Resolución Nº 0934 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-07-2015
Sentido del fallo | Resuelve proceso sancionatorio |
Emisor | Coltanques S.a.s. |
Fecha | 16 Julio 2015 |
Número de resolución | 0934 |
Materia | Sancionatorias |
RESOLUCION DTP No.0934
DEL: 16/07/2015
Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio
Ambiental PS-06-86-001-037-014 adelantado en contra de la empresa
COLTANQUES S.A.S, con NIT No.860040576-1, representada
legalmente por el señor JESUS ALEJANDRO BEJARANO CARREÑO,
identificado con cedula de ciudadanía No. 79.339.006 expedida en
Bogotá D.C.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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SEDE PRINCIPAL: Tel.: (8) 4 29 66 41 - 4 29 66 42 – 429 52 67, Fax: (8) 4 29 52 55, MOCOA (PUTUMAYO
TERRITORIALES: AMAZONAS: Tel.:(8) 5 92 50 64 - 5 92 76 19, Fax: (8) 5 92 50 65, CAQUETÁ: Tel.: (8) 4 35 18 70 - 4 35 74 56
Fax: (8) 4 35 68 84, PUTUMAYO: Telefax: (8) 4 29 63 95
Línea de Atención al Cliente: 01 8000 930 506 AMB
Abogada DTP
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur
de la Amazonía - CORPOAMAZONIA en uso de sus facultades Constitucionales, legales
34, 36, 39; Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996; Resolución 0542 del 15
de junio de 1999, Resolución 0190 del 2003, Acuerdo 002 de 2005, en armonía con lo
dispuesto en el Procedimiento Sancionatorio establecido por Corpoamazonia dentro del
sistema de Gestión de Calidad código P-CVR-002, Versión 1.0:2013, estando agotadas
las etapas del procedimiento, entra a proferir decisión de primera instancia dentro del
Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-037-014, previos los
siguientes:
ANTECEDENTES
Que el día 24 de septiembre de 2013, el señor EDUARDO GIRALDO MEJIA, identificado
con cedula de ciudadanía No. 3.282.090 de Usaquén Cundinamarca entrego en la
Dirección Territorial Putumayo de Corpoamazonia, solicitud de Aprobación del Plan de
Contingencia para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos de la empresa
COLTANQUES S.A.S.
Que mediante Resolución 1344 del 28 de noviembre de 2013 se aprueba el plan de
contingencias para el transporte terrestre de hidrocarburos, derivados o sustancia nocivos
a la empresa COLTANQUES S.A.S. con NIT. 8600405576-1 representada legalmente por
el señor EDUARDO GALINDO MEJIA identificado con cedula de ciudadanía No.
3.228.090 expedida en Usaquén.
Que el día 29 de noviembre de 2013 se notifica personalmente de la Resolución 1344 del
28 de noviembre de 2013 al señor EDUARDO GIRALDO MEJIA identificado con cedula
de ciudadanía No. 3.282.090 de Usaquén en su calidad de representante legal.
Que el día 27 de diciembre de 2013 Coltanques S.A.S. remite ante Corpoamazonia oficio
en respuesta a los requerimientos establecidos en la Resolución 1344 del 28 de
noviembre de 2013.
Que a partir del día 5 de marzo de 2014 Coltanques S.A.S. no allego ningún tipo de
información concerniente al cumplimiento de la obligaciones establecidas en la
Resolución 1344 del 28 de noviembre de 2013.
Que en virtud de lo anterior, personal de la Dirección Territorial Putumayo de
Corpoamazonia, realiza seguimiento y monitoreo al Plan de Contingencias para el
RESOLUCION DTP No.0934
DEL: 16/07/2015
Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental
PS-06-86-001-037-014 adelantado en contra de la empresa COLTANQUES
S.A.S, con NIT No.860040576-1, representada legalmente por el señor
JESUS ALEJANDRO BEJARANO CARREÑO, identificado con cedula de
ciudadanía No. 79.339.006 expedida en Bogotá D.C.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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SEDE PRINCIPAL: Tel.: (8) 4 29 66 41 - 4 29 66 42 – 429 52 67, Fax: (8) 4 29 52 55, MOCOA (PUTUMAYO)
TERRITORIALES: AMAZONAS: Tel.:(8) 5 92 50 64 - 5 92 76 19, Fax: (8) 5 92 50 65, CAQUETÁ: Tel.: (8) 4 35 18 70 - 4 35 74 56
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Abogada DTP
Transporte Terrestre de Hidrocarburos, Derivados o sustancias Nocivas de la empresa
COLTANQUES S.A.S, y expide el concepto técnico No.CT-0354 del 31 de marzo de
2014, en el cual indica lo siguiente:
(…)
CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES:
Las obligaciones establecidas dentro de la Resolución 1344 del 28 de noviembre de 2013
son:
No.
Obligación
Cumplimiento
Observaciones
1
a) Dar cumplimiento a las
disposiciones establecidas en el
decreto 1609 de 2002 por el cual se
reglamenta el manejo y transporte
terrestre automotor de mercancías
peligrosas por carretera.
cumple
2
b) Presentar en el término de 30
días, el Plan de Ayuda Mutua,
acuerdo o contrato, establecido con
las empresas que prestarán apoyo en
el evento de presentarse una
contingencia, en el cual se
especifique la empresa que apoya,
ubicación de la base fija o base móvil,
y equipos con que cuenta cada base
y tiempos estimados de atención para
las áreas que cubre cada base.
No cumple
El plan de ayuda mutua presentado
no cumple con las
recomendaciones hechas por la
corporación las cuales consisten en
que se debe especificar la empresa
que apoya, ubicación de la base fija
o base móvil, y equipos con que
cuenta cada base y tiempos
estimados de atención para las
áreas que cubre cada base.
3
c) En el evento de ocurrir un
incidente se deberán reportar en los
tiempos y formatos establecidos en el
Decreto 321 de 1999, mediante el
cual se estableció el Plan Nacional de
Contingencias.
cumple
4
d) La empresa deberá presentar
nuevamente el Plan de Contingencia
a la Autoridad Ambiental para
aprobación en el evento de realizar el
cargue de elemento diferentes a los
aprobados y/o varié la ruta
inicialmente aprobada.
cumple
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