Resolución N° 1189 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 01-11-2006 - Normativa - VLEX 878416394

Resolución N° 1189 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 01-11-2006

Fecha01 Noviembre 2006
Número de resolución1189
Fecha de publicación07 Noviembre 2006
Tipo de documentoResolución
MateriaPlan Manejo Ambiental
Partes- CECILIA LANDINEZ
RESOLUCION No RESOLUCION No. 001189

( 01 de Noviembre de 2006)


Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Granja Avícola

LA CUMBRE y se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO


Que mediante Resolución número 00127 del 07 de febrero de 2003, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga reglamento los Planes de Manejo Ambiental pata las explotaciones y actividades desarrolladas por el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias del subsector.


Que la Resolución número 000127 de 2003 de la CDMB, establece en su articulo noveno numeral décimo que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que la C.D.M.B. mediante auto número 2511 de agosto 30 de 2004, dispuso la iniciación de un trámite de aprobación de un Plan de Manejo Ambiental para el subsector Avícola a nombre de la señora CECILIA LANDINEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía 27.892.132, requerido para el proyecto avícola a desarrollarse en el predio rural identificado con matrícula inmobiliaria número 314-0035243 y 314-0035244, localizado en la vereda Mesitas de San Javier, jurisdicción del Municipio de Piedecuesta. Que igualmente se ordenó la iniciación de un tramite de aprobación de una concesión de aguas de uso público, tomada de una fuente innominada – lago, a nombre de los señores CECILIA LANDINEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía 27.892.132 de Villa del Rosario, RAUL CHAPARRO LANDINEZ, identificado con cédula de ciudadanía 13.744.695 de Bucaramanga, MARTHA YANETH CHAPARRO LANDINEZ, identificado con cédula de ciudadanía 60.363.892 de Cúcuta, ALFONSO CHAPARRO LANDINEZ, identificado con cédula de ciudadanía 88.239.518 de Cúcuta, HECTOR JAVIER CHAPARRO LANDINEZ, identificado con cédula de ciudadanía 13.514.646 de Bucaramanga y LUIS FELIPE CHAPARRO LANDINEZ, identificado con cédula de ciudadanía 88.216.749 de Cúcuta, en calidad de propietarios del predio antes identificado.


Que dentro mismo Auto, se ordenó cancelar la suma de cuatrocientos cinco mil pesos moneda legal corriente ($ 405.000.oo), por concepto de servicio de evaluación del Plan de Manejo Ambiental para la Granja Avícola La Cumbre, cuyo pago fue debidamente efectuado como consta en el recibo de caja número 2004006943 del 23 de diciembre de 2004.


Que mediante concepto técnico se determino la viabilidad para la aprobación del plan de manejo ambiental citado en los presentes considerandos, y se establecieron las condiciones técnico ambientales a que se sujeta esta aprobación.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En consecuencia,



RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por la señora CECILIA LANDINEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía 27.892.132, para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de tres (03) galpones, construidos en un área de 1185 m² aproximadamente y con una capacidad de carga actual de 9840 aves, para la producción de gallina ponedora de huevo comercial, en la Granja Avícola "LA CUMBRE", a desarrollarse en el predio identificado con folios de matricula inmobiliaria número 314-0035243 y 314-0035244, localizado en la vereda Mesitas de San Javier, jurisdicción del Municipio de Piedecuesta.


ARTICULO SEGUNDO: El Propietario de la Granja y el arrendatario de los Galpones deben cumplir con el Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las siguientes consideraciones técnicas:


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HÍDRICO


  • Reducir el consumo de agua en las operaciones de limpieza.

  • Efectuar mantenimiento continuo de los equipos y tuberías de conducción con el fin de determinar las posibles fugas y derrames de aguas.

  • Capacitar al personal en prácticas de ahorro de agua.

  • Determinar el consumo de agua por lotes.

  • Implementar sistemas que aumenten la presión de agua utilizada en las operaciones de limpieza.

  • Instalar un medidor de agua con el fin de determinar con exactitud el consumo total generado en el proceso de producción.

