Resolución N° 1077 de la Gobernación del Casanare, 23-08-2022 - Normativa - VLEX 910085760

Resolución N° 1077 de la Gobernación del Casanare, 23-08-2022

Número de resolución1077
Fecha23 Agosto 2022
EmisorSecretaría de Salud
ResoLucióN
No
107
Tong
23
AGO
2022
Por
el
cual
se
resuelve
un
Recurso
de
Apelación
800.
15.15
LA
SECRETARIA
DE
SALUD
DEPARTAMENTAL
DE
CASANARE
En
uso
de
sus
atribuciones
legales,
conferidas
en
las
leyes
9
de
1979,
10
de
1990,
de
2011
y
en
especial
las
delegadas
en
la
Resolución
No
0918
del
21
de
junio
de
2011
y
considerando
Procede
la
Secretaria
de
Salud
del
Departamento
de
Casanare
a
pronunciarse
sobre
el
Recurso
de
Apelación
interpuesto
por
el
profesional
independiente
NESTOR
RAUL
SIDNEY
RODRIGUEZ,
identificado
con
C.C.
No.
79.343.880,
contra
la
decisión
adoptada
por
la
Directora
de
Seguridad
Social
y
Garantía
de
la
Calidad.
Il,
ANTECEDENTES
Que
en
la
visita
realizada
al
Profesional
Independiente
NESTOR
RAUL
SIDNEY
RODRIGUEZ
VELA,
identificado
con
C.C.
No.
79.343.880,
Código
de
Prestador
85
010
00072
01,
ubicada
en
la
Carrera
12
No.
15
-10,
Aguazul
-
Casanare
se
levantó
la
siguiente
acta
y
el
correspondiente
informe:
1.
Acta
de
Visita
de
Verificación
de
Estándares
de
Habilitación
VVEH
No.
119-17
del
11
de
diciembre
de
2017.
Acta
de
Decomiso
DCM
No.
008-17
del
11
de
diciembre
de
2017.
Acta
de
Congelamiento
CGL
No.
016-17
del
11
de
diciembre
de
2017.
Acta
de
Suspensión
Temporal
de
Servicios
STS
No.
014-17
del
11
de
diciembre
de
2017.
Informe
de
Verificación
de
Estándares
de
Habilitación
VVEH
No.
119-17
del
12
de
febrero
de
2018.
NnA0N
Que
el
Grupo
Técnico
de
la
Secretaría
de
salud
en
la
visita
realizada
encontró
los
siguientes
hallazgos:
XI.
HALLAZGOS
DE
CADA
UNA
DE
LAS
CONDICIONES,
ESTANDARES
Y
CRITERIOS
C.
CAPACIDAD
TECNOLOGICA
Y
CIENTIFICA
1.
INFRAESTRUCTURA
El
sitio
destinado
como
almacenamiento
temporal
de
residuos,
no
cumple
con
lo
establecido
en
la
2002,
Manual
de
Procedimientos
para
la
Gestión
Integral
de
Residuos
Hospitalarios
y
Similares
en
Colombia
MPGIRH,
Numeral
7.
Gestión
Interna,
Numeral
7.2.
Plan
de
Gestión
Integral
de
Residuos
Hospitalarios
y
Similares
PGIRH
-
Componente
Interno,
Numeral
7.2.6.
Almacenamiento
de
Residuos
Hospitalarios
y
Similares,
Numerales
7.2.6.1.
Almacenamiento
Temporal,
que
estipula”...
Estos
sitios
deben
reunir
ciertas
condiciones
para
facilitar
el
almacenamiento
seguro.
Estas
características
son:
...
-
Iluminación
y
ventilación
adecuadas.
...
Acometida
de
agua
y
drenajes
para
lavado.
o.
Y
de
Resolución
4445
de
1996,
Capítulo
VI.
Disposición
Sanitaria
de
Residuos
Sólidos,
Artículo
23.
De
los
Ambientes
para
Almacenamiento
de
Residuos
Sólidos,
que
estipula
“...En
las
instituciones
que presten
servicios
de
salud
deberá
existir
un
espacio
para
almacenamiento
de
residuos
sólidos
patógenos,
biológicos
y
similares,
que
deberá
cumplir,
como
mínimo,
con
los
siguientes
requisitos:
...
2.
Tener
sistemas
de
ventilación
natural,
o
artificial
cuando
no
sea
posible
la
ventilación
natural.
3.
Pisos
de
material
resistente,
con
pendiente
y
sistema
de
"Secretaria
De
Salud
Departamental
Carrera
21
No.
8-
32
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6357777,
Ext.
211,
Yopal,
Casanare
www.casanare.gov.co
salud(Mcasanare.gov.co
800.
15.15
da
NIT:
c
6
RESOLUCIÓN
No
1
07
708
23
AGO
2022
Por
el
cual
se
resuelve
un
Recurso
de
Apelación
drenaje
que
permitan
fácil
lavado
y
limpieza.
...”,
debido
a
que
se
observó
que
el
sitio
destinado
como
almacenamiento
de
residuos
marcado
con
el
nombre
de
Droguería
Supersalud,
(Nombre
de
la
Droguería
de
la
esquina
donde
se
encuentra
