Resolución Nº 1329 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 10-10-2018 - Normativa - VLEX 878006952

Resolución Nº 1329 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 10-10-2018

Sentido del falloOtorgando
EmisorCaja De Compensación Familiar Del Putumayo
Fecha10 Octubre 2018
Número de resolución1329
MateriaTecnicas
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A
2018 OCT,
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0
RESOLUCION DTP
01
3 2 9
-
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Por medio del cual se otorga Concesion de Aguas Subterraneas y Permiso
de Vertimientos, a La Caja de Compensacion Familiar del Putumayo
(COMFAMILIAR) con NIT 891200337-8 representada legalmente por la
senora Nohora Elena Montealegre Mera, identificada con cedula de
ciudadania No. 30.745.928 expedida en Pasta (Naritio), localizado en el
Predio "Damacia Oturin", vereda Agua Negra Km 8, municipio de Puerto
Asis, departamento del Putumayo, Expediente: CO-06-86-568-X-003-
003-18 - PE-06-86-568-X-003-003-18
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ISO 9001
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CO-SG-4668-1
CorporaciOn para ef(Desarrolro Sosteniffe del
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Sur de
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Amazonia
La Directora de la Direcci6n Territorial Putumayo de la Corporaci6n para el Desarrollo Sostenible del
Sur de la Amazonia — CORPOAMAZONIA -, en use de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993 Articulo 31, numeral 2, 11, 12 y
17, Articulos 35, 49 y 51; Decreto 2811 de 1974 articulos 88,89 y 97„
Decreto Unico Reglamentario
1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolucion 0631 de 2015 del (MADS), y
Resolucion Marco 0569 de 2018 y Acuerdo 002 de 2005 de CORPOAMAZONIA,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funci6n de maxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonia
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le corresponde realizar
la evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demas recursos
naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o
residuos liquidos, solidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo,
funci6n que cornprende la expedicion de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constituci6n Politica, establece: "(...)
Es obligaciOn del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la NaciOn. (...)".
Que el articulo 49 de la Constituci6n Politica determina: "(...)
el saneamiento ambiental es un servicio
public° a cargo del Estado (...)".
Que la Constitucion Politica en su articulo 79, determina: "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participaciOn de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
areas de especial importancia ecolOgica y fomentar la educacion para el logro de estos fines (...)".
Que en su articulo 80 Constitucional,
"(...)
El Estado planificara el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o
sustituciOn, ademas debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparaci6n de los datios causados (...)".
Que el Articulo 95 Constitucional predica: "(...)
son deberes de las personas y del ciudadano:
Proteger los recursos culturales y naturales del pais y velar por un ambiente sano (...)".
Que el articulo 209 de la Constitucion Politica enmarca: "(...)
La funciOn administrativa esta al servicio
de los intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralizaciOn, la delegaciOn
y la desconcentracion de funciones (...)".
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Proyect6
Anderson Favian Lopez
Cargo
Contratista OJ DTP
Firma
Revise) Juridicamente
Anderson Fayian Lopez
Cargo
Contratista OJ DTP
Firma
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RESOLUCION DTP
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Por medio del cual se otorga Concesi6n de Aguas Subterraneas y Permiso
de Vertimientos, a La Caja de Compensacion Familiar del Putumayo
(COMFAMILIAR) con NIT 891200337-8 representada legalmente por la
senora Nohora Elena Montealegre Mera, identificada con cedula de
ciudadania No. 30.745.928 expedida en Pasto (Narino), localizado en el
Predio "Damacia Oturin", vereda Agua Negra Km 8, municipio de Puerto
Asis, departamento del Putumayo, Expediente: CO-06-86-568-X-003-
003-18 - PE-06-86-568-X-003-003-18
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CorporaciOn para elDesarrolro Sostent6le del
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Amazonia
Que el Decreto 2811 de 1974, dicta el C6digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protecci6n al Medio Ambiente.
Que el Articulo 60 del Decreto 2811 de 1974 referente a las concesiones de agua dispone:
(...) ARTICULO 60. La duraciOn de una concesi6n sera fijada teniendo en cuenta la naturaleza
y duraci6n de la actividad econ6mica para cuyo ejercicio se otorga, y la necesidad de que el
concesionario disponga del recurso por un tiempo suficiente para que la respective explotaciOn
resulte econ6micamente rentable y socialmente benefice (...)"
Que el Decreto 2811 de 1974 en los articulos 80,88, 90, consagra lo siguiente:
"(...) Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de
dominio public°, inalienables e imprescriptibles... Salvo disposiciones especiales, solo puede
hacerse use de las aguas en virtud de concesi6n... La concesiOn de un aprovechamiento de
aguas estara sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el
objeto para el cual se destina. (...)"