  • Instalar equipos sanitarios de bajo consumo.


  1. PROGRAMA DE MANEJO PAISAJISTICO

  • Realizar el mantenimiento periódico de las especies sembradas y existentes en el predio.


  • Contemplar el establecimiento de una zona de protección a fuentes hídricas (30 mts) contados a partir de la orilla de la cota de inundación.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS


3.1 Industriales y especiales


  • Al culminar el proceso de producción, la gallinaza se debe sanitizar y estabilizar de acuerdo a las disposiciones técnicas de la CDMB y el ICA.


  • En el momento de comercializar la gallinaza para mejoramiento de suelos, esta debe estar estabilizada; para dar trámite a tal fin, debe solicitar ante la CDMB el formato único y en original de movilización de la misma, con el fin de conocer su procedencia y destino en el momento de generarse alguna afectación ambiental. Así mismo, debe tener en cuenta que al ser retirada de los galpones, debe estar empacada y debidamente sellada para evitar su dispersión en el momento del transporte.


  • No se debe enterrar o quemar los residuos peligrosos y especiales (agujas, jeringas, recipientes de drogas, vacunas y drogas vencidas) que se generen en la actividad de la granja; las agujas se deben disponer en un guardián en solución que los inactive y que no contenga cloro, los biológicos deben ser inactivados en solución que no contenga cloro. Para la disposición de estos residuos, se debe utilizar el servicio de las empresas autorizadas por la CDMB para la recolección de estos subproductos (DESCONT y/o SANDESOL), con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 2676 del 2000.


  • Se debe contemplar la comercialización de algunos residuos inorgánicos generados en la granja; esto se debe realizar siempre y cuando las etiquetas de los recipientes plásticos estén perforados o rotos.


    1. Domésticos


  • Con el fin de no realizar quemas al aire libre, debe separar, clasificar y comercializar los residuos según sus características.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS


4.1 Industriales


  • Los residuos líquidos generados en el lavado de galpones y desinfección de equipos de la granja, deben tener un manejo y/o tratamiento previo a ser vertidos a la superficie del terreno.


4.2 Domésticos


  • Los residuos líquidos domésticos (aguas negras y grises) deben ser dirigidos al sistema de tratamiento individual para el manejo de las aguas residuales domésticas descrito en el Plan de Manejo Ambiental.


  • En el momento de la construcción y/o instalación de los nuevos sistemas de tratamiento para el manejo individual de las aguas residuales domésticas, debe avisar a la CDMB con el fin de otorgar el visto bueno de la ubicación y construcción de estos.


  1. PROGRAMA DE MANEJO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS LLUVIAS


  • Realizar la construcción de estructuras de sedimentación o tamices y de entrega en cada uno de los galpones antes de ser vertidas a los canales principales y potreros.


  1. PROGRAMA PARA EL MANEJO, CONTROL Y MITIGACIÓN DE OLORES


  • En el proceso de sanitización y recolección de gallinaza, debe controlar la generación de olores, con el fin de no incomodar a la comunidad residente dentro del sector.


  • Con el fin de evitar humedades en la cama de los galpones, se sugiere la revisión de equipos y cubiertas en cada uno de los galpones.


  • Se debe ejercer un control permanente en los galpones con el fin de evitar la humedad en la cama de los mismos; en la eventualidad que se presente, se sugiere retirar estas en sacos sellados y utilizarla en el proceso de compost de la mortalidad aviar.


  • Realizar un control permanente en las casetas de compost de la mortalidad aviar.


  1. PROGRAMA PARA EL MANEJO Y CONTROL DE MOSCAS, ROEDORES Y OTROS VECTORES


  • Mantener los andenes y canales limpios de comida y pollinaza.


  • Limpiar las botas antes de salir del galpón con el fin de no transportar excretas por el área de la granja.


  • Realizar periódicamente las acciones de desinsectación y desrratización.


  • Poner en práctica lo establecido en las fichas operativas para ejecución del Plan de Manejo Ambiental.


  1. PROGRAMA PARA LA EDUCACIÓN, INDUCCIÓN DE PERSONAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL...

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