Resolución Nº 1056 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 13-06-2022 - Normativa - VLEX 906355969

Resolución Nº 1056 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 13-06-2022

Sentido del falloCierre y archivo
ReceptorServipetrol Ltda
Fecha13 Junio 2022
Número de resolución1056
MateriaTecnicas
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CO o
9A
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ii 3 JUNd 2022
RESOLUCIÓN DG No.
10
5 6 7
%
Por medio de la cual se Ordena el Cierre y Archivo del expediente LA-06-86-
320-D-011-172-13, bajo el cual reposa la Resolución DG No. 1841 de 30 de
diciembre de 2016, CORPOAMAZONIA otorga Licencia Ambiental y Permiso
de
Vertimientos
Líquidos
de
aguas
residuales
tratadas
industriales
y
domesticas en la cantidad de 8,64 L/s, en un campo de infiltración sobre las
coordenadas geográficas 00° 38' 52.86"N; 76°48' 59,08"W., a la empresa
SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA DEL PETROLEO — SERVIPETROL
LTDA identificada comercialmente con NIT No. 846002522-1 representada
legalmente por la señora LEYDY JHOANA TABARES LOPEZ, identificada
con cedula de ciudadanía No. 1.015.427.221 expedida en la ciudad de
Bogotá D.C., y/o quien haga sus veces; para la ejecución del proyecto
"Construcción y operación de una planta de tratamiento de cortes de
perforación base agua-base aceite,
recuperación de suelos y residuos
contaminados por hidrocarburos y manejo de aguas residuales industriales y
domesticas generados por la industria petrolera localizada en la vereda El
Yarumo del municipio de Orito, departamento del Putumayo".
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonía CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de
1974, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de
2015, Resolución 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
(Modificada por la resolución 2659 de 2015), Resolución 00569 de 2018 y Acuerdo No.
001 del 13 de febrero de 2008
"Por medio del cual CORPOAMAZONÍA adopta los
estatutos que regirán para la administración y funcionamiento"
emanadas por
CORPOAMAZONIA, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de MÁXIMA AUTORIDAD AMBIENTAL EN EL
SUR DE LA AMAZONÍA COLOMBIANA y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo
31 numeral 12, le corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de
los usos del agua, suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda
vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y
gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que
comprende la expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
El ambiente según la jurisprudencia constitucional se trata de un "(...)
bien constitucional
que constituye un objetivo de principio dentro del Estado social de derecho (artículos 1°,
2° y 366 superiores), un derecho fundamental por conexidad al estar ligado con la vida y
la salud (artículos 11 y 49 superiores), un derecho colectivo (ser social) que compromete
a la comunidad (artículo 88 superior) y un deber constitucional en cabeza de todos
(artículos 8°, 79, 95 y 333 superiores) (...) también tiene el carácter de servicio público
(...) forma parte de los derechos colectivos" (...) cuya vía judicial de protección son las
acciones populares (art. 88 superior) (...)", y cuya importancia "en la Constitución es de tal
magnitud que implica para el Estado "unos deberes calificados de protección (...)"
(Corte
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diciembre de 2016, CORPOAMAZONIA otorga Licencia Ambiental y Permiso
C11119A
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Vertimientos
Líquidos
de
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tratadas
industriales
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domesticas en la cantidad de 8,64 L/s, en un campo de infiltración sobre las
coordenadas geogi
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áficas 00° 38' 52.86"N; 76°48' 59,08"W., a la empresa
SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA DEL PETROLEO — SERVIPETROL
LTDA identificada comercialmente con NIT No. 846002522-1 representada
legalmente por la señora LEYDY JHOANA TABARES LOPEZ, identificada
con cedula de ciudadanía No. 1.015.427.221 expedida en la ciudad de
Bogotá D.C., y/o quien haga sus veces; para la ejecución del proyecto
' Construcción y operación de una planta de tratamiento de cortes de
perforación base agua-base aceite,
recuperación de suelos y residuos
contaminados por nidrocarburos y manejo de aguas residuales industriales y
domesticas generados por la industria petrolera localizada en la vereda El
Yarumo del municipio de Orito, departamento del Putumayo".
Corporadión para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
El artículo 8 de la Constitución íHlítica, establece que "(...)
Es obligación del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)",
de igual
manera el artículo 49 establece ¡que "(.,.)
el saneamiento ambiental es un servicio público
a
cargo del Estado (...)".
Al respecto el artículo 79 de 'i la Constitución Policita establece que "(...)
Todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación
de la comunidad en las decisioñes que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ainbiente,' conservar las áreas de especial importancia
ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (...)",
para esta función en
el artículo 80 se estipula que "(..)
El Estado,
planificará él manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales para jgarantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legáles y exigir la reparación de los daños causados
(...)»
Que el Artículo 95 Constitucional predica: "(...)
son deberes de las personas y del
ciudadano: Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por un ambiente
sano (...)".
El artículo 209 constitucional, indica que "(...)
La función administrativa está al servicio de
los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".
Que con la ley 99 de 1993 donde se organiza el SINA
"Sistema Nacional Ambiental",
se
crea el Ministerio de Medio ArYlgiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel
nacional una regulación más concreta sobre el manejo de los recursos naturales y el
control a las actividades induStriales, con respecto a su influencia y el deterioro del
ecosistema en general. Se genera unja organización de las entidades responsables de
administrar y guiar las actividades impactantes al medio ambiente, permitiendo así una
articulación un plan de fuerza mayor para el control ambiental, buscando siempre un
desarrollo sostenible del País.
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