Resolución Nº 1406 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 24-10-2017 - Normativa - VLEX 878007028

Resolución Nº 1406 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 24-10-2017

Sentido del falloOtorgando
EmisorMhy Constructores S.a.s
Fecha24 Octubre 2017
Número de resolución1406
MateriaTecnicas
2 4 OCT 2017
RESOLUCION DTP No. tr 0
4
0
6
Por medio de la cual se Otorga la Concesibn de Aguas Superficiales para
use domestico e industrial en la cantidad de 1.5 1/s, presentada por la
EMPRESA MHY CONSTRUCTORES S.A.S., identificada
comercialmente con NIT. No. 900597714-7 de la Puerto Asis,
representada legalmente por el senor CARLOS FABIAN GARCIA
LOPEZ identificado con cedula de ciudadania No. 1.061.726.365
expedida en la ciudad de Popayan (Cauca), para la ejecucion del
proyecto denominado:
"Suministro de agua para use domestico e
industrial, en la cantidad de 1.5 1/s, de la quebrada Cohembisito, vereda
Guadualito, municipio de Valle de Guamuez, Departamento del
Putumayo".
Expediente No. CO-06-86-865-X-002-038-17.
Corporation para e (Desarrorro ,S'osteniffe clef Sur de [a:Amazonia
La Directora de la Direccibn Territorial Putumayo de la Corporacibn para el Desarrollo Sostenible
del Sur de la Amazonia —CORPOAMAZONIA-, en use de sus atribuciones constitucionales, legales
y reglamentarias, en especial las conferidas por los articulos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993, articulo
20 del Decreto 1768 del 03 de agosto de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974. Decreto Unico
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Decreto 3930 de 2010
(Modificado parcialmente por Decreto 4728 de 2010 y compilado por el Decreto Unico
Reglamentario), Resolucibn 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Resolucibn 1401 del 16 de agosto de 2012 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, Resolucibn 0324 de 2014, (Modificada por ResoluciOn 01258 de 2015 - Por medio de la
cual se cobra la Tarifa por evaluacibn y seguimiento de Tramites Ambientales, la cual se modifica
anualmente de acuerdo al IPC Nacional), Acuerdo 002 de febrero de 2005 y demas normas
concordantes, y
CONSIDERANDO
Due CORPOAMAZONIA ejerce la funcibn de maxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colbmbiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluacibn, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el
aire y demas recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, ernisiones e
incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, sblidos y gaseosos alas aguas en cualquiera de
sus formas al aire o al suelo, funcibn que comprende la expedicibn de licencias, permisos,
concesiones y autorizaciones.
Due el articulo 8 de la Constitucibn Politica, establece que "(...)
Es obligation del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion. (...)".
Que el articulo 49 de la Constitucibn Politica establece que "(...)
el saneamiento ambiental es un
servicio public° a cargo del Estado (...)".
Due la Constitucibn Politica en su articulo 79 establece "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participation de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conserver las areas de especial importancia ecolOgica y fomenter la education pare el loom de
estos fines (...)".
Que el articulo 80 de la constitution Politica, senala "(. .)
El Estado planificara 61 manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservation, restauraciOn o sustituciOn, edemas debera prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci6n de los danos causados
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Proyecto y Reviso Tecnicamente. Sidaly Ortega
Proyecto y Reviso Jurldicamente: Daniel Esteban Jurado
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RESOLUCION DTP No.
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0 6
Por medio de la cual se Otorga la Concesibn de Aguas Superficiales para
uso domestico e industrial en la cantidad de 1.5 1/s, presentada por la
EMPRESA MHY CONSTRUCTORES S.A.S.,
identificada comercialmente
con
NIT. No. 900597714-7
de la Puerto Asis, representada legalmente por
el senor
CARLOS FABIAN GARCIA LOPEZ
identificado con cedula de
ciudadania
No. 1.061.726.365
expedida en la ciudad de Popayan (Cauca),
para la ejecucion del proyecto denominado:
"Suministro de agua para uso
domestico e industrial, en
/a
cantidad de
1.5
l/s, de la quebrada
Cohembisito, vereda Guadualito, munictpio de Valle de Guamuez,
Departamento del Putumayo".
Expediente No. CO-06-86-865-X-002-038-
17.
Corporacion para OesarroCCo ,S'osteniffe del Sur de Ca A mazonia
Que el articulo 209 constitucional, indica "(...)
La funcion administrativa esta al servicio de los
intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralizacion, la
delegaciOn y la desconcentracion de funciones
"Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector
PCiblico encargado de la gestion y conservacion del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones",
establecib o modificb instrumentos fundamentales para la gestion ambiental; Entre ellos se
menciona la consagracibn del principio de precaucibn como uno de los fundamentos que debe
guiar la politica ambiental, un hecho de especial significado si se toma en cuenta que de acuerdo a
la Corte Constitucional de Colombia, los principios que sirven de preambulo a una ley, son la base
para su interpretacibn y desarrollo.
Que de acuerdo al articulo 30 de la ley 99 de 1993, las Corporaciones Autbnomas Regionales
tendran por objeto la ejecucion de las politicas, planes, programas y proyectos sobre medio
ambiente y recursos naturales renovables, asi como dar cumplida y oportuna aplicacibn a las
disposiciones legales vigentes sobre su disposicibn, administracibn, manejo y aprovechamiento,
conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio.
Que segOn lo dispuesto en los numerales 10 y 12 del articulo 31 de la citada ley, le compete a las
corporaciones autbnomas regionales, fijar en el area de su jurisdiccion, los limites permisibles de
descarga, transporte o depbsito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que
puedan afectar el ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la
fabricacion, distribuciOn, uso, disposicibn o vertimiento de sustancias causantes de degradaciOn
ambiental. Estos limites, restricciones y regulaciones en ningOn caso podran ser menos estrictos
que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible); y ejercer las funciones de evaluacibn, control y seguimiento ambiental de los usos del
agua y el suelo, lo cual comprendera el vertimiento o incorporacion de sustancias o residuos
liquidos, sblidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas o a los suelos. Estas
funciones comprenden la expedicion de las respectivas licencias ambientales, permisos y
concesiones.
Que la Ley 99 de 1993 en su Articulo 31 numeral 13, determina que es funcibn de
CORPOAMAZONIA, "(...)
Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas
y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables (...)".
Que el articulo 35 de la Ley 99 de 1993, contempla que la Corporacibn para el desarrollo
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Proyecto y Reviso Tecnicamente: Sidaly Ortega GO
Proyecto y Reviso Juridicamente: Daniel Esteban Jurado Os

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