Resolución Nº 1183 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-06-2022 - Normativa - VLEX 907120447

Resolución Nº 1183 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-06-2022

Sentido del falloResuelve proceso sancionatorio
ReceptorFabian Franco Rojas
Fecha28 Junio 2022
Número de resolución1183
MateriaSancionatorias
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PS-06-86-571-180-020,
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Administrativo
identificado con cedula de ciudadanía No. 1.115.790.950 expedida en Belén de
los Andaquies (C), al incumplir las obligaciones establecidas en la Resolución
01509 del 13 de noviembre de 2018 e infringir de manera presunta la normativa
ambiental Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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Sur de fa Amazonia
La Directora de la Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias en especial de las
conferidas por la Ley 99 de 1993 Artículo 31 numeral 2, 11, 12 y 17, Artículos 35, 49 y 51; Resolución 0190 de
2003, Resolución 0542 de 1996, Decreto 1220 de 2005 Artículo 9 y 32, Decreto 1791 de 1996 y Acuerdo 002 de
febrero de 2005.
ANTECEDENTES
Que el día 13 de noviembre de 2018, la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, emite la
RESOLUCIÓN DTP No. 01509, por medio de la cual se otorga Autorización de Aprovechamiento Forestal de
Árboles Aislados al señor FABIAN FRANCO ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.790.950
expedida en Belén de los Andaquies (Caquetá), actividad a realizarse en el predio denominado EL ACHAPO,
ubicado en la Vereda Recreo, jurisdicción del Municipio de Puerto Guzmán, Departamento del Putumayo.
Que dentro del referido acto administrativo se establecieron las siguientes obligaciones:
ARTICULO QUINTO: El titular de la presente Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, deberá
dar especial cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1.
Aprovechar única y exclusivamente los árboles reportados en la visita técnica de evaluación.
2.
No contaminar las fuentes hídricas con residuos de combustible, aceite y desperdicios de madera generados en
el aprovechamiento forestal.
3.
Adecuar los caminos y trochas existentes para el transporte de la madera.
4.
Cancelar los valores correspondientes a las visitas de seguimiento del aprovechamiento forestal por parte de
CORPOAMAZONIA.
5.
Tramitar los salvoconductos para la movilización de los productos obtenidos del aprovechamiento forestal de
árboles aislados otorgados.
6.
No amparar la movilización de madera proveniente de áreas que no estén otorgadas por CORPOAMAZONIA".
Que el día 12 de marzo de 2020, DORIS BRIÑEZ LOAISA, en su calidad de Contratista de la Dirección Territorial
Putumayo de CORPOAMAZONIA, se desplaza hasta el predio denominado "EL ACHAPO", Vereda Recreo,
jurisdicción del Municipio de Puerto Guzmán, Departamento del Putumayo, a fin de realizar visita de seguimiento
y monitoreo, donde emitió el Concepto Técnico CT-DTP-173 del 26 de marzo de 2020.
Que el día 21 de octubre de 2020, la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, emite el AUTO DTP
No. 641, por medio del cual se Inicia Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-571-180-20 en
contra del señor FABIAN FRANCO ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.790.950 expedida
en
Belén
de los Andaquies (Caquetá); por el presunto incumplimiento a las obligaciones contenidas en la
Resolución DTP No. 01509 del 13 de noviembre de 2018, por lo que se evidencia una presunta vulneración a las
normas ambientales, especialmente las consagradas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible-Decreto 1076 de 2015. Actuación que fue notificada vía correo electrónico el día 22 de
octubre de 2020.
Dentro del respectivo acto administrativo se ordenó oficiar a la Subdirección Administrativa y Financiera de
CORPOAMAZONIA a través del Memorando DTP-590, a fin de que proporcionaran información contenida en la
Plataforma VITAL ANLA, referente a la expedición de salvoconductos para la movilización de especímenes
forestales.
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SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
CAQUETÁ:
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Caquetá
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
corresoondenciaacorpoamazonia.qov.co
www.corpoamazonia.gov.co
Línea de Atención: 01 8000 930 506
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Resuelve,
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señor
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identificado con cedula de ciudadánía No. 1.115.790.950 expedida en Belén de
