Resolución Nº 1347 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 18-11-2014 - Normativa - VLEX 910144989

Resolución Nº 1347 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 18-11-2014

Número de resolución1347
Año2014
Fecha18 Noviembre 2014
Repdblica de Colombia
libertad y Orden
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCION NUMERO 1347
(18 de noviembre de 2014)
"Por la cual se establece el procedimiento para la adquisiciOn de predios ubicados en la Zona de
Amenaza Volcanica Alta (ZAVA) del Voice!) Galeras, para la continuidad del plan de
reasentamiento en el marco del Programa de GestiOn Integral del Riesgo- Amenaza Volcanica
Galeras PGIR-AVG".
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE
DESASTRES - UNGRD -
En desarrollo de los objetivos, de las politicas y principios que enmarcan el Sistema Nacional de
Gestion del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres
establecidos en los articulos 1, 2, 3 y 47 de la Ley 1523 de 2012 y en ejercicio de sus facultades
y en especial de las conferidas en el articulo 11 del Decreto 4147 de 2011 y demas normas
concordantes,
CONSIDERANDO:
Que la Constitucion Politica, en el inciso segundo de su articulo 2, establece que las autoridades
de la RepOblica estan instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en
su vida, honra, bienes, creencias y demas derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento
de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el inciso tercero del articulo 13 de la Carta, prescribe la igualdad como derecho fundamental
dentro del ordenamiento juridico, esto es, que todas las personas son iguales ante la ley y gozan
de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacion; asi mismo,
determina que
"el Estado protegera especialmente a aquellas personas que por su condicion
econ6mica, fisica o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta".
Que el articulo 51 de la ConstituciOn Politica establece como obligacion del Estado fijar las
condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de los colombianos a una vivienda digna.
Que segt:in el articulo 58 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 1 o del Acto
Legislativo 1 de 1999, se garantiza la propiedad privada y los demas derechos adquiridos con
arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes
posteriores, debiendo prevalecer el interes public° o social cuando de la aplicacion de una ley
expedida por motivos de utilidad publics o interes social, resultaren en conflicto los derechos de
los particulares con la necesidad por ella reconocida;
Que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaciOn son finalidades
sociales del Estado, tal y como lo consagra el articulo 366 de la Constitucion Politica, de manera
que define como un objetivo fundamental de la actividad del Estado la soluciOn de las
necesidades insatisfechas de salud, de educacion, de saneamiento ambiental y de agua potable;
Que la Ley 1450 de 2011 por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014,
describe los principales programas de inversion y establece dentro del articulo 16, 'Programa
para la generacion y fortalecimiento de capacidades institucionales para el desarrollo territorial', y
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Continuacidn de la ResoluciOn 1347 del 18 de noviembre de 2014 "Por la cual se establece el procedimiento para la adguisicion de predios ubicados en 0 Zona
de
Amenaza Volcanica Alta (ZAVA) del Volcan
Galeras, para la implementacian del plan de reasentamiento en el marco del Programa de Gestibn Integral del Riesgo- Amenaza Volcanica Galeras PGIR-AVG".
en el mismo se establecio que el Departamento Nacional de PlaneaciOn coordinaria el diserio y
ejecucion de un "Programa para la generacion y fortalecimiento de capacidades institucionales
para el desarrollo territorial", del que se beneficiaran a alcaldias, gobernaciones, grupos étnicos,
cuerpos colegiados y a la sociedad civil.
Que dentro de las acciones de este Programa se contempla la asistencia tecnica a las entidades
territoriales en materia de gestiOn del riesgo por cambio climatic°, planes de desarrollo la gestion
ambiental y del riesgo que promueva el desarrollo sostenible.
Que asi mismo, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014
"PROSPERIDAD PARA
TODOS",
en el numeral 2°
"Lineamientos y acciones estrategicas"del
literal B
"GestiOn del riesgo
de desastres: buen gobierno para comunidades seguras"
del Capitulo VI.
"Sostenibilidad
ambiental y prevencion del riesgo",
se establece dentro de las acciones del control y reduccion
del riesgo
"Implementar las politicas de manejo del riesgo para el Volcan Galeras y Nevado del
Huila, a cargo de la DGR-MIJ",
hoy acciones a cargo de la Unidad Nacional para la Gestion del
Riesgo de Desastres, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4147 de 2011.
Que el articulo lo de la Ley 99 de 1993 establece como uno de los principios generales de la
politica ambiental colombiana, que "la prevencion de desastres es materia de interes colectivo y
las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia seran de obligatorio
cum plimiento".
Que el Instituto Colombiano de Geologia y Mineria - INGEOMINAS, hoy Servicio GeolOgico
Colombiano, elaboro el mapa de zonificacion de amenaza volcanica del Volcan Galeras, version
1997, estableciendo tres categorias (alta, media y baja) en orden descendente de peligrosidad y
segun el alcance y las caracteristicas de los eventos volcanicos que se pudieran presentar, de
donde se resalta que la Zona de Amenaza Volcanica Alta — ZAVA, es Ia más cercana al crater y
donde se puede generar destruccion total debido a Ia accion de flujos piroclasticos que, por sus
caracteristicas, impedirian una oportuna reacciOn de la poblaciOn;
Que la ZAVA corresponde al sector afectado con una probabilidad mayor al 20% de que sucedan
eventos volcanicos con severidad 5, principalmente por causa de flujos piroclasticos,
esperandose como consecuencia de ello, que no haya ningun sobreviviente y la propiedad sea
destruida. Ademas esta zona seria afectada por flujos de lava, caidas piroclasticas, flujos de
lodo, proyectiles balisticos, onda de choque y alta concentracion de gases en las inmediaciones
del cono activo;
Que el Decreto 4106 de 2005 declarO la existencia de una situacion de desastre en los
municipios de Pasto, Naritio y La Florida, del Departamento de Narino, todo ello de conformidad
con el Decreto ley 919 de 1989 y dernas normas concordantes;
Que en el CONPES 3501 de 2007, se serialaron los lineamientos de politica para implementar el
Proceso de Gestion Integral del Riesgo en la Zona de Amenaza Volcanica Alta del Volcan
Galeras - PGIR-AVG, que servirian de base para la elaboracion del
Plan de Accion Especifico
para el manejo de la situaciOn de desastre declarada por el Gobierno Nacional, en terminos
sociales, economicos, culturales y ambientales.
Que el Documento CONPES 3501 de 2007, tiene plena validez y vigencia, tal y como lo
conceptuO el Departamento Nacional de PlaneaciOn mediante oficio N° 201222100736271, de
fecha de 1° de octubre de 2012, cuando dijo:
"De acuerdo con el resultado de dicha consulta, frente al hecho que.... Todas la zonal del
territorio nacional dec/aradas en situaciOn de desastre o calamidad pablica, cualquiera fuere su
caracter, antes del 30 de noviembre de 2010, quedan en condiciones de retorno a la normalidad",
se ha conceptuado que si bien el Art. 92 bajo analisis estableciO la derogatoria de las
declaratorias de desastre expedidas para la ZAVA del volcan Galeras y la cuenca del rio Paez,
tratandose de procesos relacionados con la Gesti6n del riesgo de Desastres y on la latencia de
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