Resolución Nº 1126 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-09-2018 - Normativa - VLEX 878003034

Resolución Nº 1126 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-09-2018

Sentido del falloOtorgando
EmisorRuben Dario Castillo Molina
Número de resolución1126
Fecha06 Septiembre 2018
MateriaTecnicas
2018 SET, 0 6
RESOLUCION DTP U 1 1
2
6
s
a
Por medio del cual se otorga ConcesiOn de Aguas Superficiales
y Permiso de Vertimientos, al senor
RUBEN DARIO
CASTILLO MOLINA,
identificado con cedula de ciudadania
No. 18.143.611 expedida en Orito (Putumayo), para el
funcionamiento de un proyecto piscicolas y piscinas naturales
para recreaciOn localizados en un predio rural denominado "El
Antojo", vereda Silvania, municipio de Orito, departamento del
Putumayo. Expediente cOdigo:
CO-06-86-320-X-002-187-17 -
PE-06-86-320-X-002-187-17.
Corporation para e(Desarro1Th Sosteni6fe del"Sur de fa Amazonia
rtt
ft,
ISO .001
CC
CO-SC-48E8-1
La Directora de la DirecciOn Territorial Putumayo de la Corporation para el Desarrollo
Sostenible del Sur de Ia Amazonia — CORPOAMAZONIA -, en use de sus facultades
constitucionales, legales y reglamentarias en especial de las conferidas por Ia Ley 99 de 1993
Articulos 1 y 2 (Modificado parcialmente por Decreto 4728 de 2010) y compilado por el Decreto
Unico Reglamentario), Decreto Unico Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible, ResoluciOn 0631 de 2015 del (MADS), y ResoluciOn Marco 0324 de
2014 (Modificada en las Tarifas de evaluation y seguimiento por ResoluciOn 01258 DE 2015) y
Acuerdo 002 de 2005 de CORPOAMAZONIA,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce Ia funci6n de maxima autoridad ambiental en el Sur de Ia
Amazonia Colombiana y en cumplimiento de Ia Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le
corresponde realizar la evaluation, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo,
el aire y demas recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e
incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, sOlidos y gaseosos a las aguas en cualquiera
de sus formas al aire o al suelo, funciOn que comprende Ia expedition de licencias, permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de Ia ConstituciOn Politica, establece: "(...)
Es obligaciOn del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la NaciOn. (...)".
Que el articulo 49 de la Constitucion Politica determina:"(...)
el saneamiento ambiental es
Ut7
servicio publico a cargo del Estado (...)".
Que Ia ConstituciOn Politica en su articulo 79, determina: "(...)
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participaciOn de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las areas de especial importancia ecolOgica y fomentar la educaciOn para
el logro de estos fines (...)".
Que en su articulo 80 Constitucional, seriala:"(...)
El Estado planificara 61 manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservation, restauraciOn o sustituciOn, ademas deber6 prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparation de los daflos causados
( • • •)".
Pagina - 1 - de 33
SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8)4296 641 -
642
—4295 267, Fax: 4295 255. - Cra. 17 No. 14-85 - Massie, Putumayo
conespondencielipcoupearnazoria puv co
AMAZONAS
-
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax
-
5925 065. Cra 11 No-12-45- Leticia Amazonas
www_corpoeinazonia.gov.co
CACtUETA:
Tel: (8)4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Cra. 11 No. 5-67- %remit', Caqueta
PUTLRAATO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
Linea de Atenci6n: 01 8000 930 506 ,
iso
900
co-se
-4688-1
2018 SET, 0 6
RESOLUCION DTP
01 12 6
Por medio del cual se otorga Concesion de Aguas Superficiales
y Permiso de Vertimientos, al senor
RUBEN DARIO
CASTILLO MOLINA,
identificado con cedula de ciudadania
No. 18.143.611 expedida en Onto (Putumayo), para el 1
1
7
4
%
funcionamiento de un proyecto piscicolas y piscinas naturales
Para recreation localizados en un predio rural denominado "El
Antojo", vereda Silvania, municipio de Ohto, departamento del
Putumayo. Expediente codigo:
CO-06-86-320-X-002-187-17 -
PE-06-86-320-X-002-187-17.
Corporation para ef Desarroffo Sostenidfe clef Sur cfe fa Amazonia
Que el articulo 209 de Ia ConstituciOn Politica, indica: "(...)
La funciOn administrativa esta al
servicio de los intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralizaciOn, la delegaciOn y la desconcentraciOn de funciones (...)".
Que el Articulo 60 del Decreto 2811 de 1974 referente a las concesiones de agua dispone:
(...) ARTICULO 60. La duraciOn de una concesiOn sera fijada teniendo en cuenta la
naturaleza y duraciOn de la actividad economica para cuyo ejercicio se otorga, y la
necesidad de que el concesionario disponga del recurso por un tiempo suficiente para
