Resolución Nº 1406 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 22-10-2018 - Normativa - VLEX 878004656

Resolución Nº 1406 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 22-10-2018

Sentido del falloResuelve proceso sancionatorio
EmisorPedro Gaca Rojas
Fecha22 Octubre 2018
Número de resolución1406
MateriaSancionatorias
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2018 OCT, 2 2
ResoluciOn No.
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1 4
0
6 .
4.4.
Ns
Por medio de
la
cual se
resuelve el
Proceso Administrativo
Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-047-016 y se impone una
sancion al senor Pedro Gasca Rojas por cuanto el infractor no
contaba con los permisos ambientales para la construction de
un dique para el represamiento de la quebrada N.N realizando
asi una ocupacion de cauce de manera ilegal de conformidad
al
Decreto
unico
1076
de
2015,
Articulo
2.2.3.2.12.1.
por
los
hechos ocurridos el dia 22 de febrero de 2016 en el municipio de
Puerto Leguizamo.
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CO-SC-4668-1
Corporation para ef Desarroffo Sosteniffe der Sur de Ca Amazonia
El Director Territorial Putumayo de la Corporaci6n para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia - CORPOAMAZONIA en use de sus facultades Constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 en sus articulos 31 numeral 2
y 17; y articulo 35; Ley 1333 de 2009 art. 1, 40 °, paragrafo del art. 2; Decreto - Ley 2811 de
1974; Resolucion 0542 del 15 de junio de 1999, Resolucion 0190 del 2003. Acuerdo 002 de
2005; Decreto 1076 de 2016, en armonia con lo dispuesto en el Procedimiento Sancionatorio
establecido por CORPOAMAZONIA dentro del sistema de Gestion de Calidad codigo P-CVR-
002, Versi6n 1.0:2013 del 24 de abril de 2013 y estando agotadas las etapas del
procedimiento, entra a proferir decisi6n de primera instancia dentro del Proceso Administrativo
Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-047-016, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funcion de maxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluation, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo,
el aire y dernas recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e
incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, solidos y gaseosos a las aguas en cualquiera
de sus formas al aire o al suelo, funci6n que comprende la expedition de licencias, permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que mediante el sistema de Peticiones, Quejas y Reclamos de CORPOAMAZONIA, se recibe
una denuncia ambiental interpuesta por el senor IVAN MARCELO GUEVARA VALBUENA en
calidad de Comandante Base Naval ARC "Leguizamo", la cual fue radicada bajo el c6digo No.
D-16-02-24-03, y a traves de la cual pone en conocimiento de la autoridad ambiental los
siguientes hechos:
"El predio motivo de la presente denuncia se encuentra ubicado en el kilametro 11 carretera La
Tagua-Leguizamo (60hectareas) la cual ha sido denominada "La Granja Almirante Tonol
El Predio antes mencionado, actualmente esta siendo ocupado ilegalmente por el senor Pedro
Gasca Rojas y su cOnyuge la senora Ana Delia Prada, situation que es de conocimiento de
estas personas, ya que en varias ocasiones se les ha requerido para que entreguen la Franja
de terreno en la que se encuentran actualmente.
El ministerio de Defensa Nacional — Armada Nacional ya inicio las acciones de tipo Civil,
Penales y disciplinarias de caso, ademas de esto se ha realizado en lo corrido del alio 2016 dos
visitas al predio en las que se pudo apreciar un ostensible (Jan° ambiental por la excavation de
un pozo recolector de aguas, se esta desviando el cauce natural de una fuente hidrica, sin
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SEDE PRINCIPAL:
