Resolución Nº 1260 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 11-07-2022 - Normativa - VLEX 907361407

Resolución Nº 1260 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 11-07-2022

Sentido del falloOtorgando
ReceptorGrupo Lordan S.a.s Zomac Bic
Fecha11 Julio 2022
Número de resolución1260
MateriaTecnicas
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2022
RESOLUCIÓN DTP
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Por medio del cual SE OTORGA PERMISO DE VERTIMIENTOS LÍQUIDOS AL AGUA EN
LA
CANTIDAD DE 0.215
LIS,
A GRUPO LORDAN S.A.S.ZOMAC BIC identificado con
Nit901530933-9 representado legalmente por
la señora LAURA MARIA HUELGAS
QUITIAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.474.210 de Bogotá (D.C), o
quien haga sus veces, para un Proyecto denominado: "PERMISO DE VERTIMIENTOS DE
AGUAS
RESIDUALES
DOMESTICAS
RESULTADO
DE
ACTIVIDADES
COMO:
TURISMO, RECREACION Y DEPORTE, LOCALIZADO EN LA VEREDA SAN JOSE DEL
PEPINO, MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO".
Expediente: PE-06-86-001-X-002-019-22.
Corporación para er Desarrolto Sosteni6k rfeCSur de fa finiazonia
La Directora Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonía — CORPOAMAZONIA -, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993 Artículo 31, numeral 2, 11, 12 y
17, Artículos 35, 49 y 51; Decreto 2811 de 1974 artículos 88,89 y 97,
Decreto Único
Reglamentario Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible, Resolución 0631 de 2015 del (MADS), Resolución 0980 del 30 de mayo de 2022 y
Acuerdo 002 de 2005 de CORPOAMAZONIA, se permite decidir sobre solicitud de permiso de
vertimiento en los siguientes términos;
ANTECEDENTES
El día
21 de febrero de 2022, la señora LAURA MARIA HUELGAS QUITIAN
identificada
con cédula
de ciudadanía
No. 1.018.474.210
de Bogotá
(D.C), como representante legal,
realiza
solicitud
de Permiso de Vertimientos
Líquidos, para
el proyecto
"PERMISO DE
VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS RESULTADO DE
ACTIVIDADES COMO: TURISMO, RECREACION Y DEPORTE, LOCALIZADO EN LA
VEREDA SAN JOSE DEL PEPINO, MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DEL
PUTUMAYO".
Mediante
Auto DTP No. 183
del
30 de
marzo
de 2022, Por medio del cual
se
ADMITE Y
AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud del
trámite
de Permiso de Vertimientos Líquidos,
presentada por la señora LAURA MARIA HUELGAS QUITIAN
identificada
con cédula de
ciudadanía No. 1.018.474.210
de Bogotá
(D.C), para un Proyecto denominado: para el
proyecto "PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS
RESULTADO DE ACTIVIDADES COMO: TURISMO, RECREACION Y DEPORTE,
LOCALIZADO EN LA VEREDA SAN JOSE DEL PEPINO, MUNICIPIO DE MOCOA,
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO". El cual se notificado vía
correo
electrónico el día
veintidós (22) de abril de 2022.
El día 03 de mayo de 2022, la señora LAURA MARIA HUELGAS QUITIAN,
allega
a la
Dirección Territorial Putumayo, el recibo de pago por concepto de visita técnica de
evaluación por el valor de $ 164.900 pesos.
El día 11 de mayo de 2022, un profesional de la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico
de la
Dirección
Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA,
realizo
la visita técnica
de
evaluación
al proyecto, el cual emite el concepto técnico CT-DTP-0531-22.
CONSIDERANDO
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SEDE PRINCIPAL
Tel: (8) 4296 641 - 642— 4295 267, Fax: 4295 255. - Cm. 17 No. 14-85 - Mocoa, Putumayo
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065, Cm. 11 No. 12-45- Leticia Amazonas
CAQUETA:
Tel: (8) 4351 870 —4357 456 Fax 4356 884. Cm. 11 No. 5-67- Florencla, Cequeta
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296395. Mocoa, Putumayo
corresoondenciaecoronamazonlacov.co
www.c.orpoamazonia.gov.co
Linea
de Atención: 01 8000 930 506
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Por
medio' del cual
SE OTORGA
PERMISO DE VERTIMIENTOS LÍQUIDOS AL AGUA EN
LA
CANTIDAD DE 0.215 L/S,
A GRUPO LORDAN S.A.S.ZOMAC BIC
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qu en haga sus veces, para un
Proyecto denominado: "PERMISO DE VERTIMIENTOS DE
AGUAS
RESIDUALES
DOMESTICAS
RESULTADO
DE
ACTIVIDADES
COMO:
TURISMO,
,
RECREACION Y DEPORTE, LOCALIZADO EN LA VEREDA SAN JOSE DEL
P9PINO, MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO".
Exiedienté:
PE-06-86-001-X-002-019-22.
I
Corporación para ef Oesarrolto Sosteni6k derSur de fa Amazonia
Que CÓRPGAMAZ'ONIA ejerce la función de máXima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazoyía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le
corresponde realizar la evaluación, control y seguímiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el al e y demás recursos naturales renovables qué comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuós líquidos, sólidos y gaseosos' a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o .al suelo, función que comprende la
expedición de licen9ias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el artíc lo 8 de la Constitución Política, establece: "(...)
Es obligación del Estado y de las
persones protegerlas riquezas culturales ynaturales de la Nación. (...)".
Que el artículo 49 de la Constitución Política determina: "(...)
el saneamiento ambiental as un
servicio público a caro del Estado (...)".
Que el artículo 79de la Constitución Política instituye: "(..,)
Todas las personas tienen
derecho a gozar de n ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las
decisiones qde puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines (...)".
Que en su artícul0 80 Constitucional señala: y...)
El pktpdo planificará él manejo y
aprovecimmiero dei los recursos naturales para •garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro amb ental, ihiponer las sanciones legales y exigir la repal;ación de kis daños causados
Que el artículo 209 de la Constitución Política enmarca: "(...)
La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principibs de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funeiones (...)".
Que con la ley 99 de 1993 donde se Crganiza el SINA "Sistema Nacional Ambiental", se
crea el Ministerio de Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel
naciona una regulación más concreta sobre el manejo de los recursos naturales
:
y el
control a las actividades induátriales, con respecto
.
a 'su influencia y el deterioro del
ecosistema en general. Se genera una organiladión de las entidades responsables de
administrar y guiar las actividades imp
l
actantes al medio ambiente, permitiendo así una
articuladión y un plan de fuerza mayot para el control ambiental, buscando siempre un
desarrollo sostenible del País.
Que la Ley 99 de 1993 estableció y modificó instrumentos fundamentales para la gestión
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.
Tel: (8) 4296 641- 642-4295;267, Fax:4295 255. - Cre. 17 No. 14-85 - Mocea, Puturdayo
Tel: (8) 5925 064-5927 619, Fax: 5925'065, Cra. 11 No; 12-45- Leticia Amazonas
Tel: (8) 4351 870 —4357 456 Fax 4356 8134
'
, Cra. 11 No. 5-67- Florengla; Carmela
Telefax (8) 4296 395. Mocea, Putumayo
corresoondenciaecoirmamazonia.uov.co
www.corpoamonia.gov.co
Línea de Atención: 01 8000 930 506
SEDE PRINC
I
PAL:
AMAZONAS:I
CAQUETA:
PUTUMAYO:

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