Resolución N° 132 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-06-23 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881852462

Resolución N° 132 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-06-23

Fecha23 Junio 2020
Número de resolución132
EmisorORI-OFICINA RELACIONAMIENTO INSTITUCIONAL
s
1
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4
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RESOLUCIÓN
13 9 -
( 23 JUN 2020 )
"Por medio del cual se eleva pliego de cargos dentro de un trámite sancionatorio
ambiental y se dictan otras medidas".
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
EL DIRECTOR TERRITORIAL SUR DE LA CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Acuerdo 018
1. OBJETO.
Al despacho las presentes diligencias, con el fin de establecer la viabilidad de elevar
pliego de cargos y llamar a responder por los mismos a: el MUNICIPIO DE
CHAPARRAL NIT. 800100053-1 y a LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DEL BARRIO
SANTOFIMIO BOTERO NIT. 800085877-9, por la presunta infracción ambiental
actividad de vertimientos de aguas residuales en zona protectora de fuente hídrica,
sin contar con red de alcantarillado, sin el permiso de vertimientos de la autoridad
ambiental competente, hechos ocurridos el 13 de febrero de 2017, en las
coordenadas E 00846525 — N 00903030, en el Barrio Santofimio del municipio de
Chaparral Departamento del Tolima, contraviniendo el literal a) del artículo 8 del
2. HECHOS.
Mediante queja con radicado No. 084 de 13 de febrero de 2017, la Personería
Municipal de Chaparral, puso en conocimiento de esta Autoridad Ambiental, una
presunta infracción ambiental, en los siguientes términos:
"Sobre la zona comunal
del barrio (Santofimio), se encuentra una fuente de nacimiento de agua, y que a la
fecha esta fuente ha sido afectada, en razón a la invasión por construcción de
viviendas sin autorización sobre dicha zona."
Por Auto No. 086 de 21 de febrero de 2017, se dio inicio a una indagación preliminar,
por la presunta afectación ambiental actividad de contaminación de fuente hídrica
con aguas residuales, siendo presuntos responsables el Municipio de Chaparral
Tolima y la Asociación de Vivienda del Barrio Santofimio Botero. Habiéndose
delegado a un funcionario, con el fin de realizar la respectiva visita de Inspección
Técnica al sitio de los hechos; el 27 de marzo de 2017 fue realizado el Informe
Técnico, correspondiente a la Visita Técnica realizada el 03 de marzo de 2017.
A través de Resolución No. 292 de 01 de agosto de 2017, fue iniciado proceso
sancionatorio ambiental en contra del MUNICIPIO DE CHAPARRAL NIT.
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2640517. 2660149-1657156- 2654940- 2654555. 2654554 - 265537S
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7- 24/25 Ofi 301-505,
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tele/o':1570 1456576
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800100053-1 y de LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DEL BARRIO SANTOFIMIO
( 23 JUN
2020
)
BOTERO NIT. 800085877-9 , debido a la presunta infracción y/o afectación
ambiental, habida cuenta de la actividad de vertimientos de aguas residuales en
zona protectora de fuente hídrica, debido a la falta de alcantarillado, hechos
ocurridos en el Barrio Santofimio del municipio de Chaparral Departamento del
Tolima.
3. NORMAS REGULADORAS DE LA CONDUCTA.
Artículo 8°.- Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos
naturales renovables.
Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas
de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades,
concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las
personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de
los recursos de la nación o de los particulares.
Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o
forma de energía que actual o potencialmente puede producir alteración ambiental
de las precedentemente escritas. La contaminación puede ser física, química, o
biológica;
La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras;
Las alteraciones nocivas de la topografía;
Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;
f.- Los cambios nocivos del lecho de las aguas;
g. La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o
vegetales o de recursos genéticos.
(• • • )
La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;
(...)
I.- La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos Y
desperdicios; (...)
Requerimiento de permiso de vertimiento.
Toda
persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas
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Cra 50. Av. ser Ferrocarril, Calle 44
Dirección Terotorial Sur:
Extensión: 401- 406
Direttlán TerritOli01 Norte:
EXIMSlán 400 - 408
Dirección Territorio? Oriente
EXITIMláll 403 -009
Teléfonos: '57812653260 - 265.5444 -2657775 - 2655452 - 2655446 - 2560101
Telefax: (570 2461779
Tele! or(570 - 2890024
Telelox (570 2456870
2640517- 2000149- 1057186- 1654940- 1654555- 1654554- 2655378
lineo Nacional: 01850950666 desde el
resto
del País
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7-24/28 017. 301-303,
Chaparral
Tolima
Calle 2a Sur No 6-81
Avenida los Palmos Predio
Casa Verde
Lérida • Tollina
Calle 6 No .23
37 segundo poso,
Meigor • Tokrno
lbogué - Talimo -Colombia
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 402 -407
Telefax: (510 2281704
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Purificooón Tohrno
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
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RESOLUCIÓN
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23 JUN 2920 )
superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad
ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.
4. DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES.
El presente proceso sancionatorio se dirige a constatar el grado de responsabilidad
y compromiso del MUNICIPIO DE CHAPARRAL NIT. 800100053-1 y de LA
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DEL BARRIO SANTOFIMIO BOTERO NIT.
800085877-9, por la presunta infracción ambiental actividad de vertimientos de
aguas residuales en zona protectora de fuente hídrica, sin contar con red de
alcantarillado, hechos ocurridos el 13 de febrero de 2017, en las coordenadas E
00846525 — N 00903030, en el Barrio Santofimio del municipio de Chaparral
Departamento del Tolima, contraviniendo el literal a) del artículo 8 del Decreto 2811
Artículo 31°.Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las
siguientes funciones:
9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales
requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o
movilización de los
recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o
puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para
aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y
subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;
TITULARIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA
EN MATERIA AMBIENTAL.
El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en
materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras
autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las
Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo
66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere
el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema
de Parques Nacionales Naturales, de conformidad con las competencias
establecidas por la ley y los reglamentos.
PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo
cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado
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SEDE CENTRAL
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definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la
carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales.
5.
FUNDAMENTOS LEGALES
LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL.
INFRACCIONES.
Se considera infracción en materia ambiental toda
acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de
Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993,
en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que
las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad
ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la
comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para
configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la
legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo
y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar
a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para
terceros pueda generar el hecho en materia civil.
PARÁGRAFO 1. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del
infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.
PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de
los daños y perjuicios causados por su acción u omisión.
Formulación de cargos.
Cuando exista mérito para continuar con la
investigación, la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo
debidamente motivado, procederá a formular cargos contra el presunto infractor de
la normatividad ambiental o causante del daño ambiental. En el pliego de cargos
deben estar expresamente consagradas las acciones u omisiones que constituyen
la infracción e individualizadas las normas ambientales que se estiman violadas o
el daño causado. El acto administrativo que contenga el pliego de cargos deberá
ser notificado al presunto infractor en forma personal o mediante edicto.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 24 de la ley 1333 de 2009, y de la
prueba recaudada hasta el momento, como lo fue la visita técnica practicada por un
funcionario adscrito a esta territorial, entrara el despacho a establecer si existe
merito suficiente para elevar pliego de cargos y llamar a responder por los ya
mencionados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 1333 de
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SEDE CENTRAL
Dirección Territorial 5u,
Dirección Tennlonal Norte,
Direcdón Territorial Oriente:
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Territorio! Oriente,
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Extensión: 001- 006
Extensión 400-408
Extensión 003
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Extensión 402 -401
Teléfonos:157812653260. 2655444 -2657775- 2655052 2655446
2660101
Telefax (578)2462779
telefax:(578)— 2890024
Tele/a
(578)2456876
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2640511-1660149 - 2657186
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2650555 -2654550— 2655378
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Calle 6 No. 23- 37 segando 11
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Chaparral • Tarima
Avenida los Palmos Pred,o
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Lérida - Tarima
(
23 JUN 2020 )
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Corporación Autónoma
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Regional del Tolima
21 de Julio de 2009, para lo cual se hará un análisis de la diligencia llevada a cabo
en la etapa de indagación preliminar recaudada hasta este momento procesal.
6. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
En Sentencia C-431 De 2000 la Corte Constitucional, indicó:
"La defensa de/medio
ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro
Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre,
indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, esta Corte ha
entendido que el medio ambiente es un derecho constitucional fundamental para el
hombre y que el Estado, con la participación de la comunidad, es el llamado a velar
por su conservación y debida protección, procurando que el desarrollo económico y
social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas
naturales de la Nación."
La responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, se debe tener en
cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la
actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del
bien común", lo anterior significa que existe la garantía constitucional de posibilitar
a todos el establecimiento de unidades de explotación económica en los diversos
campos, propiciando así el progreso de la colectividad, pero exige que dicha
actividad, consulte las necesidades del conglomerado y se lleve a efecto sin
causarle daño, de lo anterior se puede decir que, si bien la Carta reconoce que la
empresa es base del desarrollo, añade que tiene una función social y que ésta
implica obligaciones. (Artículo 58 C.N.), Limitando de esta manera el alcance de la
libertad económica cuando así lo exijan el interés social, la protección del ambiente
y el patrimonio cultural de la Nación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°. De la ley 23 de 1973 y 1°. Del
Decreto ley 2811 de 1974, el medio ambiente es un patrimonio común, por lo tanto
su mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública e interés social,
en las que deberán participar el Estado y los particulares. • .