Tel (8) 4296 641 - 642 — 4295 267. Fax 4295 255 - Cra 17 No 14-85 - Mocoa. Putumayo
AMAZONAS
Tel (8) 5925 064 — 5927 619, Fax 5925 065, Cra 11 No 12-45- Leticia Amazonas
CAOUETA:
Tel (8) 4351 870 — 4357 456 Fax 4356 884 Cra. 11 No. 5-67- Florenda, Caqueta
PUTUMAYO:
Telefax (8) 4296 395 Mocoa, Putumayo
correspondencia@comoamazonia.gov.co
www_corpoamazonia gov.co
Linea de Atencion: 01 8000 930 506
2018 OCT, 2
Resolution No.
0 1 4
06
VD
Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo
Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-047-016 y se impone
una sancion al senor Pedro Gasca Rojas por cuanto el infractor
no contaba con los permisos ambientales para la construccion
de un dique para el represamiento de la quebrada N.N
realizando asi una ocupaciOn de cauce de manera ilegal
de
conformidad al Decreto unico 1076 de 2015, Articulo
2.2.3.2.12.1. por los hechos ocurridos el dia 22 de febrero de
2016 en el municipio de Puerto Leguizamo.
t
l!g
ro
et -
ISO 9001
C0ntOC
C 0-SC -4E6B-1
7
/7 Ns
-40kohivit,
01,41,4A10611A
Corporation para ef Desarroffo Sosteni6fe der Sur de fa Amazonia
ningan tipo de autorizacion ni mediation por parte de la Armada Nacional."
La Fuerza Naval del Sur del Municipio de Puerto Leguizamo-Putumayo, acredita la tenencia del
predio denominado "La granja Almirante Tono", mediante la resolution No. 055 de 1974, por el
cual se reserva a favor del ministerio de defensa y con destino al servicio public° que presta la
Armada Nacional. En el momento de la visita se observa que existe una vivienda dentro del
predio, construida por el senor Pedro Gasca Rojas, quien en el momento esta realizando
ocupacion del predio.
Se realiza el recorrido hasta una quebrada N.N dentro del predio en las coordenadas N00° 06'
58,5", W 074° 43' 14,1". Se puede caracterizar dicha quebrada como un humedal de flujo lento,
el cual permite el desarrollo de plantas acuaticas que contribuyen a la preservation del recurso.
Se evidencia la construccion de una represa con material de excavation (tierra) de dimensiones
aproximadas de 30 metros de frente, la cual segun expresa de manera telefonica el senor Pedro
Gasca Rojas la construyo para cultivo de peces y para que el ganado pueda abastecerse de
agua. Para la construccion de dicha represa se han alterado las caracteristicas naturales de la
zona, retirando material vegetal, realizando excavaciones para obtener el material arcilloso
necesario para el dique.
El dia 22 de febrero de 2016 profesionales de CORPOAMAZONIA, en compania de
representantes de la Base Naval ARC "LEGUIZAMO", realizan visita tecnica al predio
denominado "La Granja Almirante Tono" ubicado en el kilometro 11 de la via Leguizamo-La
Tagua, para identificar y evaluar danos ambientales provocados por la construccion de una
represa sobre la quebrada N.N, de ello se emite concepto tecnico DTP-0355 del 28 de marzo de
2016 del cual se destaca lo siguiente:
CONCEPTO
CORPOAMAZONIA en el marco de sus competencias como autoridad ambiental y en
respuesta a la Solicitud del Capitan de Fragata, Ivan Marcelo Guevara Valbuena, el dia
17 de marzo de 2016 realize) la visita tecnica correspondiente para identificar y evaluar
danos ambientales provocados por la construccion de una represa sobre la quebrada
N.N ubicada en el predio denominado "la granja almirante tono", en el municipio de
puerto leguizamo departamento del putumayo.
Por lo tanto se conceptua, que evidentemente el senor PEDRO GASCA ROJAS ha
construido un dique para el represamiento sobre el humedal de flujo lento de la
quebrada N.N, realizando ocupaciOn de cauce de manera ilegal en esta zona, alterando
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Proyecto
Jose Luis Ortega Cordoba
Cargo
Contratista
Firma
Revise) juridicamente
Jose Luis Ortega Cordoba
Cargo
Contratista
Firma

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