Resolución N° 1450 de la Gobernación del Casanare, 14-09-2023 - Normativa - VLEX 946090231

Resolución N° 1450 de la Gobernación del Casanare, 14-09-2023

Año2023
Número de resolución1450
Fecha14 Septiembre 2023
EmisorSecretaría de Salud
Casanare
NIT:892099216-6
REsoLUCIÓN
No.
4450
DeL
14
SEP
2023
Por
medio
de
la
cual
se
justifica
la
celebración
de
un
Contrato
mediante
la
modalidad
de
Contratación
Directa
800
15
15
LA
SECRETARIA
DE
SALUD
(E)
En
uso
de
sus
atribuciones
constitucionales
y
legales,
en
especial
las
facultades
establecidas
en
el
Decreto
Departamental
0228
de
2017
y,
CONSIDERANDO:
Que
la
Constitución
Política
en
su
artículo
209,
dispone:
“La
función
administrativa
está
al
servicio
de
los
intereses
generales
y
se
desarrolla
con
fundamento
en
los
principios
de
igualdad,
moralidad,
eficacia,
economía,
celeridad,
imparcialidad
y
publicidad,
mediante
la
descentralización,
la
delegación
y
la
desconcentración
de
funciones.
Las
autoridades
administrativas
deben
coordinar
sus
actuaciones
para
el
adecuado
cumplimiento
de
los
fines
del
Estado”.
Articulo
2.2.1.2.1.4.8
decreto
1082
de
2015
“Contratación
directa
cuando
no
exista
pluralidad
de
oferentes.
Se
considera
que
no
existe
pluralidad
de
oferentes
cuando
existe
solamente
una
persona
que
puede
proveer
el
bien
o
el
servicio
por
ser
titular
de
los
derechos
de
propiedad
industrial
o
de
los
derechos
de
autor,
o
por
ser
proveedor
exclusivo
en
el
territorio
nacional.
Estas
circunstancias
deben
constar
en
el
estudio
previo
que
soporta
la
contratación”.
Que
en
el
artículo 49
de
la
Constitución
Política
Nacional
y
el
artículo
194
de
la
Ley
100
de1993
y
la
Ley
489
/94
establecen
que
la
prestación
del
servicio
de
la
salud
está
a
cargo
del
Estado;
la
Ley
715
establece
que
las
Direcciones
Departamentales
de
Salud
deben
gestionar
la
prestación
de
los
servicios
de
salud,
de
manera
oportuna
eficiente
y
con calidad
a
la
población
que
resida
en
su
jurisdicción.
La
resolución
001478
del
10
de
mayo
2.006,
articulo
74,
establece
que
la
distribución
y
venta
de
los
medicamentos
de
control
especial
monopolio
del
Estado,
se
hará
a
través
de
la
U.A.E.
Fondo
Nacional
de
Estupefacientes
del
Ministerio
de
la
Protección
Social,
o
por
los
Fondos
Rotatorios
de
Estupefacientes
a
nivel
Departamental.
El
artículo
75
de
la
misma
resolución
dice
que
para
el
uso
ambulatorio
e
intrahospitalario
de
medicamentos
monopolio
del
Estado,
las
EPS,
ARS,
instituciones
prestadoras
de
servicios
de
salud,
establecimientos
farmacéuticos,
deben
inscribirse
en
la
Unidad.
Administrativa
Especial
Fondo
Nacional
de
Estupefacientes
o
en
los
Fondos
Rotatorios
de
Estupefacientes
a
nivel
Departamental
quien
expedirá
el
correspondiente
acto
administrativo.
El
artículo
5,
en
el
numeral
7,
de
la
misma
resolución
prohíbe
la
comercialización
interdepartamental
de
los
medicamentos
de
control
especial
monopolio
del
Estado.
Los
medicamentos
de
control
especial
son
Monopolio
del
Fondo
Nacional
de
Estupefacientes,
por
lo
tanto,
es
proveedor
único
en
el
país,
con
el
cual
se
deben
adquirir
los
medicamentos
de
control
especial
monopolio
del
Estado.
Que
el
Fondo
Rotatorio
de
Estupefacientes
de
la
secretaria
de
Salud
Departamental,
debe
garantizar
la
disponibilidad
permanente
de
los
medicamentos
monopolio
del
Estado,
al
igual
que
controlar
su
distribución,
venta,
dispensación
y
su
uso.
En
el
Departamento
de
Casanare,
de
acuerdo
con
el
Censo
Sanitario
a
corte
30
de
Noviembre
de
2022
de
O
$
Carrera
20
No
8
-
02.
Cód.
Postal
850001.
Tel.
6336339
ext.
1351.
Yopal,
Casanare.
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