Resolución Nº 1297 de Instituto Distrital para la Recreación Y el Deporte - Idrd, 06-10-2023 - 10 de Octubre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 947505503

Resolución Nº 1297 de Instituto Distrital para la Recreación Y el Deporte - Idrd, 06-10-2023

Fecha de publicación10 Octubre 2023
Fecha de emisión06 Octubre 2023
EmisorInstituto Distrital para la Recreación Y el Deporte - Idrd
Número de Gaceta7829
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1297
Por la cual se promulga la conformación de la delegación que participará por
Bogotá D.C. en los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Deportivos
Paranacionales Eje Cafetero 2023”.
IDRD
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y
DEPORTE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la
Ley 181 de 1995, Resolución 006 de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD y
Resolución IDRD 788 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52° de la Constitución Política Nacional de 1991 modificado por el Acto
Legislativo No. 02 de 2000 establece que: “(…) El ejercicio del deporte, sus manifestaciones
recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las
personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El Deporte y la
Recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce
el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al
aprovechamiento del tiempo libre. El estado fomentará estas actividades e inspeccionará,
vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser
democráticas (…).
Que el Acuerdo 4 de 1978 “(…) Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y
el Deporte (…)”, creó el IDRD como la entidad encargada de ser el ente rector de la
recreación y el deporte en la Ciudad de Bogotá D.C.
Que el Artículo 2º ibidem, establece las funciones del IDRD, dentro de las cuales se
encuentran la de formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en
el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes
y la de coordinar con otras instituciones oficiales y privadas dedicadas a estas materias, el
planeamiento y ejecución de sus programas.
Que en virtud de la Ley 181 de1995 "(…) Por la cual se dictan disposiciones para el fomento
del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se
crea el Sistema Nacional del Deporte (…)", el Instituto Distrital de Recreación y Deporte es
el ente rector para el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la
educación extraescolar del Distrito.
Que el Artículo 1o de la Ley 181 de 1995 “(…) Por la cual se dictan disposiciones para el
fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación
Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, entre otros objetivos generales estableció
los siguientes: “(…) el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación,
la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y
el aprovechamiento del tiempo libre (…)”.
Que el Artículo 3º ibidem, establece que el Estado, para garantizar el acceso del individuo
y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, tendrá en cuenta entre otros objetivos, el de “(…) 6.
Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las
Federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de
acuerdo con los principios del movimiento olímpico (…)”.
Que el artículo 16 de la misma Ley, determina las formas como se desarrolla el Deporte,
entre otras, se encuentran las siguientes: deporte formativo, entendido como “(…) aquel
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1297
Por la cual se promulga la conformación de la delegación que participará por
Bogotá D.C. en los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Deportivos
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IDRD
que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los
procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto
en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas
desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejante (…)”; deporte
competitivo “(…) es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial
es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que
conforman la estructura del deporte asociado (…)”; deporte de alto rendimiento “(…) es la
práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales
orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de
deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos (…)”.
Dichas formas son objeto de fomento y promoción de la Subdirección Técnica de
Recreación y Deporte del IDRD.
Que el Artículo 44 ibidem, prevé que Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, “(…)en
coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso,
adoptarán las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al
programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto
rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma(…)”, a pesar de ser una cita
textual de la norma, en la actualidad es importante visibilizar también la representatividad
de las mujeres.
Que el Decreto Ley 1228 de 1995, “(…)Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente
y la estructura de los organismos del sector asociado con el objeto de adecuarlas al
contenido de la Ley 181 de 1.995 (…)”, establece en su título I “(…)Los organismos
deportivos del sector asociado(…)”, en el artículo 1º determina que son: “(…)Organismos
deportivos: Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas
profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas
y federaciones deportivas a que se refiere este Decreto, son organismos deportivos sujetos
a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del
Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación
y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995(…)”.
Que la Ley 845 del 21 de octubre de 2003, “(…) Por la cual se dictan normas de prevención
y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones”,
tiene la finalidad de “(…) defender los derechos constitucionales de la salud y de la práctica
deportiva, así como la promoción de los principios del juego limpio y la ética deportiva (…)”.
Que el artículo 18 de la Ley estatutaria 1618 de 2013 “(…)Por medio de la cual se
establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad(…)”, establece que “(…)el Estado garantizará el derecho a la
participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
de las personas con discapacidad(…)”, e indica que “(…)Para garantizar el ejercicio efectivo
del derecho a la recreación y el deporte, el Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y
Coldeportes junto con los actores del Sistema Nacional del Deporte (Comité Paralímpico y
Olímpico Colombiano, federaciones, ligas paralímpicas, organizaciones de y para personas
con discapacidad, los Entes territoriales del deporte y la recreación), formularán e
implementarán programas inclusivos y equitativos para las personas con discapacidad y los
lineamientos para la práctica de educación física, recreación, actividad física y deporte para
la población con discapacidad(…)”.
Que en el mismo sentido, el citado artículo identifica las medidas a tomar por las Entidades
del Sistema Nacional del Deporte para su promoción y desarrollo, específicamente en el
numeral 1º establece: “(…)Fortalecer el deporte de las personas con discapacidad,
incluyendo el deporte Paralímpico, garantizando Áreas de entrenamiento, juzgamiento,
apoyo médico y terapéutico, así como la clasificación funcional por parte de los actores del
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1297
Por la cual se promulga la conformación de la delegación que participará por
Bogotá D.C. en los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Deportivos
Paranacionales Eje Cafetero 2023”.
IDRD
Sistema Nacional del Deporte(…)”, y sobre el tema de incentivos en el numeral 9º señala
“(…)Los incentivos a los deportistas con discapacidad han de ser los mismos que para los
deportistas convencionales a nivel municipal, departamental y nacional. Esto implica un
programa de deportista apoyado, incentivo a medallistas nacionales e internacionales y
apoyo a las futuras glorias del deporte de personas con discapacidad (…)”, a pesar de ser
una cita textual de la norma, en la actualidad es importante visibilizar también la
representatividad de las mujeres.
Que el Decreto 1085 del 26 de Mayo de 2015, “(…)Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte(…)”, modificado por el Decreto
1960 de 2015, frente a la “(…)Responsabilidad en la Lucha Antidopaje de que trata el título
1° de la parte 12 del libro 2° del Decreto 1085 de 2015(…)” y adicionado por el Decreto 642
del 18 de Abril de 2016, “(…)en lo que hace referencia al Día Internacional del Deporte para
el Desarrollo y la Paz y el Día Mundial de la Actividad Física(…)”, señala las normas sobre
la organización deportiva del país.
Que la Ley 1946 de 2019, reglamentada por el Decreto 520 de 2021 “(…) Por medio del
cual se modifica la Ley582 de 2000 y se dictan otras disposiciones (…)”, ley tiene por
objeto:” reestructurar el Sistema Paralímpico Colombiano, armonizándolo con las normas
internacionales vigente (…)”.
Que el artículo 2º de la citada norma, señala que: “(…)el deporte asociado de personas con
y/o en situación de discapacidad se refiere al desarrollo de un conjunto de actividades que
tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las personas con y/o en situación de
discapacidad por medio del deporte ejecutadas por entidades de carácter privado,
organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades
de naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad, con fines
competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos(…)”.
Que el artículo 8° de la Ley 582 de junio 8 de 2000 “(…) Por medio de la cual se define el
deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma
la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, y se dictan otras disposiciones (…)”,
establece, “(…) Créanse los Juegos Paralímpicos Nacionales, con un ciclo de cuatro (4)
años. Se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos
Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos
Nacionales (…)”.
Que el artículo 27 Modificado por el art. 1, Ley 1679 de 2013 del Decreto 1228 de 1995,
“(…) Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos
del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995 (…)”,
determina. “(…) Juegos Deportivos Nacionales Constituyen el máximo evento deportivo
del país y se realizarán en categoría abierta cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo
selectivo y de preparación de los deportistas que representarán al país en competiciones o
eventos deportivos internacionales. A la solicitud de sedes y organización de eventos o
competiciones de carácter nacional y departamental se aplicará, en lo pertinente, el
reglamento expedido por Coldeportes (…)”.
Que el Concejo de Bogotá D. C., expidió el Acuerdo Distrital No. 17 de 1996 “ (…) Por el
cual se Incorpora la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Distrito
Capital (…)”, el cual consagra: “(…) Artículo 1º, Incorpórese la Junta Administradora
Seccional de Deportes de Bogotá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -
I.D.R.D.-, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 68 de Ley 181 de1995 (…)”
Que mediante la Resolución No. 2 de 2012,expedida por la Junta Directiva del IDRD, se
modificó el artículo 3° de la Resolución No. 05 de 1997, y en su lugar estableció como

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