Por ser CORTOLIMA la entidad encargada de velar por la protección del Medio
Ambiente, el aprovechamiento de los Recursos Naturales, la expedición de las
licencias, permisos, concesiones y demás tramites en los casos en que se hace
necesario de conformidad con la ley; es potestad de esta entidad, determinar la
ocurrencia de la conducta aquí descrita y de ser el caso aplicar las sanciones y
correctivos pertinentes.
De conformidad con las diligencias adelantadas dentro del presente trámite
sancionatorio, como lo fue la Visita Técnica de 03 de marzo de 2017, según Informe
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Dirección rerdrorial 56.8
Dirección TerriteS Norte:
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de Visita de 27 de marzo de 2017, fue observado:
"La visita se realizó el día 3 de
marzo del 2017 con el fin de verificar la intervención en zona protectora de fuente
hídrica. En las coordenadas E 00846525 N 00903030 se evidenció un nacimiento
de una fuente hídrica que está siendo intervenida su zona protectora por la
construcción de 5 viviendas aproximadamente en perímetro urbano del Barrio
Santo fimio Botero. Es de anotar que este Barrio no cuenta con el servicio de
alcantarillado aún, al parecer cada vivienda tiene construido un pozo séptico para
depositar las aguas del inodoro y las demás aguas servidas son llevadas a fuentes
hídricas aledañas.
Se evidencia que tres viviendas visitadas han intervenido la zona protectora para
establecimiento de fronteras agrícola en cultivos de caña, plátano, entre otros;
además en estos espacios los utilizan para depositar y quemar residuos sólidos
como bolsas plásticas, vidrios, entre otros y usarlo como inodoro.
De otro lado se constata que dos de las viviendas construidas en la zona protectora
evacuan las aguas servidas de lavaplatos, ducha, lavaderos por un tubo PVC de 4
pulgadas que conecta las dos viviendas que se direccionan y son evacuadas
a
una
canal en tierra y que finalmente son depositadas directamente al nacimiento de la
fuente hídrica, además, se encontró un pozo séptico en estas mismas viviendas que
recoge el agua de los inodoros que también son evacuados al mismo lugar del
nacimiento de la fuente hídrica.
Otros aspectos relevantes de la visita:
Según versión del Presidente de la Junta de Acción Comunal manifiesta que existe
una Persona Jurídica llamada Asociación de Vivienda del Barrio Santo fimio Boterro
que cuenta al parecer con la adjudicación del terreno y son ellos los que han venido
vendiendo lotes sin los respectivos permisos de construcción de la entidad
competente.
V. SE CONCEPTÚA:
Que una vez realizada la visita técnica al sitio de los hechos se puede evidenciar
que existe una intervención
a
la zona protectora de nacimiento de fuente hídrica por
la construcción de viviendas dentro perímetro urbano en el Barrio Santo fimio Botero,
que este barrio no cuenta con servicio de alcantarillado para las aguas servidas y
por lo tanto se están desviando hacia fuentes hídricas del sector."
Es en virtud de este análisis jurídico-probatorio, que se encuentra mérito suficiente
para continuar con la presente investigación, dentro del trámite sancionatorio
ambiental, al tenor del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.
