Resolución Nº 1315 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 10-10-2018 - Normativa - VLEX 878006481

Resolución Nº 1315 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 10-10-2018

Sentido del falloOtorgando
EmisorEvelio Grefa Yoge
Fecha10 Octubre 2018
Número de resolución1315
MateriaTecnicas
RESOLUCION DTP
1 3
15
MD
00 9001
a
2018 OCT. 1 0
Por medio de la cual se otorga AutorizaciOn de Aprovechamiento Forestal
de Arboles Aislados al senor, FERRIN EVELIO GREFFA YOGE
identificado con cadula de ciudadania No. 6.567.858 Expedida en la
ciudad de Leticia (Amazonas), actividad a realizarse en el predio
denominado "Puerto Puntales", ubicado en la comunidad indigena
Puerto Puntales perteneciente al predio Putumayo, Municipio de
Puerto Leguizamo, departamento del Putumayo. Expediente: AU-06-
86-573-X-001-016-17.
Corporation para deesarrolla Sostenak de(Sur di fa Amazonia
La Directora Territorial Putumayo de la Corporation para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia -CORPOAMAZONIA -, en use de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias
en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015,
Resolution 0324 de 2014 y Acuerdo 002 de 2005 de CORPOAMAZONIA.
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funci6n de maxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonia
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le corresponde realizar
la evaluation, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y dernas recursos
naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o
residuos liquidos, sOlidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo,
funcion que comprende la expedition de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constituci6n Politica, establece: "(...) Es obligation del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nation. (...)".
Que el articulo 49 de la ConstituciOn Politica determina: "(...) el saneamiento ambiental es un servicio
alit° a cargo del Estado (...)".
Que el articulo 79 de la ConstitutiOn Politica instituye: '(...) Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participaciOn de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
areas de especial importancia ecologica y fomentar la education para el logro de estos fines (...)".
Que en su articulo 80 Constitutional senala: "(...) El Estado planificara al manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaciOn, restauracion o
sustitucion, ademas debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legates y exigir la reparaciOn de los darios causados (...)".
Que el Articulo 95 Constitucional predica: "(...) son deberes de las personas y del ciudadano:
Proteger los recursos culturales y naturales del pais y velar por un ambiente sano (...)"
Que el articulo 209 de la ConstituciOn Politica enmarca: "(...) La funcidn administrativa esta al servicio
de los intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralization, la delegatiOn
y la desconcentracidn de funciones (...)".
Que con la ley 99 de 1993 donde se organiza el SINA 'Sistema Nacional Ambientar, se crea el
Ministerio de Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel national una
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Proyect6 Tecnicamente: Lorena Riyadeneira Zambrano_
Revise Jundicamente. Gabriel Alejandro Sanchez Zamudio

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