que la respectiva explotaciOn resulte econ6micamente rentable y socialmente benefica
(..
.) 71
Que el Decreto 2811 de 1974 en los articulos 80,88, 90, consagra lo siguiente:
"(...) Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son
de dominio public°, inalienables e imprescriptibles... Salvo disposiciones especiales,
solo puede hacerse use de las aguas en virtud de concesiOn... La concesiOn de un
aprovechamiento de aguas estara sujeta a las disponibilidades del recurso y a las
necesidades que imponga el objeto para el cual se destina. (...)"
Que el Decreto 1541 de 1978, Modificado por el Decreto 2858 de 1981 determinO los
parametros para otorgar permisos para el aprovechamiento de las aguas y, de aquel se destaca
lo siguiente:
"Articulo 2.- Para el otorgamiento del permiso, el interesado o interesados, deberan
formular por escrito la correspondiente solicitud, en donde precisaran, cuando menos,
los siguientes datos:
a)
Nombre y localizaciOn del predio o predios que se beneficiaran.
b)
Nombre y ubicaciOn de la posible fuente de abasto.
c)
Cantidad aproximada de aguas que se desea utilizar.
d)
Termino por el cual se solicita el permiso.
La solicitud sera suscrita por el interesado o interesados, junto con Ia cual deberan
entregar la prueba de su constitution y representaciOn, si se trata de una persona
juridica y el certificado de tradiciOn del inmueble o inmuebles expedido por el
correspondiente registrador de instrumentos pablicos y privados (...)".
Pagina -2-de 33
ProyectO
Deysy Paz Calvache
Cargo
Contratista DTP
Firma
Firma
fiT
\
Rev isO juridicamente
Oscar Ivan Delgado Renza
Cargo
Contratista DTP
2018 SET, 0 6
RESOLUCION DTP
1 1 2 6
Por medio del cual se otorga ConcesiOn de Aguas Superficiales
y Permiso de Vertimientos, al senor
RUBEN DARIO
CASTILLO MOLINA,
identificado con cedula de ciudadania
No. 18.143.611 expedida en Orito (Putumayo), para el
funcionamiento de un proyecto piscicolas y piscinas naturales
para recreation localizados en un predio rural denominado "El
Antojo", vereda Silvania, municipio de Orito, departamento del
Putumayo. Expediente codigo:
CO-06-86-320-X-002-187-17 -
PE-06-86-320-X-002-187-17.
Corporation para et DesarrolTo Sostenibfe delSur de fa Amazonia
t
IP
ISO 9001
CO-SC-48e8-I
cual se manifest6 lo siguiente:
"Articulo 28. Fijacion de la norma de vertimiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial Nara los parametros y los limites maximos permisibles de los
vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado pUblico y
al suelo (...)".
Que la ResoluciOn 0631 de 2015, establece los parametros y los valores limites maximos
permisibles para Ia realizacion de vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas superficiales.
Que el Decreto 1076 de 2015 por el cual se crea el Decreto Unico Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible, agrupa una serie de normas de caracter Ambiental que
aunque en su mayoria siguen vigentes, han sido compiladas y actualizadas a traves de la
creation de la norma Tunica reglamentaria, asi las cosas, dentro de ella se establece,
'Que en
virtud de sus caracterfsticas propias, el contenido material de este decreto guarda
correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el
decaimiento de las resoluciones, las circulares y demas actos administrativos expedidos por
distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los
decretos compilados(...)",
No obstante a lo anterior, se debe selialar que los decretos
reglamentarios anteriores a esta normatividad son de su atributo sustanciales para el impulso
cognoscitivo e interpretativo, y que por ser normas fuente, se las pueda acoger como
precedente para el desarrollo y aplicacion de cada una de las materias que ellas tratan, es asi,
que ameritando Ia buena fe del Decreto Unico Reglamentario, se tiene que Ia citation de los
anteriores decretos cumple con una fund& de ampliaciOn mas garantistas hacia la proyeccion
del contenido de este acto administrativo.
Que el Decreto 1076 de 2015, en su Libro II, Parte II, Titulo Ill, Capitulo II, Seccion 20, Articulo
2.2.3.2.20.2 Seriala:
Concesion y Permiso de vertimientos.
Si como consecuencia
del aprovechamiento de aguas en cualquiera de los usos del Articulo 2.2.3.2.7.1. De
este Decreto se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerira
permiso de vertimiento el cual se trasmitira junto con la solicitud de concesiOn o permiso
para el uso de aqua o posteriormente a tales actividades sobrevienen
a/
otorgamiento
del permiso o concesiOn.
lgualmente deberan solicitar este permiso los actuales titulares de concesiOn para el uso
de las aguas (...)".
Pagina - 3 - de 33
ProyectO
Deysy Paz Calvache
Cargo
Contratista DTP
Firma
Reviso juridicamente
Oscar Ivan Delgado Renza
Cargo
Contratista DTP
Firma

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR