Resolución N° 1346 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 26-12-2007 - Normativa - VLEX 878404993

Resolución N° 1346 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 26-12-2007

Número de resolución1346
Fecha de publicación28 Diciembre 2007
Fecha26 Diciembre 2007
Tipo de documentoResolución
MateriaPermiso Emisiones Atmosféricas
Partes9001214157 - INVERSORA G&P LTDA
RESOLUCION No RESOLUCION No. 001346

(26 de Diciembre de 2007 )



Por la cual se CERTIFICA, el montaje y puesta en funcionamiento del centro de diagnostico para la revisión de Gases de motocicletas, motociclos y mototriciclos a la sociedad INVERSORA G &amp P LTDA.



EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS MEDIANTE LEY 99 DE 1993 Y EN ESPECIAL DE LA LEY 769 DE 2002 ARTICULO 53 RESOLUCION No 3500 DE 2005 DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTE Y MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, MODIFICADA MEDIANTE RESOLUCIONES No 2200 DE 2006, 5975 DE 2006, 15 DE 2007 Y 4606 DE 2007, DE LOS MISMOS MINISTERIOS Y RESOLUCION No 653 DE 2006 DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y DELEGADAS MEDIANTE RESOLUCION C.D.M.B., No 788 DE 2003 Y:



CONSIDERANDO



Que mediante ley 769 de 2002, fue expedido el Código de Transito Terrestre y en su artículo 53 se estableció la obligatoriedad de la Revisión técnico-mecánica y de gases para los vehículos automotores y en su tenor dice: “ La revisión técnico mecánica y de gases se realizara en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente, en lo de sus competencias. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases serán consignados en un formato uniforme cuyas características determinaran los Ministerios.”


Que los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidieron la Resolución número 3500 de 2005, modificada por la Resolución número 2200 de 2006, 5975 de 2006, Resolución número 15 de 2007, Resolución número 4606 de 2007 y Resolución número 653 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; mediante las cuales, se establecieron las condiciones mínimas que deben cumplir los centros de Diagnóstico Automotor para la realización de las revisiones técnico-mecánicas y de gases, de los vehículos automotores que transiten por el territorio Nacional.


Que mediante Resolución número 653 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se adopto el procedimiento para la expedición de la certificación en materia de revisión de gases, de que trata la Resolución número 3500 de 2005.


Que mediante Auto número 4635 del 20 de septiembre de 2007, el Subdirector de Normatizacion y Calidad Ambiental, de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, dispuso iniciar el tramite necesario para el otorgamiento de una certificación de cumplimiento de exigencias ambientales en materia de revisión de gases, de que trata la Resolución número 3500 de 2005, modificada por la Resolución número 2200 de 2006, Resolución número 5975 de 2006, Resolución número 15 de 2007, Resolución número 4606 de 2007, proferidas por los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Resolución número 653 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a nombre de la Sociedad INVERSORA G & P LTDA, identificada con NIT No 900.121.415-7.


Que realizada, por parte de la Subdirección de Normatizacion y Calidad Ambiental, la evaluación de que trata en numeral 3 del artículo 2 de la Resolución número 653 de 2006, fue proferido concepto técnico respecto de la misma, de acuerdo al cual se establece la procedencia para CERTIFICAR a la sociedad INVERSORA G & P LTDA, identificada con NIT No 900.121.415-7., acorde con lo dispuesto en la Resolución número 3500 de 2005, modificada por la Resolución número 2200 de 2006, Resolución número 5975 de 2006, Resolución número 15 de 2007, Resolución número 4606 de 2007, proferidas por los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Resolución número 653 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para el montaje y puesta en funcionamiento de un centro de diagnostico para la revisión de gases en vehículos automotores a gasolina clase Motocicletas de CUATRO tiempos y mezcla gasolina – aceite (DOS tiempos) incluidas en la clase A.; por las siguientes razones:


  1. Analizador de gases para motocicletas de cuatro tiempos y las que usan mezcla gasolina-aceite (dos tiempos): UNO (1) equipo marca MOTOR SCAN modelo Euro-gas 8060 Multex año 2006, serial No 0646000460843, el cual cumple con las exigencias expuestas en la norma técnica colombiana NTC 4983 y NTC 5365, y referida a la Resolución número 3500 de 2005 de los Ministerios de Transporte y de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. La descripción del cumplimiento de las citadas normas se relacionan en el expediente FM-003-2007 de la C.D.M.B.

  2. Herramienta de Software de aplicación; la sociedad INVERSORA G & P LTDA, en su propuesta relaciona la herramienta de software, para la revisión de gases y certificación de vehículos automotores clase motocicletas activados con gasolina (cuatro tiempos) y mezcla gasolina – aceite (dos tiempos), que cumple lo preceptuado en las normas técnicas Colombianas NTC 4983 y NTC 5365.

  3. En cuanto a la revisión de gases en vehículos automotores clase motocicleta, debe cumplir estrictamente con las exigencias dadas en las normas Técnicas Colombianas NTC 5385, NTC 5365 en lo que corresponda y en concordancia con la resolución número 3500 de 2005 de los ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o en las que modifiquen o...

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