Resolución Nº 1013 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 20-08-2014 - Normativa - VLEX 878004552

Resolución Nº 1013 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 20-08-2014

Sentido del falloOtorgando
EmisorColmucoop
Fecha20 Agosto 2014
Número de resolución1013
MateriaTecnicas
RESOLUCION
DTP
RI°
,
LO
AGO 2014
"Por medio de la cual se otorga Autorizaci6n de Ocupacion de
Cauce at Senor GUSTAVO MOSQUERA CHARRY identificado
con la cedula de ciudadania No. 12.208.023 expedida en
Gigante (Huila), representante legal de COLMUCOOP con NIT
900023515-5, para el proyecto "CONSTRUCCION
CORRECTIVA SOBRE AREAS SUSCEPTIBLES DE
REMOCION EN MASA EN LOS MUNICIPIOS DE SIBUNDOY Y
SAN FRANCISCO, Departamento del Putumayo"
Corporacion para et Desarrolto Sos teniffe der ,S'zir de
61
A maz on ia
e
n
%
-
Net
ISO 9001
El Director Territorial Putumayo de la Corporaci6n para el Desarrollo Sostenible del Sur de
la Amazonia CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legates y
reglamentarias especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de
1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 002 de Febrero de 2005, y
CONSIDERANDO
Que la Constitution Politica de Colombia reconoce a los habitantes de Colombia el
derecho a gozar de un medio ambiente sano de esta manera el art 7 establece que es
una obligation del Estado y de los Particulares proteger las riquezas culturales y naturales
de la NaciOn, a su vez, el art 58 garantiza la propiedad privada y los demas derechos
adquiridos con arreglo a as leyes civiles, asi mismo establece que la propiedad cumple
una funcion social y como tal le es inherente la funcibn ecologica, pues no se puede
abusar de la explotacion de un recurso en contra de claros preceptos para la protecci6n
del medio ambiente.
Que el articulo 79 establece "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantiza la participation de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las areas de especial importancia ecolOgica y fomentar la educaci6n para el logro de estos
fines"
Que el articulo 80 de la carta politica senala que el Estado planificara el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservation, restauracion o sustitucion, adernas debera prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparation de los darios
causados.
Que el articulo 209 de la norma Constitucional senala que la funci6n administrativa esta al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economic, celeridad. imparciatidad, y publicidad mediante la
descentralizacion, la delegation y la desconcentraci6n de funciones.
Que el Decreto 2811 de 1974 en los articulos 80, 88, 89 y 97 consagra que "sin perjuicio
de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio
public°, inalienables e imprescriptibles... salvo disposiciones especiales, solo puede
hacerse uso de las aguas en virtud de concesion La concesi6n de un aprovechamiento
1 de 23
Proyecto
AB)
RevisO: OJ DT / 7
RESOL
4
' 1
0
"Per medio de la cual se oto
s
Cauce al Senor GUSTAVO M
can la cedula de ciudadan
Gigante (Huila), representant
900023515-5,
para
el
CORRECTIVA SOBRE
REMOCION EN MASA EN L
C
J
CION DTP
2 0 AGO 2014
ga Autorizacion de Ocupacion de
OSQUERA CHARRY identificado
a No. 12.208.023 expedida en
legal de COLMUCOOP can NIT
proyecto "CONSTRUCCION
REAS SUSCEPTIBLES DE
S
MUNICIPIOS DE SIBUNDOY Y
SAN FRANCISCO, Departamento del Putumayo"
Corporation para ef Desarrofla
Sosterribk der Sur de
la
AlltaZOnia
!SO 9001
de aguas estara sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que
imponga el objeto para el cual se destina".
Corresponde al
gobierno:
a) Autorizar y controlar el aprovechamiento de aguas y la ocupacion y explotacion de
los cauces:
Asi mismo en la Parte III, Titulo II
,
Capitulo
I
sobre ocupacion de cauces establecer qu
cauce de una corriente o deposit° de agua,
Section IV, Titulo III, Capitulo II, articulo 102.
en pretenda construir obras que ocupen el
debera solicitar autorizaci6n.
Que las Corporaciones Autonomas Regi nales, son entes corporativos de caracter
pUblico, creados por la ley y encargados de dministrar, dentro del area de su jurisdicci6n
el medio ambiente y as recursos natural
renovables y propender por su desarrollo
sostenible.
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funcibn
d
Amazonia Colombiana y en cumplimiento d
r
il
corresponde realizar la evaluacion, control y
suelo, el aire y dernas recursos naturale
emisiones e incorporaciones de sustancias
aguas en cualquiera de sus formas al a
expedicion de licencias, permisos. concesion
maxima autoridad ambiental en el Sur de la
seguimiento ambiental de los uses del agua,
renovables que comprenda vertimientos,
residuos liquidos, salidos y gaseosos a las
re o al suelo, funci6n que comprende la
s y autorizaciones.
Que el acuerdo 002 de 2005 del Consejo Directive de Corpoamazonia establece come
funcion de los Directores Territoriales el expedir o negar los permisos de ocupaci6n de
Cauce dentro del area de su jurisdicci6n.
Resolution 0324 del 25 de marzo de 2
evaluacion y seguimiento a la expedicion,
ambientales, permisos, concesiones, aut
manejo ambiental, guias ambientales y
ambiental establecidos en la Ley y
CORPOAMAZONIA.
14, CORPOAMAZONIA fija as tarifas de
odificaci6n y/o renovation de las licencias
izaciones, establecimiento de planes de
ernas instrumentos de control y manejo
los reglamentos de competencia de
Que el veintiocho (28) de mayo dos mil catorce, se radic6 en la Dirección Territorial
Putumayo de CORPOAMAZONIA, solicitud del tramite de Autorizacion de Ocupacion de
2 de 23
Proyect61 CAB
Revisb: OJ DTP

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR