Resolución N° 1344 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 26-12-2007 - Normativa - VLEX 878414235

Resolución N° 1344 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 26-12-2007

Número de resolución1344
Fecha26 Diciembre 2007
Fecha de publicación28 Diciembre 2007
Tipo de documentoResolución
Partes8040171887 - SOCIEDAD CERTIFICADO NACIONAL TECNOMECANICO S.A.
MateriaPermiso Emisiones Atmosféricas
RESOLUCION No RESOLUCION No. 001344

(26 de Diciembre de 2007 )



Por la cual se modifica la Resolución número 010 de enero 9 de 2007, modificada por la Resolución número 160 del 14 de febrero de 2007 de la CDMB.



EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS MEDIANTE LEY 99 DE 1993 Y EN ESPECIAL DE LA LEY 769 DE 2002 ARTICULO 53 RESOLUCION No 3500 DE 2005 DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTE Y MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, MODIFICADA MEDIANTE RESOLUCIONES No 2200 DE 2006, 5975 DE 2006, 15 DE 2007 Y 4606 DE 2007, DE LOS MISMOS MINISTERIOS Y RESOLUCION No 653 DE 2006 DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y DELEGADAS MEDIANTE RESOLUCION C.D.M.B., No 788 DE 2003 Y:


CONSIDERANDO


Que mediante ley 769 de 2002, fue expedido el Código de Transito Terrestre y en su artículo 53 se estableció la obligatoriedad de la Revisión técnico-mecánica y de gases para los vehículos automotores y en su tenor dice: “ La revisión técnico mecánica y de gases se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente en lo de sus competencias. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases serán consignados en un formato uniforme cuyas características determinaran los Ministerios.”


Que los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidieron la Resolución número 3500 de 2005, modificada por la Resolución número 2200 de 2006, 5975 de 2006, Resolución número 15 de 2007, Resolución número 4606 de 2007 y Resolución número 653 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; mediante las cuales se establecieron las condiciones mínimas que deben cumplir los centros de Diagnóstico Automotor para la realización de las revisiones técnico-mecánicas y de gases, de los vehículos automotores que transiten por el territorio Nacional.


Que mediante Resolución número 653 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se adopto el procedimiento para la expedición de la certificación en materia de revisión de gases, de que trata la Resolución número 3500 de 2005.


Que mediante Resolución número 010 del 9 de enero de 2007, el Subdirector de Normatizacion y Calidad Ambiental, de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, otorga a la SOCIEDAD CERTIFICADO NACIONAL TECNOMECÁNICO S.A. (CNT S.A.), identificada con NIT No 804017188-7, certificación de cumplimiento de exigencias ambientales en materia de revisión de gases, de que trata la Resolución número 3500 de 2005, modificada por la Resolución número 2200 de 2006, Resolución número 5975 de 2006, Resolución número 15 de 2007, proferidas por los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Resolución número 653 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.


Que realizada, por parte de la Subdirección de Normatizacion y Calidad Ambiental, la evaluación de que trata en numeral 3 del artículo 2 de la Resolución número 653 de 2006, fue proferido concepto técnico respecto de la misma, de acuerdo al cual se establece la procedencia para MODIFICAR LA CERTIFICACION, expedida mediante Resolución número 010 de enero 9 de 2007 de la CDMB, a la SOCIEDAD CERTIFICADO NACIONAL TECNOMECÁNICO S.A. (CNT S.A.), identificada con NIT No 804017188-7, acorde con lo dispuesto en la Resolución número 3500 de 2005, modificada por la Resolución número 2200 de 2006, Resolución número 5975 de 2006, Resolución número 15 de 2007, Resolución número 4606 de 2007, proferidas por los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Resolución número 653 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para incluir la revisión de gases en la línea para vehículos clase A; y registrando la incorporación, a los ya existentes, de UNO (1) analizador de gases para motores a gasolina y de UNO (1) opacímetro para motores tipo Diesel ( características descritas) en el presente informe. Con lo cual el Diagnosticentro es clasificado como Clase D, incluida la clase A.; por las siguientes razones:


  1. Analizador de gases para motores a Gasolina: TRES (3) equipos marca MOTORSCAN 8040, seriales Nos 0612000290244, 0612000300245 y 0623000101546 (incluido), modelos 8040/E 2006, los cuales cumplen las exigencias dadas en las normar técnicas Colombianas NTC 4983 y referidas en la Resolución número 3500 de 2005 de los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La descripción del cumplimiento de las citadas normas se relaciona en el expediente FM-001-2006 de la CDMB.

  2. Analizador de Humos (Opacidad), para motores tipo Diesel. TRES (3) equipos marca MOTORSCAN 9010, seriales Nos. 0611001140351, 0611001160353 y 0645001410456 (incluido), modelos 9010/KE 2006, los cuales cumplen las exigencias dadas en la norma Técnica Colombiana NTC 4231 y en referencia a la Resolución número 3500 de 2005 de los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La descripción del cumplimiento de esta norma se relaciona igualmente en el expediente FM-001-2006 de la CDMB.

  3. UNO (1) analizador de gases para motocicletas, motociclos y mototriciclos, marca MOTORSCAN 8060, serial 0649000641242 (incluido), modelo 8060/2006, el cual posee los implementos y adecuaciones necesarias para el análisis y diagnostico de gases en motores de DOS (2) y CUATRO (4) tiempos para motocicletas.

  4. Herramienta de Software para la revisión de gases; la SOCIEDAD CERTIFICADO NACIONAL TECNOMECANICO S.A. (CNT S.A.), en su propuesta relaciona la herramienta de software, para la revisión de gases, en vehículos clase motocicletas, motociclos y mototriciclos de DOS (2) tiempos, que utilizan mezcla gasolina – aceite y CUATRO (4) tiempos, que cumplen lo preceptuado en la normas técnicas Colombianas NTC 5365 y para la revisión de gases y certificación de vehículos automotores activados con gasolina y...

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