Resolución Nº 1040 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 08-08-2017 - Normativa - VLEX 878001109

Resolución Nº 1040 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 08-08-2017

Sentido del falloPlan de contingencia
EmisorEds Fluvial Puerto Asís No.2
Número de resolución1040
Fecha08 Agosto 2017
MateriaTecnicas
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RESOLUCION DG No. A
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Por medio de la cual se Aprueba el Plan de Contingencia, para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a la empresa
ESTACION DE SERVICIO FLUVIAL PUERTO ASIS N° 2,
Identificada comercialmente con
NIT No. 18185458-9
de Puerto Asis y
ubicada en Puerto Asis (Putumayo), representada legalmente por el
senor
LUIS ANTONIO RODRIGUEZ COMEZ,
identificado con cedula
de ciudadania
No. 18185458
expedida en el Municipio de Puerto Asis
(Putumayo) y/o quien haga sus veces.
Expediente No. PC-06-86-568-X-
001-027-16
Corporation para elDesanolo Sostenible de(Sur de (a Amazonia
I$O 9001
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El Director General de la CorporaciOn para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia —
CORPOAMAZONIA-, en use de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en
especial as conferidas por los articulos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993, articulo 20 del Decreto 1768
de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Decreto 1056 de 1953 (Cadigo de Petroleos), Decreto 283 de
1990 (Derogado parcialmente por el art. 55, Decreto Nacional 1521 de 1998), Decreto 1521 de
1998 (Modificado por el Decreto 4299 de 2005), Decreto 4299 de 2005 (Modificado
321 de 1999 (Adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos,
Derivados y Sustancias Nocivas), Decreto 4741 de 2005 (Desarrollado parcialmente por la
Resolucion del Min. Ambiente 1402 de 2006 y compilado por el Decreto 1076 del 2015). Decreto
4728 de 2010 (compilado por el Decreto Unico Reglamentario), Ley 1523 de 2012, Decreto 2041
de 2014 (compilado por el Decreto 1076 de 2015), ResoluciOn 0324 de 2014, (Modificada por
Resolucion 01258 de 2015 - Por medio de la cual se cobra la Tarifa por evaluation y seguimiento
de Tramites Ambientales, la cual se modifica anualmente de acuerdo al IPC Nacional), acuerdo No.
001 del 13 de febrero de 2008 y acuerdo No. 003 del 11 de mayo de 2017, emanadas de
CORPOAMAZONIA, y dernas normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funcion de MAXIMA AUTORIDAD AMBIENTAL EN EL SUR DE
LA AMAZONIA COLOMBIANA y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluation, control y seguimiento ambiental de as usos del agua, suelo, el
aire y demas recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e
incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, salidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de
sus formal al aire o al suelo, funcion que comprende la expedition de licencias, permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constituci6n Politica, establece que "(...)
Es obligacion del Estado y de las
personas protege; las riquezas culturales
y
naturales de la Nacion.
Que el articulo 49 de la Constitucion Politica establece que "(...)
el saneamiento ambiental es un
servicio ptiblico a cargo del Estado (...)".
Que la Constituctn Politica en
5u
articulo 79 establece "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambi..nte sano. La ley garantiza la participaci6o de la comunidad en las decisiones
que puedan afec:arlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente.
conservar las areas de especial importancia ecolOgica y fomentar la educaciOn para el logro de
estos fines (...)".
Que el articulo 80. de la constitution Politica
,
sefiala "(...)
El Estado planificara el manejo
y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible. su
conservaci6n, restauracion o sustituci6
,
7, edemas debera prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparation de los danos causados
(—)".
