Resolución Nº 1487 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-11-2014 - Normativa - VLEX 877994858

Resolución Nº 1487 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-11-2014

Sentido del falloOtorgando
EmisorAlcaldía Municipal De Puerto Leguizamo
Fecha28 Noviembre 2014
Número de resolución1487
MateriaTecnicas
/",
RESOLUCIÓN DTP
. —
1 :.
1'
9
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2014
1
Net
cloAliA2Q
,
IA
"Por medio del cual se otorga Concesión de Aguas Superficiales a la
Alcaldía
Municipal
de
Puerto
Leguizamo
con
NIT
891200513-8,
representada
legalmente
por el
señor MIGUEL ANGEL
RUBIO
BRAVO,
identificado
con
cedula
de
ciudadanía
No.
7.532.683
expedida en el municipio de Armenia (Quindío), en la cantidad de
5.22 L/s del río Putumayo, en las coordenadas geográficas origen
WGS-84
N
00
°
07'
11,5"
W
75°
50'56,9",
para
el
proyecto
denominado "Optimización y Operación del Sistema de Acueducto del
Centro
poblado
Puerto
Ospina,
Municipio
de
Leguizamo;
Departamento del Putumayo, código de expediente CO-06-86-573-X-
002-035-14".
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de
la Amazonía CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales, y
reglamentarias especialmente las conferidas por la ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974,
Decreto 1541 de 1978, Resolución No. 0324 de 2014 emanada de CORPOAMAZONIA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia reconoce a los habitantes de Colombia el
derecho a gozar de un medio ambiente sano de esta manera el art 7 establece que es
una obligación del Estado y de los Particulares proteger las riquezas culturales y naturales
de la Nación, a su vez, el art 58 garantiza la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, así mismo establece que la propiedad cumple
una función social y como tal le es inherente la función ecológica, pues no se puede
abusar de la explotación de un recurso en contra de claros preceptos para la protección
del medio ambiente.
Que el artículo 79 establece "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines"
Que el artículo 80 de la carta política señala que el Estado planificará él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Que el artículo 209 de la norma Constitucional señala que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
gualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el Decreto 2811 de 1974 en los artículos 80, 88, 89 y 97 consagra que "sin perjuicio
de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio
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Revisó 0.1 DTP
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"Por
medio del cual se otorga
Alcaldía
Municipal
de
Puerto
representada
legalmente
por
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oncesión de Aguas Superficiales a la
Leguizamo
con
NIT 891200513-8,
el señor MIGUEL ANGEL RUBIO
-
BRAVO,
identificado
con
ce ula
de
ciudadanía
No.
7.532.683
expedida en el municipio de
rmenia (Quindío), en la cantidad de
5.22 L/s del río Putumayo, en las coordenadas geográficas origen
WGS-84
N
00
°
07'
11,5"
denominado "Optimización y Operación
W
75°
50'56,9",
para
el
proyecto
del Sistema de Acueducto del
Centro
poblado
Puerto
Oápina,
Municipio
de
Leguizamo;
Departamento del Putumayo, código
de expediente CO-06-86-573-X-
002-035-14".
Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Sur de la Amazonia
público, inalienables e imprescriptibles...
hacerse uso de las aguas en virtud de conc
de aguas estará sujeta a las disponibilid
imponga el objeto para el cual se destina".
alvo disposiciones especiales, solo puede
sión... La concesión de un aprovechamiento
des del recurso y a las necesidades que
Corresponde al gobierno:
a) Autorizar y controlar el aprovechami nto de aguas y la ocupación y explotación de
los cauces;
"Toda persona natural o jurídica,
pública o privada, requiere concesión o permiso del Instituto Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y del Ambiente -1NDERENA-, para hacer uso de las aguas públicas
o sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos 32 y 33 de este Decreto".
Que de acuerdo al Decreto 1541 de 1978 en
"toda persona natural o jurídica, pública o
derecho al aprovechamiento de las aguas,
concesión implica para el beneficiario, com
e
inalterabilidad de las condiciones impuest
a
concesionario tenga necesidad de efectuar
fija la resolución respectiva, deberá solicitar
comprobando la necesidad de la reforma".
los artículos 49 y 36 literal m, contempla que
rivada, requiere concesión para obtener el
entre otros. para fines domésticos... Toda
condición esencial para su subsistencia, la
s en la respectiva resolución. Cuando el
ualquier modificación en las condiciones que
previamente la autorización correspondiente
Que el artículo 54 del decreto antes mena
jurídicas y las entidades gubernamentales
diferentes de aquellos que se ejercen por mir
nado establece
"Las personas naturales o
que deseen aprovechar aguas para usos
isterio de la ley requieren concesión".
Que la Ley 344 de 1996 en el artículo 28 qu
i
el servicio de evaluación y seguimiento d
concesiones y autorizaciones establecidas
e
"las autoridades ambientales podrán cobrar
la licencia ambiental y demás permisos,
la Ley y normas reglamentarias".
Que las Corporaciones Autónomas Regio ales, son entes corporativos de carácter
público, creados por la ley y encargados dedministrar, dentro del área de su jurisdicción
el medio ambiente y los recursos
naturale
* renovables y propender por su desarrollo
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Proyectó: LClaros
Revisó OJ DTP

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