Resolución Nº 1468 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 08-11-2017 - Normativa - VLEX 877996295

Resolución Nº 1468 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 08-11-2017

Sentido del falloAdopta medida de manejo y control
EmisorCorporación Para El Desarrollo Sostenible Del Sur De La Amazonia
Número de resolución1468
Fecha08 Noviembre 2017
MateriaReglamentarias
,.-
A
CONItmao6
4-;;;.
,
0-
2017 NOV. 0 8
RESOLUCIoN DTP
--1 4 6 8
Por medio de Ia cual se registra el Libro de Operaciones de la empresa de
transformaciOn secundaria de productos forestales
ASERRIO PUERTO
OSPINA
representada legalmente por la senora
MIREYA CLAROS
CHAUX,
identificada con cedula de ciudadania
No. 36.281.171
expedida en
el municipio de
Pitalito (Huila), ubicada en el corregimiento Puerto Ospina,
municipio de Leguizamo, departamento del Putumayo. Expediente:
LO-06-
86-573-X-004-125-17
:
t
ip
LSO 9001
Corporation para el Oesarrolco Sosteniore clef Sur de &Amazonia
0:8
1
00
La Directora Territorial Putumayo de Ia Corporaci6n para el Desarrollo Sostenible del Sur de Ia
Amazonia —CORPOAMAZONIA-, en use de sus facultades constitucibnales, legales y
reglamentarias especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1791 de 1996,
Decreto 1076 de 2015, Resoluciones, 0573 de 2014, 0324 de 2015, y Acuerdo 002 de 2005 de
CORPOAMAZONIA
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funciOn de maxima autoridad ambiental en el Sur de Ia
Amazonia Colombiana y en cumplimiento de Ia Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le
corresponde realizar la evaluation, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el
aire y demas recursos naturaleS renovables que comprenda vertimientos, emisiones e
incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, solidos y gaseosos a las aguas en cualquiera
de sus formas al aire o al suelo, fund& que comprende Ia expediciOn de licencias, permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la ConstituciOn Politica, establece: "(...) Es obligacion del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci6n. (..:)".
Que el articulo 49 de la ConstituciOn Politica determina:"(...) el saneamiento ambiental es un
servicio publico a cargo del Estado (...)".
Que el articulo 79 de la Constitucion Politica instituye: "(...) Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participation de Ia comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la education para el logro de
estos fines (...)".
Que en su articulo 80 Constitucional seriala:"(...) El Estado planificara el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservation, restauraci6n o sustituciOn, ademas debera prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legates y exigir la reparacion de los datios causados
(...)"
Que el Articulo 95 Constitucional predica: "(...) son deberes de las persona y del ciudadano:
Proteger los recursos culturales y naturales del pals y velar por un ambiente sano (...)"
Que el articulo 209 de Ia Constitucion Politica enmarca: "(...) La funci6n administrativa esta al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
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Proyecto Tecnicamente: Diego Cumbal Orteg
Proyecto y Revise) Juridicamente.: Anderson Favian L6pe

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