Resolución Nº 1188 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-09-2017 - Normativa - VLEX 878007103

Resolución Nº 1188 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-09-2017

Sentido del falloPlan de contingencia
EmisorEds Fluvial El Horizonte
Fecha06 Septiembre 2017
Número de resolución1188
MateriaTecnicas
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RESOLUCION DG No. li 1 I ko 0 ,tt-. 711
Por medio de la cual se
Aprueba el Plan de Contingencia,
para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a
la
empresa
ESTACION
DE
SERVICIO
"EL
SUMINISTRO”,
identificada comercialmente can
NIT No. 93391109-9
del municipio de
Puerto
Leguizamo,
representada
legalmente
por
la
senor
MILTON
RODOLFO DIAZ RODRIGUEZ, identificado
can cedula de ciudadania
No. 93.391.109
expedida en la ciudad de lbague (Tolima) y/o quien haga
sus veces. Expediente:
PC-06-86-573-X-001-066-16
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Corporaciin para ef DesarrolTo Sosterubk del*Sur de fa Amazonia
El Director General de Ia CorporaciOn para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia -
CORPOAMAZONIA-, en use de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en
especial las conferidas por as articulos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993, articulo 20 del Decreto 1768
de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Unica Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Decreto 1056 de 1953 (C6digo de Petroleos), Decreto 283 de
1990 (Derogado parcialmente por el art. 55, Decreto Nacional 1521 de 1998), Decreto 1521 de
1998 (Modificado por el Decreto 4299 de 2005), Decreto 4299 de 2005 (Modificado
321 de 1999 (Adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos,
Derivados y Sustancias Nocivas), Decreto 4741 de 2005 (Desarrollado parcialmente por la
Resolucion del Min. Ambiente 1402 de 2006 y compilado por el Decreto 1076 del 2015), Decreto
4728 de 2010 (compilado por el Decreto Unica Reglamentario), Ley 1523 de 2012, Decreto 2041
de 2014 (compilado por el Decreto 1076 de 2015), Resolucion 0324 de 2014, (Modificada por
Resolucion 01258 de 2015 - Por medio de la cual se cobra la Tarifa por evaluacion y seguimiento
de Tramites Ambientales, la cual se modifica anualmente de acuerdo al IPC Nacional), acuerdo No.
001 del 13 de febrero de 2008 y acuerdo No. 003 del 11 de mayo de 2017, emanadas de
CORPOAMAZONIA, y demas normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funcion de MAXIMA AUTORIDAD AMBIENTAL EN EL SUR DE
LA AMAZONIA COLOMBIANA y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el
aire y dernas recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e
incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, solidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de
sus formas al aire o al suelo, funcion que comprende Ia expedicion de licencias, permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constitucion Politica, establece que "(...)
Es obligaci6n del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la NaciOn. (...)".
Que el articulo 49 de Ia Constitucion Politica establece que "(...)
el saneamiento ambiental es un
servicio pablico a cargo del Estado (...)".
Que la Constitucion Politica en su articulo 79 establece "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un amb!ente sano. La ley garantiza la participacion de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las areas de especial importancia ecolOgica y fomentar la educaciOn para el logro de
estos fines (...)".
Que el articulo 80 de la constitucion Politica, seriala "(...)
El Estado planificara el mane
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b y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservaci6n, restauraciOn o sustitucion, ademas debera prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacion de los datlos causado
s
Que el articulo 209 constitucional, indica "(...)
La funciOn administrative esta al servicio des
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Por medio de la cual se
Aprueba el Plan de Contingencia,
para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a
la
empresa
ESTACION
DE
SERVICIO
"EL
SUMINISTRO",
identificada comercialmente con
NIT No. 93391109-9
del municipio de
Puerto
Leguizamo,
representada
legalmente
por la
senor
MILTON
RODOLFO DIAZ RODRIGUEZ, identificado
con cedula de ciudadania
No. 93.391.109
expedida en la ciudad de lbague (Tolima) y/o quien haga
sus veces. Expediente:
PC-06-86-573-X-001-066-16
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4NVIIIS
Corporation para eiDesarroff9 Sosteni6fe def,S'ur de
fa
Amazonia
intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economfa, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralizacion, la
delegaciOn y la desconcentraciOn de funciones (...)".
Que de acuerdo al articulo 30 de la ley 99 de 1993, las Corporaciones Autonomas Regionales
tendran por objeto la ejecucion de as politicas, planes, programas y proyectos sobre medio
ambiente y recursos naturales renovables, asi como dar cumplida y oportuna aplicacion a las
disposiciones legales vigentes sobre su disposicion, administration, manejo y aprovechamiento,
conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio.
Que segim lo dispuesto en los numerales 10 y 12 del articulo 31 de la citada ley, le compete a las
corporaciones autonomas regionales, fijar en el area de su jurisdiccion, los limites permisibles de
descarga, transporte o deposit° de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que
puedan afectar el ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la
fabrication, distribution, uso, disposicion o vertimiento de sustancias causantes de degradation
ambiental. Estos limites, restricciones y regulaciones en ningun caso podran ser menos estrictos
que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible); y ejercer las funciones de evaluation, control y seguimiento ambiental de los usos del
agua y eI suelo, lo cual comprendera el vertimiento o incorporation de sustancias o residuos
Iiquidos, solidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas o a los suelos. Estas
funciones comprenden la expedition de las respectivas licencias ambientales, permisos y
concesiones.
Que la Ley 99 de 1993 en su ArtIculo 31 numeral 13, determina que es funcion de
CORPOAMAZONIA, "(...)
Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas
y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables (...)".
Que el articulo 35 de la Ley 99 de 1993, contempla que la Corporation para el desarrollo
sostenible del Sur de la Amazonia — CORPOAMAZONIA,
"edemas de las funciones propias de las
Corporaciones AutOnomas Regionales, tendra como encargo principal promover el conocimiento
de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del area de su jurisdiccion y su
utilizaci6n, fomentar el uso de tecnologia apropiada y dictar disposiciones para el manejo
adecuado del ecosistema AmazOnico de su jurisdicci6n y el aprovechamiento sostenible y rational
de sus recursos naturales y del medio ambiente, asi como asesorar a los municipios en el proceso
de planificacion ambiental y reglamentaciOn de los usos del suelo y en la expediciOn de la
normatividad necesaria para el control, preservaci6n y defensa del patrimonio ecologic° y cultural
de las entidades territoriales de su jurisdicciOn(...)"
Que el articulo 49 de la ley 99 de 1993, dispone "(...)
De la Obligatoriedad de
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Licencia
Ambiental. La ejecuciOn de las obras, el establecimiento de industries o el desarrollo de cualquier
actividad, que de acuerdo can la ley o los reglamentos pueda producir deterioro grave a los
recursos renovables o at medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al
paisaje requeriran de una licencia ambiental (...)".
Que el Decreto 2811 de 1974, dicta eI C6digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protection al Medio Ambiente.
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201P .
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