Resolución N° 1199 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 31-08-2020 - Normativa - VLEX 876829192

Resolución N° 1199 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 31-08-2020

Fecha31 Agosto 2020
Número de resolución1199
( 31 de Agosto de 2020 )
"POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS PARÁMETROS PARA EFECTUAR EL COBRO DE LAS
TARIFAS CORRESPONDIENTES AL SERVICIO DE SEGUIMIENTO A LAS LICENCIAS
AMBIENTALES, PERMISOS, CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y DEMÁS INSTRUMENTOS
DE CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL, EN JURISDICCION DE CORPOGUAJIRA Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA
GUAJIRA - "CORPOGUAJIRA", en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas
por los Decretos 3453 de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y demás
normas concordantes, y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 31, numeral 13, de la ley 99 de 1993 las corporaciones
autónomas regionales ejercerán la función de recaudar las contribuciones, tasas, derechos, tarifas
y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, "Por la cual se dictan normas tendientes a la
racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras
disposiciones", fue modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, el cual contempla aspectos
relacionados con el cobro de la tarifa para las licencias ambientales y otros instrumentos de control
y manejo ambiental, y faculta a las autoridades ambientales en los siguientes términos: "(…) Las
autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la
licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y
manejo ambiental establecido en la Ley y los reglamentos. (….)
Que en armonía con el artículo 338 de la Constitución Política y el artículo96 de la Ley en
mención, se consagra que para la fijación de las tarifas autorizadas, las autoridades ambientales
aplicarán el sistema estipulado en la misma, en el que hacen parte los siguientes factores "a) El
valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea
propuesta; b) El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen
para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos,
concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en
la ley y los reglamentos, c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños
técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento.
Que la norma en cita también indica que las autoridades ambientales aplicaran el siguiente método
de cálculo: "Para el literal a) se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se
aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos del Ministerio del Transporte y para el
caso de contratistas Internacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Banco
Mundial o del PNUD, para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se
calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del
transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c) el
costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de
acuerdo con las cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres costos a), b), y c) se le
aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de
administración."
Que mediante Acuerdo No. 002 de 2017, CORPOGUAJIRA derogó el Acuerdo No. 003 de 2010 y
estableció los procedimientos de liquidación, las tarifas y los topes máximos para el cobro de los
servicios de evaluación y seguimiento de Licencias Ambientales, Permisos, Concesiones,
Autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental en jurisdicción de esta
Corporación y dictó otras disposiciones Que el Parágrafo Tercero del Articulo Décimo del Acuerdo
002 de 2017 indica que el Director General de CORPOGUAJIRA podrá reorganizar los valores
relacionados con la Liquidación de Servicios de Evaluación y Seguimiento Ambiental de acuerdo a
la normatividad que se expida sobre la materia, y realizará los ajustes que sean necesarios en el
marco de la normatividad vigente.
Que mediante acuerdo 018 del 29 de Junio de 2017 se modificó en algunos aspectos el Acuerdo
002 de 2017, relacionados estos con los instrumentos de control y manejo ambiental y la tarifa por

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