Resolución Nº 1397 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 22-10-2018 - Normativa - VLEX 877998426

Resolución Nº 1397 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 22-10-2018

Sentido del falloCierre y archivo
EmisorEcopetrol - Jaime Pinto Serrano
Fecha22 Octubre 2018
Número de resolución1397
MateriaTecnicas
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CORtan4A1.941A
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2018 OCT. 2 2
RESOLUCION DTP No.
0 1 3 9 7 .
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Por medio de la cual se ordena el Cierre y Archivo de la Resoluci6n No. 0125
del 26 de diciembre de 2006:
"Por medio de la cual se otorga a ConcesiOn de
Aguas del rio Mansoya en un caudal de 1.2 Us y Permiso de Vertimiento de
residuos liquidos domesticos e industriales sobre el rio Mansoya en un caudal
de 2.81/s, para el reacondicionamiento del Pozo Alea-1, ubicado en la vereda
Alea,
municipio
de
Puerto
Asis,
departamento
del
Putumayo
(...)".
Expediente No. CO-06-86-568-X-002-008-06 y PE-06-86-568-X-002-008-06.
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OSC 44611.
Corporacion para et Desarrofth Sostenidk del
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Sur de
th
Amazonia
La Directora de la Direcci6n Territorial Putumayo de la CorporaciOn para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia — CORPOAMAZONIA -, en use de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias en
especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993 Articulo 31, numeral 2, 11, 12,13 y 17, Articulos 35, 49 y 51;
Decreto 3930 de 2010 Articulos 1 y 2 (Modificado parcialmente por Decreto 4728 de 2010) y compilado por el
Decreto Unico Reglamentario), Decreto Unico Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible, Resoluci6n 0631 de 2015 del (MADS), y Resoluci6n Marco 0324 de 2014 (Modificada en las Tarifas
de evaluacion y seguimiento por Resoluci6n 01258 DE 2015) y Acuerdo 002 de 2005 de CORPOAMAZONIA,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funciOn de maxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonia
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le corresponde realizar la
evaluaci6n, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demas recursos naturales
renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, solidos
y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, funci6n que comprende la expedicion de
licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constituci6n Politica, erige lo siguiente, "(...) Es obligaciOn del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci6n. (...)".
Que el articulo 49 de la ConstituciOn Politica, establece "(...)
el saneamiento ambiental es un servicio public° a
cargo del Estado (...)".
Que la Constituci6n Politica en su articulo 79, determina "(...)
Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantiza la participacion de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia
ecologica y fomentar la educacian para el logro de estos fines (...)".
Que el articulo 80 constitucional, seriala "(...)
El Estado planificara 61 manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaciOn, restauraciOn o sustitucion, ademas debera
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacion de
los da 'nos causados (...)".
Que el Articulo 95 Constitucional predica: "(...)
son deberes de las personas y del ciudadano: Proteger los
recursos culturales y naturales del pais y velar por un ambiente sano (...)"
Que el articulo 209 de la Constitucion Politica, indica "(...)
La funciOn administrativa esta al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralizaci6n, la delegaci6n y la
desconcentraciOn de funciones (...)".
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Proyect6 Tecnicamente: Maria Fernanda Alegria Meji
Revise Juridicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio
Revise Tecnicamente: Sidaly Ortega Gernez

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