 y 51; Decreto 2811 de 1974 artículos 88,89 y 97, Decreto 1541 de 1978,
(Modificado por el Decreto 2858 de 1981), Decreto 3930 de 2010 Artículos 1 y 2 (Modificado
parcialmente por Decreto 4728 de 2010) y compilado por el Decreto Único Reglamentario), Decreto
Único Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución 0631 de
2015 del (MADS), y Resolución Marco 0324 de 2014 (Modificada en las Tarifas de evaluación y
seguimiento por Resolución 01258 DE 2015) y Acuerdo 002 de 2005 de CORPOAMAZONIA,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el
aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e
incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera
de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la expedición de licencias, permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que el artículo 8 de la Constitución Política, establece: "(...)
Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)".
Que el artículo 49 de la Constitución Política determina:"(...)
el saneamiento ambiental es un
servicio público a cargo del Estado (...)".
Que el artículo 79 de la Constitución Política instituye: "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de
estos fines (...)".
Que en su artículo 80 Constitucional señala:"(...)
El Estado planificará él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados
( • • 9"
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Proyecto Técnicamente: Lady Claros
Proyectó y Revisó Jurídicamente: David Andrade'

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