Que el Decreto 1541 de 1978, Modificado por el Decreto 2858 de 1981 determine los parametros
para otorgar permisos para el aprovechamiento de las aguas y, de aquel se destaca lo siguiente:
"Articulo 2.- Para el otorgamiento del permiso, el interesado o interesados, deberan formular
por escrito la correspondiente solicitud, en donde precisaran, cuando menos, los siguientes
datos:
a)
Nombre y localizaciOn del predio o predios que se beneficiaran.
b)
Nombre y ubicacion de la posible fuente de abasto.
c)
Cantidad aproximada de aguas que se desea utilizer.
d)
Termino por el cual se solicita el permiso.
La solicitud sera suscrita por el interesado o interesados, junto con la cual deberan entregar la
prueba de su constituciOn y representaciOn, si se trata de una persona juridica y el certificado
de tradiciOn del inmueble o inmuebles expedido por el correspondiente registrador de
instrumentos pablicos y privados (...)".
Que el decreto 4728 de 2010 modifica en su Articulo 1. El articulo 28 del Decreto 3930 en el cual se
manifest6 lo siguiente:
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Revise Juridicamente
Anderson Favian Lopez
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Contratista OJ DTP
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2018 OCT,
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RESOLUCION DTP
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Por medio del cual se otorga Conoesion de Aguas Subterraneas y Permiso
de Vertimientos, a La Caja de Compensaci6n Familiar del Putumayo
(COMFAMILIAR) con NIT 891200337-8 representada Iegalmente por la
senora Nohora Elena Montealegre Mera, identificada con cedula de
ciudadania No. 30.745.928 expedida en Pasto (Narino), localizado en el
Predio "Damacia Oturin", vereda Agua Negra Km 8, municipio de Puerto
Asis, departamento del Putumayo, Expediente: CO-06-86-568-X-003-
003-18 - PE-06-86-568-X-003-003-18
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ISO 9001
loc°"tec
C48G-4668-1
Corporacion para et Desarrolli)Sosteniffe detSur de fa Amazonia
"Articulo 28. Fijaci6n de la norma de vertimiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial fijara los parametros y los limites maximos permisibles de los
vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado pablico y al
suelo (...)".
Que la Resolucion 0631 de 2015, establece los parametros y los valores limites maximos permisibles
para la realizacion de vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas superficiales.
Que el Decreto 1076 de 2015 por el cual se crea el Decreto unico Reglamentario del Sector Ambiente
y Desarrollo Sostenible, agrupa una serie de normas de caracter Ambiental que aunque en su
mayoria siguen vigentes, han sido compiladas y actualizadas a traves de la creaci6n de la norma
Unica reglamentaria, asi las cosas, dentro de ella se establece,
"Que en virtud de sus caracteristicas
propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos
compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares
y demas actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en
las facultades derivadas de los decretos compilados(...)",
No obstante a lo anterior, se debe serialar
que los decretos reglamentarios anteriores a esta normatividad son de su atributo sustanciales para el
impulso cognoscitivo e interpretativo, y que por ser normas fuente, se las pueda acoger como
precedente para el desarrollo y aplicacion de cada una de las materias que ellas tratan, es asi, que
ameritando la buena fe del Decreto Unico Reglamentario, se tiene que la citaci6n de los anteriores
decretos cumple con una funci6n de ampliacion mas garantistas hacia la proyecci6n del contenido de
este acto administrativo.
Que el Decreto 1076 de 2015, en su Libro II, Parte II, Titulo III, Capitulo II, SecciOn 20, Articulo
2.2.3.2.20.2 Seriala:
"Articulo 2.2.3.2.20.2 Concesi6n y Permiso de vertimientos. Si como consecuencia del
aprovechamiento de aguas en cualquiera de los usos del Articulo 2.2.3.2.7.1. De este Decreto
se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerira permiso de vertimiento
el cual se trasmitira junto con la solicitud de concesion o permiso para el uso de agua o
posteriormente a tales actividades sobrevienen al otorgamiento del permiso o concesi6n.
lgualmente deberan solicitar este permiso los actuales titulares de concesi6n para el uso de
las aguas (...)".
Que el Articulo 2.2.3.2.20.5. Ibidem, Dispone:
"Articulo 2.2.3.2.20.5. Prohibician de verter sin tratamiento previo. Se prohibe verter, sin
tratamiento, residuos solidos, liquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las
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