Resolución N° 1252 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-04-04 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881800026

Resolución N° 1252 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-04-04

Fecha04 Abril 2017
Número de resolución1252
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUCIÓN
111:1,1
2 5 2
ABR
2017 )
Corporación Autonoma
"Por la cual se inicia un sancionatorio y se dictan otras disposiciones".
Regional del Tolima
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORAC ION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de
1993, ley 1333 de 2009, demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
1.-
OBJETO:
Entra el Despacho a analizar la viabilidad de iniciar trámite sancionatorio conforme
a la Ley 1333 de 2009, Título IV, artículo 18 en contra del señor GABRIEL
SAAVEDRA DUARTE, identificado con cedula de ciudadanía N° 2.388.855, por las
presuntas infracciones y/o afectaciones ambientales consistentes en la rocería de
2000 metros cuadrados, intervención en zona protectora de la quebrada "Zanja
Seca" y la tala de 3 árboles de la especie Guácimo y de 2 palmas reales sin
permiso de la autoridad ambiental. Actividades adelantadas en el predio
denominado "El Sapo", ubicado en la vereda "Tierras Blancas", Jurisdicción de
Valle de San Juan, departamento del Tolima.
2.-
ANTECEDENTES:
a.
Mediante radicado No. 17657 del 02 de Diciembre de 2015 y COR 03322-
15, donde se solicita visita de Inspección Técnica, con el fin de verificar
posibles actividades constitutivas en infracciones ambientales o forestales.
b.
Que mediante informe presentado por profesionales adscritos a la
Subdirección de Calidad Ambiental el día 15 de Enero de 2016, dejan
constancia de los hechos evidenciados en la visita del 14 de Enero de 2016
al predio "El Sapo", ubicado en la Vereda "Tierras Blancas" del municipio de
Valle de San Juan, departamento del Tolima, constatándose lo siguiente:
En la vista ambiental realizada al predio El Sapo propiedad del señor Gabriel
Saavedra Duarte identificado con la cédula de ciudadanía número 2.388.855
ubicado en la vereda Tierras Blancas municipio de Valle de San Juan, se encontró
que sí realizaron rocería de 2000 metros cuadrados ubicados a 20 metros del
cauce de la quebrada Zanja Seca y talaron 3 árboles de la especie Guácimo
(Guazuma ulmifolia) y de 2 palmas Reales (Scheelea butyrasea) sin permiso de la
Autoridad Ambiental.
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SEDE l'ENTRA
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección li,rnónal
Dirección Territorial
('ro. 5". Ax. Del huxocurn1 . Calle 44
Sur:
Norte:
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Oriente:
Tels.: (8) 2654551 52 54 55
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Cra. 6 No. 4-37
Calle 6 No. 23 -37 Piso
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Fax: (8)2654553
2700120
('ro. 8 No. 7- 24 28
Telefax.: (8) 2530115
2
Telefax.: (8) 2281204
E-illait corlo/O,,,, a coriolima..gov.co
Of 301-303
Armero Guayahal
Telefax.: (8) 2456876
Purificación
(Veh: sovw.corutlinutmov.00
Telefax.: (8) 2462779
Chaparral
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RESOLUCIÓN
11
(
0
4 ABR 2017 )
_1 2 5 2
-
Se encontró que la quebrada Zanja Seca, no presenta bosque protector al
atravesar un potrero en una longitud de 30 metros en el predio El Sapo.
-
Con la actividad de rocería y tala de árboles en la zona protectora de la quebrada
Zanja Seca, se causaron los siguientes impactos ambientales negativos a los
recursos naturales:
Recurso bosque: Aunque el predio presenta abundante bosque, se afectó un área
en la zona protectora de la corriente hídrica Zanja Seca y se afectaron especies
importantes como el Guacimo (Guazuma ulmlfolia).
Recurso Suelo: Al realizar rocería de especies protectoras cerca al cauce de la
corriente hídrica, el suelo quedó más expuesto a la erosión.
Recurso Hídrico: Al realizar rocería al bosque protector de la corriente hídrica, el
agua se expone a unas altas temperaturas que causan la evaporación del re curso
y la quebrada pierde el caudal que puede beneficiar a los habitantes del sector.
Recurso Fauna: La tala de árboles y la rocería en áreas boscosas, afectan
considerablemente el hábitat de las especies nativas como las Torcazas, Pericos,
Loros entra otras.
La rocería y tala sin permiso ambiental realizada en el predio El Sapo constituyen
infracción por daño los recursos naturales, Suelo, agua y Fauna y por la
3.- ACERVO PROBATORIO
Como acervo Probatorio recaudado hasta el momento procesal, se tiene lo
siguiente:
1.
Informe de visita técnica de fecha 15 de Enero de 2016, realizado por
personal de la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLIMA (Visible
a folios 3-6).
2.
Material fotográfico contenido en el informe relacionado anteriormente.
(Visible a folios 3-4).
4.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL VULNERADA
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Oriente:
Tels.: (0) 2654551 52 54 55
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Fax:
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2654553
2700120
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Telefiy.v... (0) 2530115
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Telekv.: (0) 2201204
E-Mail: conohma a corlohina.mor.r0
Of 301-303
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Goosvhal
lekla.v... (3)24560
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Web: It•ww.uorrolinlamov.co
Telefax.: (0) 2462779
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RESOLUCIÓN
-1 252
ABR 20:1
Artículo 79.- Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo.
Corporación Autonoma
Regional del 7
-
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Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines.
El artículo 80.- establece: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas
situados en las zonas fronterizas.
4.2 DE LA COMPETENCIA:
La Ley 99 de 1993 en su artículo 31 señala las funciones de las Corporaciones
Autónomas Regionales (...) 2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental
en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y
conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio
Ambiente; (...) 10. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de
emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos
o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos
naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución,
uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación
ambiental. Estos límites restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser
menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente (...) 12.
Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos
del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual
comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos
líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a
los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o
poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales
renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones
comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones y salvoconductos (...).
Artículo 1 ley 1333 de 2009 TITULARIDAD DE LA POTESTAD
SANCIONATORIA EN MATERIA AMBIENTAL. El Estado es el titular de la
potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las
competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las
de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros
urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los
establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley
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SEDE l'ENTRA),
Dirección 7erri (orla,
Dirección Territorial
Dirección Terriiorial
Dirección Terriiorial
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Tels.: (8) 2654551 52 54 55
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ralle fi N,,. 23 -37 Piso
('ro. 4 No. 8"- 27
Fax: (0) 2654553
2700120
('ro. N No. 7
24 20
Telefax.: (8) 2530115
2
Telefax.: (8) 2281204
E-Mail: coriohnio o coriohinalzonco
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Armero Chtayabol
Telefax.: (8) 2456876
Purificación
Weh: lo Irw.coriolima. ww.co
Telciax.: (8) 2462779
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1 2 5 2
RESOLUCIÓN
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O 4 ABR 2017 )
768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques
Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad con las competencias
establecidas por la ley y los reglamentos.
PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor,
lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado
definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá
la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales.
ARTÍCULO 1. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares
deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e
interés social.
La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de
utilidad pública e interés social. (C.N. artículo 30).
ARTÍCULO 8. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
a.-
La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos
naturales renovables.
Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o
formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en
cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la
salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del
ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por
contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de
energía que actual o potencialmente puede producir alteración ambiental de las
precedentemente escritas. La contaminación puede ser física, química, o
biológica;
b.-
La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras;
j.- La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;
Artículo 2.2.1.1.18.2 Protección y conservación de predios: En relación con la
protección y conservación predios obligados
a:
1. Mantener en cobertura dentro del predio las áreas forestales protectoras.
Se entiende por forestales protectoras.
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Tel, (0) 2654551 52 54 55
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Fax: (0) 2654553 2700120
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E-Mail: corlohnut a..coriolunamov.co
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RESOLUCIÓN tali
2 5 2
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114 ABR 2017
Una franja no inferior a 30 metros de ancha, paralelas a las líneas de mareas
máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean
permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua;
Corporación Autonoma
Regional del Toll ma
(Decreto 948 de 1995 art 30; modificado por el Decreto 4296 de 2004 art.1)
Artículo 2.2.1.1.5.3. Aprovechamiento forestal único. Los aprovechamientos
forestales únicos de bosque naturales ubicados en terrenos de dominio público
se adquieren mediante permiso.
(Decreto 1 de 1996, Art 14).
Artículo 2.2.1.1.5.6. Otras formas. Los aprovechamientos forestales únicos de
bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado se adquieren
mediante Autorización.
4.5.
LEY 79 DE 1986
Artículo 1°.- Declárense áreas de reserva forestal protectora, para la
conservación y preservación del agua, las siguientes:
a.
Todos los bosques y la vegetación natural que se encuentren en los
nacimientos de agua permanente o no, en una extensión no inferior a
doscientos (200) metros a la redonda, medidos a partir de la periferia.
b.
Todos los bosques y la vegetación natural existentes en una franja no inferior a
cien (100) metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada
lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sena permanentes o no
alrededor de los lagos, lagunas, ciénagas o depósitos de agua que abastezcan
represas para servicios hidroeléctricos o de riego, acueducto rurales y urbanos,
o estén destinados al consumo humano, agrícola, ganadero, o la acuicultura o
para usos de interés social.
LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL.
ARTÍCULO 5o. INFRACCIONES. Se considera infracción en materia ambiental
toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el
Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la
Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones
ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos
administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también
constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente,
con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil
extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a
saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los
dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción
administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros
pueda generar el hecho en materia civil.
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Dirección Terrnanal
Dirección Territorial
Dirección Territorial
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Calle 6 No. 23 -37 Piso
Cm. 4 No. 8-27
Tax: (V) 2654553
2700120
(To. 8 No. 7
242/1
Telefax.: (8) 2530115
2
Telefax.: (8) 2281204
E-41ad:
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01 301-303
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(8) 2-162779
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Telefax.: (8) 2456876
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RESOLUCIÓN 111
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1 2 5 2
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04 ABR 2017)
PARÁGRAFO lo. En las infracciones ambientales se presume la culpa o
dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.
PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la
reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión.
ARTÍCULO 18. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El
procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o
como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante
acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo
dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio
del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones
constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia
o confesión se procederá a recibir descargos.
5.- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Cabe señalar que es la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA,
la máxima Autoridad en el Departamento del Tolima, teniendo como función
principal velar por la protección de la diversidad e integridad del ambiente, la
conservación de las áreas de especial importancia ecológica y el fomento de la
educación para obtener esos fines. Ello implica una planificación del manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales de manera que se garantice su
desarrollo sostenible, conservación y restauración, así como la prevención y
control de los factores de deterioro ambiental.
En consecuencia, es el estado a través de las diferentes entidades
descentralizadas por servicios denominadas Corporaciones Autónomas, quienes
tienen una carga constitucional de prevenir y conservar el Medio Ambiente, toda
vez que en virtud de la Constitución Política de Colombia de 1991 se le da al
Medio Ambiente gran importancia, y se vela por el cuidado del mismo. Dado lo
anterior, es evidente que el derecho al medio ambiente no se puede desligar del
derecho a la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores
perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los seres
humanos y si ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho
fundamental para la existencia de la humanidad.
1
De acuerdo con lo anterior, la
conservación del ecosistema no sólo es considerada como un asunto de interés
general, sino principalmente como un derecho de rango constitucional del que son
titulares todos los seres humanos, en conexidad con el ineludible deber del Estado
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Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección lerrimmal
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Telefax: (8)2530115
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E-Mail: ~Mima acorailimaxon.co
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Armero Guayahal
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Web: Ituw.coruchma.goe.co
Telefax.: (8) 2462779
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1252
ABR 2017 )
Corporacion Autonoma
de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviendo
-infla' del Tollina
cualquier injerencia nociva que atente contra su salud.
Así las cosas, la defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio
dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto
hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la
de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que
la jurisprudencia ha denominado "Constitución ecológica", conformada por el
conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los
cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en
gran medida, propugnan por su conservación y protección.
Que para el caso en estudio y una vez analizado el expediente y el material
probatorio en él aportado, este despacho considera que la conducta
presuntamente desplegada por los precitados, se constituye en actos atentatorios
contra el medio ambiente y el ordenamiento positivo ambiental, como
consecuencia de la rocería de 2000 metros cuadrados, intervención en zona
protectora de la quebrada "Zanja Seca" y la tala de 3 árboles de la especie
Guácimo y de 2 palmas reales sin permiso de la autoridad ambiental. Actividades
adelantadas en el predio denominado "El Sapo", ubicado en la vereda "Tierras
Blancas", Jurisdicción de Valle de San Juan, departamento del Tolima; toda vez
que con aquellas se genera impacto ambiental negativo, por cuanto se afecta no
solo la finalidad que tienen las áreas protectoras, que es la de conservar
permanentemente una porción de tierra o recurso hídrico con bosques naturales o
artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables, sino
además el recurso suelo, habida cuenta de quedar expuesto a procesos erosivos
por acción hídrica y por acción eólica, comprometiéndose igualmente la
sostenibilidad del recurso agua.
Que por ser CORTOLIMA la entidad encargada de velar por la protección del
medio ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales, la expedición de
las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, el adelantamiento de
investigaciones administrativas sancionatorias y demás tramites en los casos en
que se hace necesario de acuerdo a lo prescrito por el ordenamiento jurídico,
dentro del marco territorial que abarca el departamento del Tolima, le incumbe
aplicar las sanciones y correctivos pertinentes para efectos de la preservación y
equilibrio del ecosistema, en consecuencia es procedente hacer el inicio formal al
trámite administrativo sancionatorio por las presuntas infracciones y/o afectaciones
ambientales generadas por el señor GABRIEL SAAVEDRA DUARTE, identificado
con cedula de ciudadanía N° 2.388.855.
Que en mérito de lo expuesto,
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Dirección Terriiorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
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Tele/Sr.: (5) 2530115
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Telefax.: (8)2281204
E-A la& ea/minina o cortolimaganco
01 301-303
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Telefax.: (8) 2456876
Purificación
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RESOLUCIÓN
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1
1
ABR 2017
)
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
Dar inicio al proceso sancionatorio en contra del señor
GABRIEL SAAVEDRA DUARTE, identificado con cedula de ciudadanía N°
2.388.855, por las presuntas infracciones y/o afectaciones ambientales
consistentes en la rocería de 2000 metros cuadrados, intervención en zona
protectora de la quebrada "Zanja Seca" y la tala de 3 árboles de la especie
Guácimo y de 2 palmas reales sin permiso de la autoridad ambiental. Actividades
adelantadas en el predio denominado "El Sapo", ubicado en la vereda "Tierras
Blancas", Jurisdicción de Valle de San Juan, departamento del Tolima.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Enviar copia el presente acto administrativo a la
Procuraduría Judicial y Agraria para el Tolima en cumplimiento de lo dispuesto en
ARTICULO TERCERO:
El presente acto administrativo es de cumplimiento
inmediato y contra él no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
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