Resolución N° 1370 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2002-09-09 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881747988

Resolución N° 1370 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2002-09-09

Número de resolución1370
Fecha09 Septiembre 2002
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
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1370
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RESOLUCiÓN NUMERO DE
upar medio del cual se Acepta ªn~ ~~sfnR2de derechos y obligaciones"
Expediente No. 12450-72 K
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLlMA uCORTOLlMA"
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993,
en concordancia con el Decreto 1728 del 6 de agosto de 2002, las disposiciones del
CONSIDERANDO:
La resolución 785 del 21 de junio de 1999, mediante la cual se otorga al señor CARLOS
ARTURO ROJAS CASTILLO identificado con la cédula de ciudadanía No. 2'924.850 de
Bogotá, LICENCIA AMBIENTAL para la construcción del Condominio Campestre el
Palmar, localizado en el predio El Salero, antes denominado finca Tía Lola, vereda Las
Palmas del municipio de Melgar.
El oficio No. 006680 del 14 de septiembre de 2000 (folio 325), en donde el beneficiario
con la autorización manifiesta a ésta corporación que ha vendido el proyecto
CONDOMINIO CAMPESTRE EL PALMAR, a la sociedad PROMOTORA Y
CONSTRUCTORA ROLEO LTOA, por lo que solicita le sea é\djudicada la respectiva
LICENCIA AMBIENTAL
El oficio No. 011526 del 26 de noviembre de 2001 en donde el representante legal de la
sociedad PROMOTORA Y CONSTRUCTORA ROLEO LTDA., acepta totalmente los
derechos de la LICENCIA UNICA AMBIENTAL para la co('strucción del proyecto
urbanístico condominio Campestre El Palmar, ubicado en el predio El Salero de la vereda
las Palmas del Municipio de Melgar, según la resolución No. 785 dnl 21 de junio de 1999.
El oficio No. 011525 del 26 de noviembre de 2001 en donde el beneficiario del proyecto
licenciado CEDE los derechos adquiridos de la Licencia Únic,l Ambiental para la
construcción del proyecto urbanístico CONDOMINIO CAMPESTRE.:I- PALMAR, según la
resolución No. 785 del 21 de junio de 1999.
Así las cosas, es viable y conducente aceptar mediante la presente ~esolución la cesión
de derechos de CARLOS ARTURO ROJAS identificado con la cédui
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de ciudadanía No.
2.924.850 de Bogotá, a la SOCIEDAD PROMOTORA Y CONSTRUC:ORA ROLEO LTDA
identificada tributariamente con el NIT 8090062886
Y
representac'::
I
legalmente por el
señor JUAN CARLOS ROJAS BELTRAN, identificado con la cédul,;¡ de ciudadanía No.
79.356387, observando que la Cesión de derechos y obligacion:l5, se ha realizado
siguiendo los lineamientos del Código Civil y del Decreto 1728 del 6
dE
agosto de 2002 en
concordancia con la Ley 99 de'1993 y que el documento público pr,:~;entado plasma de
manera libre y espontánea la voluntad de los suscritos, comO cen lente y cesionario
correlativamente, trasladando todos los derechos, obligaciones y cond'dones establecidas
en la resolución No. 785 del 21 de junio de 1999, concedo lac3ceptación de tal
" El Medio Ambiente no lo es todo, sin él, el todo es nada,
i
Preservemoslo
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kra
5i!
Avenida del Ferrocarril Calle
44
Conmutador:
2654551 - 52-54-55
A.A.
2026 -
Fax.
M. Adaime - agosto- 2002
E-mail: cortolim@bunde.tolinet.com.co :
Web: www.cortolima.gov.co
Ibagué - Tolima
--
I

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