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Cta. 5º. A., Del Ferrocarril , Calle 44
Teléfonos: (528)2653260- 2655444-2657775- 2655452 - 2655446 - 2660101
2640517- 2660149- 2657186- 2654940-2654555 - 2654554-2655578
Linea Nacional: 018000956566 desde el resto del lois
Calad. cortohmoPcorrohnto.lov.co
- Web: vvww.rartarimo.gov
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Orrecoón Terntonal Sur
Extenpón 401- 406
Telefax. (578)2462779
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-24/28 Ofi 301-505,
Chaparral • rofirnel
Dirección Territorial Nade:
Extensión 4062-400
Telef001578,1- 2890024
Calle 2o Sur No 6-81
Avenida los Palmos Predio
Casa Verde
Lérida- Tolima
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Extensión 407-ASO
Telefax (578)2456876
Caseoso 23 - 37 segundo piso,
Melgor • Toirmo
Dirección t'entono! Oriente:
brtension 402 .407
Telefax; (578)2281.204
Cro. 9 No. 8 - 120,
Purificación - Tarima
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( 23 JUN HA )
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
En mérito de lo anterior, el Director de la Territorial Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Tolima "CORTOLIMA", en uso de sus facultades legales y por
autoridad de la ley.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO:
Elevar pliego de cargos a título de dolo, dentro del presente
trámite sancionatorio ambiental, en contra del MUNICIPIO DE CHAPARRAL
identificado con NIT. 800100053-1 representado legalmente por el señor HUGO
FERNANDO ARCE HERNÁNDEZ identificado con la C.C. No. 93.449.869 y de LA
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DEL BARRIO SANTOFIMIO BOTERO identificado
con NIT. 800085877-9 representada legalmente por el señor DAGOBERTO
MORENO ALFONSO identificado con la C.C. 12.102.777, por la presunta infracción
ambiental actividad de vertimientos de aguas residuales en zona protectora de
fuente hídrica, sin contar con red de alcantarillado, sin el permiso de vertimientos de
la autoridad ambiental competente, hechos ocurridos el 13 de febrero de 2017, en
las coordenadas E 00846525 — N 00903030, en el Barrio Santofimio del municipio
de Chaparral Departamento del Tolima, contraviniendo el literal a) del artículo 8 del
ARTÍCULO SEGUNDO:
LLAMAR a responder a título de dolo al MUNICIPIO DE
CHAPARRAL identificado con NIT. 800100053-1, por el siguiente cargo:
Cargo Único. Actividad de vertimientos de aguas residuales en zona protectora de
fuente hídrica, sin contar con red de alcantarillado, sin el permiso de vertimientos de
la autoridad ambiental competente, hechos ocurridos el 13 de febrero de 2017, en
las coordenadas E 00846525 — N 00903030, en el Barrio Santofimio del municipio
de Chaparral Departamento del Tolima, contraviniendo el literal a) del artículo 8 del
ARTÍCULO TERCERO:
LLAMAR a responder a título de dolo a LA ASOCIACIÓN
DE VIVIENDA DEL BARRIO SANTOFIMIO BOTERO identificada con NIT.
800085877-9, por el siguiente cargo:
Cargo Único. Actividad de vertimientos de aguas residuales en zona protectora de
fuente hídrica, sin contar con red de alcantarillado, sin el permiso de vertimientos de
la autoridad ambiental competente, hechos ocurridos el 13 de febrero de 2017, en
las coordenadas E 00846525 — N 00903030, en el Barrio Santofimio del municipio
de Chaparral Departamento del Tolima, contraviniendo el literal a) del artículo 8 del
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SEDE CENTRAL
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Telar /578) - 2390024
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TeleJaa:1578)2456.976
Calle 6No 33 - 37.1e9umle
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telefax' 6578)2281204
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Director Territoria
RESOLUCIÓN 1
3,2
4,1
( 23 JUN
2010
)
ARTICULO CUARTO:
Notificar al investigado, el contenido del presento Acto
Administrativo, informándole que dispone de un término de diez (10) días hábiles
siguientes a la notificación para que personalmente o a través de apoderado rinda
los descargos, para lo cual le asiste el derecho de aportar o solicitar pruebas si lo
estima conveniente y controvertir las existentes.
ARTICULO QUINTO:
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE PUBLIQUESE
Y
CUMPLASE
Dada en Chaparral, a los
Exp. SAN-30213-17
Proyectó: Jonathan Salazar.
Revisó: Danilo Bravo
Página 8 de 8
SEDE CENTRAL
co,. Se. Av. Del Ferrocornl , Calle 00
Teléfonos: (57.8)2653260 - 2655000 - 2651775 - 2655452 - 2655.006 , 2660101
2640517-2560149 - 2657180-
2654940-
2654555- 2654554—
2655178
Linee Nacional: 018000956E66 desde el resto lel rail
cortalimoPcortolimartox ea Web www.eortolima.eov.co
:bogué — Taliono —Colombia
Direcoón Territorial Sur
Extensión: 401- 406
Telefax: (578)246E779
Nolararna Cra. ONO.
7 - 24/29 OL 301-30E
Choporrol Tolmo
Disección Territorial Norte:
Extensión 000— 008
Telefax:W.8f —2890024
Calle .2a Sor No 6-81
Avenida las Palmos Predio
Casa Verde
tesela - Tolimo
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 403 -409
Telefax: (570)2456876
Cone 6 No 23 - 37 segundo piso,
Melga, • Tolimo
aremán Territorial Oliente:
U1775050 402 -407
Tel e fox: (578)2281204
Cro. 9 No 0-115.
PuriEcactrón Taima

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