ubicado
el
cuarto
de
residuos)
localizado
en
el
espacio
público
de
circulación
peatonal
(andén),
cuenta
con
paredes
metálicas
las
cuales
presentan
corrosión
y
no
cuenta
con
punto
de
agua,
ni
sistema
de
ventilación,
con
elemento
de
protección
que
impida
el
acceso
de
vectores
desde
y
hacia
el
interior
del
recinto.
Los
muros
del
ambiente
de
Consultorio
Odontológico,
de
Esterilización
y
Sala
de
Espera,
no
cumplen
las
condiciones
de
ser
de
superficie
lisa,
establecidas
en
la
Resolución
4445/96,
artículo
26.
De
los
Cielo
Rasos,
Techos
y
Paredes
o
Muros,
que
estipula:
*...
deberán
cumplir,
como
mínimo,
con
las
siguientes
condiciones:
-
...
2.
De
superficie
lisa
y
que
los
materiales
usados
para
su
terminado
no
contengan
sustancias
tóxicas,
irritantes
o
inflamables.
....,
debido
a
que
se
observó
la
superficie
que
no
cumple
con
la
condición
de
ser
lisa
y
presentan
levantamiento
de
la
capa
superficial
por
acción
de
la
humedad;
adicionalmente
se
observa
una barrera
física
construida
en
madera,
material
que
no
garantiza
la
fácil
limpieza.
La
puerta
de
acceso
a
la
unidad
sanitaria,
ubicada
dentro
del
ambiente
del
Consultorio
Odontológico,
no
cuentan
con
el
ancho
mínimo,
establecido
en
la
Resolución
14861
de
1985,
Por
la
cual
se
dictan
Normas
para
Protección,
Seguridad,
Salud
y
Bienestar
de
las
Personas
en
el
Ambiente
y
en
Especial
para
Minusválido,
Capítulo
Il,
Ambientes
Interiores
Accesibilidad,
Entradas
y
Puertas,
artículo
40%.
Accesibilidad
a
Edificaciones,
que
estipula
“Las
entradas
principales
a
edificaciones
y
a
sus
ambientes
interiores
serán
accesibles,
para
lo
cual
deberán
cumplir,
entre
otros,
con
los
siguientes
requisitos:
-
El
ancho
mínimo
de
accesos
o
entradas
será
de
0.80
metros.
...”;
debido
a
que
el
ancho
útil
de
la
puerta
es
de
0.60
m.
La
sala
de
espera
del
Consultorio
Odontológico
no
cuenta
con
unidad
sanitaria,
incumpliendo
lo
establecido
en
la
Resolución
2003
de
2014,
donde
se
observa
que
solo
cuenta
con
una
unidad
sanitaria,
ubicada
dentro
del
ambiente
del
consultorio,
la
cual
para
su
acceso
se
debe
cruzar
por
dicho
ambiente,
lo
que
no
garantiza
la
privacidad
en
el
servicio,
durante
su
uso
por
parte
de
los
usuarios
que
se
encuentran
en
la
sala
de
espera.
El
Consultorio
Odontológico
no
cumple
con
la
condición
técnica
de
ambiente,
establecido
en
la
Resolución
2003
de
2014,
debido
a
que
se
observa
una barrera
física
en
madera
a
una
altura
de
2.30
m,
dejando
un
vacío
entre
la
división
y
el
cielo
raso
de
0.40
m.,
donde
la
norma
lo
establece
como
un
lugar
físico
delimitado
por
barrera
fija
piso
techo.
El
Consulto
Odontológico
no
garantiza
privacidad
y
aislamiento
acústico
en
las
áreas
de
archivo,
atención
odontológica,
acceso
a
la
unidad
sanitaria,
laboratorio
dental
y
de
ortopedia,
debido
a
que
se
observa
que
se
encuentran
dentro
del
mismo
ambiente.
El
prestador
realiza
jornadas
de
salud
en
los
diferentes
municipios
del
Departamento,
para
lo
cual
cuenta
con
el
automóvil
de
placas
IMQ678,
que
porta
el
símbolo
de
MISION
MEDICA;
sin
embargo,
no
soporta
la
resolución
de
autorización
de
las
mismas,
por
parte
de
la
Secretaria
de
Salud
Departamental,
donde
solo
se
evidenció
que
soportan
las
Tarjetas
de
Identidad
N*
194
y
N*
195,
en
la
cual
se
autoriza
el
porte
del
símbolo
al
Odontólogo
y a
su
Auxiliar,
pero
dichas
tarjetas
se
encuentran
vencidas
desde
el
día
8
de
Septiembre
de
2016.
«Secretaria
De
Salud
Departamental
Carrera
21
No.
8-
32
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6357777,
Ext.
211,
Yopal,
Casanare
www.casanare.gov.co
salud(Ocasanare.gov.co

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