Resolución Nº 1239 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2021 - Normativa - VLEX 876125372

Resolución Nº 1239 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2021

Número de resolución1239
Año2021
Fecha13 Septiembre 2021
Tipo de documentoResolución
1
República de Colombia
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
RESOLUCIÓN No. 1239
(13 SEP 2021)
"Por la cual se modifica parcialmente el numeral 3.1.1. del Manual de Contratación del Instituto Colombiano de
Antropología e Historia, aprobado mediante Resolución 838 de 2020, el numeral tercero del artículo tercero y el artículo
quinto de la Resolución 839 de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto 2667 de 1999 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para
el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en
cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control
interno.
Que el numeral 3.1.1 del Manual de Contratación aprobado mediante Resolución n°. 838 de 2020 proferida por el Director
General de esta entidad, establece entre otros que: Para los casos en que se presenten actualizaciones al PAA, en
aquellos que estén relacionados con los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o
ejecución de trabajos artísticos encomendados a personas naturales, su aprobación se efectuará por el Comité Directivo;
para los restantes será mediante el Comité de Contratación.
Que en concordancia con lo anterior, la Resolución . 839 de 2020, mediante la cual se reglamentó el funcionamiento del
Comité de Contratación del Instituto Colombiano de Antropología e Historia indicó en su artículo tercero las funciones a
desarrollar, determinando en el numeral 3 del mencionado artículo la competencia para Aprobar las actualizaciones que
se presenten al PAA, excepto aquellos relacionados con los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo
a la gestión o ejecución de trabajos artísticos encomendados a personas naturales.

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