Resolución Nº 0939 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 13-09-2013 - Normativa - VLEX 878002374

Resolución Nº 0939 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 13-09-2013

Sentido del falloResuelve proceso sancionatorio
EmisorCorporación Para El Desarrollo Sostenible Del Sur De La Amazonia
Número de resolución0939
Fecha13 Septiembre 2013
MateriaSancionatorias
RESOLUCION DTP No. 0939
DEL: 13/09/2013
Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental
PS-06-86-573-050-013 adelantado en contra del señor JUAN DE JESUS
SALAZAR CAPERA, identificado con cedula de ciudadanía N°17.625.701
expedida en la Florencia (C), y se impone una sanción, por infringir normas
ambientales al movilizar productos forestales sin Salvoconducto Único
Nacional para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica,
hechos ocurridos el día 24 de marzo de 2013, en el Municipio de Puerto
Leguizamo Putumayo.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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SEDE PRINCIPAL: Tel.: (8) 4 29 66 41 - 4 29 66 42 429 52 67, Fax: (8) 4 29 52 55 , MOCOA (PUTUMAYO)
TERRITORIALES: AMAZONAS: Tel.:(8) 5 92 50 64 - 5 92 76 19, Fax: (8) 5 92 50 65, CAQUETÁ: Tel.: (8) 4 35 18 70 - 4 35 74 56
Fax: (8) 4 35 68 84, PUTUMAYO: Telefax: (8) 4 29 63 95
Línea de Atención al Cliente: 01 8000 930 506 O.J DTP
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de
la Amazonía - CORPOAMAZONIA en uso de sus facultades Constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 en sus artículos 31
numeral 2 y 17; y articulo 35; Ley 1333 de 2009 art. 1º, parágrafo del art. 2;12,13, 24, 32,
34, 36, 39; Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996; Resolución 0542 del 15
de junio de 1999, Resolución 0190 del 2003, Acuerdo 002 de 2005, en armonía con lo
dispuesto en el Procedimiento Sancionatorio establecido por Corpoamazonia dentro del
sistema de Gestión de Calidad código P-CVR-002, Version 1.0:2013 del 24 de abril de
2013 y estando agotadas las etapas del procedimiento, entra a proferir decisión de
primera instancia dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-
573-050-013 previos los siguientes:
ANTECEDENTES
Que mediante oficio número 010 MDN CGFM CARMA SECAR JONA-CFNS-
CFFS-C5KMU, del 27 de marzo de 2013, el comandante ARC “COTUHE”, de las fuerzas
militares de Colombia Armada Nacional en Leguizamo Putumayo, Teniente de Corbeta
LUIS FERNANDO VILLALOBOS ALVAREZ, manifiesta a esta entidad que el día 24 de
marzo de 2013 siendo las 13:30 R en el sector Bocas del Caucaya, Municipio de Puerto
Leguizamo, el buque ARC COTUHE, realizando control fluvial observo una motonave tipo
artesanal saliendo de las Bocas del Caucaya, siendo posteriormente verificada y
conducida al puesto de mando mediante reacción del bote auxiliar de la Unidad, una vez
verificada se observo al interior de la embarcación tripulada por el señor JUAN DE JESUS
SALAZAR CAPERA, identificado con cedula de ciudadanía No 17.625.701 de Florencia
Caquetá los siguientes elementos: Ocho (08) tablones de madera al parecer tipo Achapo,
ochenta y tres (83) vigas para construcción al parecer tipo achapo, un estantillo de 8
metros de ahumado. La motonave no contaba con el salvoconducto establecido para el
transporte de la madera. Se anexo al oficio en mención: Acta de incautación.
Que el día 27 de marzo de 2013, personal de la UOLLA de la Dirección Territorial
Putumayo de CORPOAMAZONIA, oficina Puerto Leguizamo Putumayo levanta Acta
Único de control al tráfico ilegal de flora y fauna silvestre No. 0019642 y se anexa a la
misma el acta de decomiso ADE-06-86-573-134-2013 de fecha 17 de marzo de 2013, en
las cuales se informa que en el municipio de Puerto Leguizamo Putumayo mediante
puesto de control del Buque ARC la Armada Nacional efectuó la incautación de madera de
las especies forestales Achapo en cantidad de 5.412 m3 y Ahumado en volumen de 8 m3,
en estado de conservación bueno, los cuales estaban siendo transportados en una
motonave conducida por el señor JUAN DE JESUS SALAZAR CAPERA, identificado con

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