los
ArldaquieS (C), al incumplir las obligaciones establecidas en la Resolución
91509, del 13 de noviembre de 2018 e infringir de manera presunta la normativa
ambidntal Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiénte y Desarrollo Sostenible.
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Corporación para e(Desarrotto Sosteniffi detSur de la Amazonia
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Que el día 23 de octubre dé 2020, la Subdirección Administrativa y 'Financiera a través del correo electrónico
emite respuesta a la:solicitud contenida en el Memorando 590
.
, donde refiere las fechas y los consecutivos de los
salvoconductoé emitidos en el marco de la RESOLUCIÓN DTP No: 01509 del 13 de noviembre de 2018
Que mediante Aun DTP No. 737 del 03 de diciembre de 2020, se Formula Pliego de Cargos dentro del Proceso
Administrativo
i
Sancionatorio Ambiental PS-06-86-571-180-20, en contra del señor FABIAN FRANCO ROJAS,
identificado coh la cédula de ciudadanía No. 1.1115.790.950 expedida en Belén de los Andaquies (Caquetá); por
el presunto incumplimiento a las obligaciones
contenidas
en la Resolución DTP No. 01509 del 13 de noviembre
de 2018, por 1 lo q e se evidencia una presunta vulneración a las normas ambientales, especialmente las
contenidas en el Décreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible-Decreto 1076 de
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2015.
ARTÍCULO PRIMERO: FORMULAR CARGOSA TÍTULO DE DOLO en contra del señor FABIAN FRANCO ROJAS,
identificado c,on la cédula de ciudadanía No.
1
1.115.790.950 expedida en Belén de los Andaquies (Caquetá), quien
infringió presuntamente el marco normativo aplicable al régimen ambiental, en lo relacionado con el aprovechamiento
de individuog forestales en espacios no autohzados por la Resolución DTP No. 01509 del 13 de noviembre de 2018,
especialmente a las obligaciones contenidas en los numerales 4, 5 y 6 del Artículo Quinto ibídem, por lo que se
evidehcia una presunta vulneración
a
las normas ambientales, especialmente las contenidas en el Decreto Unico
Reglamentar del Sector Ambiente y Desarróllo Sostenible-Decreto 1076 de
2015.
Que después de nlificado el acto administrativo que formula cargos y pasado el tiempo para la presentación de
descargos, no se p
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resentaron solicitudes, pruebás o se ejerció en debida forma el derecho de contradicción por
parte del señor
FABIAN FRANCO ROJAS.
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Que el día 02 de marzo de 2022, la Dirección
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territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, emite el AUTO DTP
1
No. 075 Por medio
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del cual
SE ABRE UN PERIODO DE ETAPA PROBATORIA, SE ORDENA LA PRÁCTICA
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DE PRUEBAS
dentro del Proceso Administrativo
PS-06-86-571-180-020,
en contra del señor
FABIAN FRANCO
ROJAS
identificad
o
;
con cedula de ciudadanía No. 1.115.790.950 expedida en Belén de los Andaquies (C), al
infringirse de
man
er
a presunta la Normativa ambiental, en especial de la consagrada en el Decreto 1076 de 2015,
Decreto único reglImentario del sector ambienté y desarrollo sostenible. Actuación notificada el día 08 de marzo
de 2022 al correo électrónico: .gabrielcollazos860qmail.com.
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,
Que el día 12 de rinayo de 2022, la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, emite el AUTO DTP
No. 329 Por medio del cual se
CIERRA EL PERIODO DE ETAPA PROBATORIA Y SE CORRE TRASLADO
.1
para la presentación de Alegatos de conclusión dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental
PS-
06-86-571-180-02b,
en contra del señor
FABIAN
FRANCO ROJAS
identificado con cedula de ciudadanía No.
1.115.790.950
ex
p
edida en Belen de los Andaquies (C), ab infringir de manera presunta la normativa ambiental,
en especial de la /consagrada en el Decreto 1076 de 2015, Decreto único reglamentario del sector ambiente y
desarrollo sostenible. Actuación notificada) el día 17 de mayo de 2022 al correo electrónico:
gabrielcollazos86aomail.com
.
El día 21 de junio de 2022, la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, emite el informe técnico de
responsabilidad ambiental IT-DTP-581.
1
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, artículos 8, 49, 79, 80, 95, 311, 332 en relación con el derecho a
gozar de un ambiente sano y el deber del Estado y de las personas para salvaguardar los intereses del medio
ambiente.

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