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RESOLUCIoN DG No. li
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Por medio de la cual se
Aprueba el Plan de Contingencia,
vire el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a Ia empresa
ESTAC1ON DE SERVICIO FLUVIAL PUERTO ASW N° 2,
Identificada comercialmente con
NIT No. 18185458-9
de Puerto Asis y
ubicada en Puerto Asfs (Putumayo), representada legalmente )or el
senor
LUIS ANTONIO RODRIGUEZ COMEZ,
identificado con cedula
de ciudadania
No. 18185458
expedida en el Municipio de Puerto Asis
(Puturnayo) y/o quien haga sus veces.
Expediente No. PC-06-86-
L
.68-X-
001-027-16
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Cmporacidn Para of Oesarrvao Sostemb& detSur di
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Amazonia
Que el articulo 209 constitucional, indica "(..) La
funciOn administrative este a! servicio de lo;.
-
intereses generates y se desarrolla con fundament° en los principios de ig
g
ialdad, moraiidad,
eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralizaciOn, la
delegaciOn y la desconcentraciOn de funciones (.. .)".
Que de acuerdo at articulo 30 de la ley 99 de 1993, las Corporaciones AutOnomas Regionales
tendran por objeto Ia ejecuciOn de as politicas, planes, programas y proyectos sobre medio
ambiente y recursos naturales renovables, asi como dar cumplida y oportuna aplicacion a las
disposiciones legates vigentes sobre su disposiciOn, administraciOn, manejo y aprovechamiento,
conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio.
Que segOn lo dispuesto en los numerates 10 y 12 del articulo 31 de la citada ley, le compete a las
corporaciones autOnomas regionales, fijar en el area de su jurisdicci6n, los limites permisibles de
descarga, transporte o deposit° de sustancias, productos, compuestos o cualquler otra materia que
puedan afectar el ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la
fabrication, distribuciOn, uso, disposiciOn o vertimiento de sustancias causantes de degradation
ambiental. Estos limites, restricciones y regulaciones en ningim caso podran ser menos estrictos
que los definidos por el Ministerio del Media Ambiente (hoy Ministerio de Arn!:iente y Desarrollo
Sostenible); y ejercer las funciones de evaluaciOn, control y seguimiento
de los usos del
agua y el suelo, lo cual comprendera el vertimiento
o
incorporeal& de sustancias o residuos
liquidos, solidos y gaseosos, a las aguas en cuatquisra de sus formas o a. los suelos. Estes
funciones comprenden Ia expedicion de las respectivas licencias ambler :ales, permisos
concesiones.
Que Ia Ley 99 de 1993 en su ArtIculo 31 numeral 13, determina q..e es fund& de
CORPOAMAZONIA, "(..)
Recaudar, conforme
a
la ley, las contribuciones. tases
.
, derechos, tarifas
y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables (...)".
Que el articulo 35 de la Ley 99 de 1993. contempla que la Corporeal& para el desarrollo
sostenible del Sur de Ia Amazonia — CORPOAMAZONIA,
"edemas de las funciones propias de las
Corporaciones Aut6nomas Regionales, tendra como encargo principal promover el conocimiento
de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del area de su jurisdiccion y su
utilizaci6n, fomentar el uso de tecnologia apropiada y dictar disposiciones para el manejo
adecuado del ecosistema Amaz6nico de su jufisdiccion y el aprovechamiento sostenible y racional
de sus recursos naturales y del medio ambiente, asi como asesorar a los municipios en el proceso
de planificaciOn ambiental y reglamentacion de los
LISOS
del suelo y en le expedicion de la
normatividad necesaria para el control, preservaci6n y defense del patrimonio ecolOgico y cultural
de las entidades territoriales de su jurisdiccion(...)"
Que el articulo 49 de Ia ley 99 de 1993, dispone "(...)
De la Obligatorieoad de
/a
Licencia
Ambiental. La ejecuciOn de las obras, el establecimiento de industries o el de,r...:rrollo de cualquier
actividad, que de acuerdo con la ley o los roglamentos pueda producir de 3rioro grave a los
recursos renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones conside 3bles o notorias
paisaje requeriran de una licencia ambiental (...)".
2tilt
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