Resolución N° 1487 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 19-10-2005 - Normativa - VLEX 878428215

Resolución N° 1487 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 19-10-2005

Número de resolución1487
Fecha19 Octubre 2005
Fecha de publicación11 Octubre 2005
Tipo de documentoResolución
MateriaPlan Manejo Ambiental
Partes- WILLIAM PEREZ
RESOLUCION


RESOLUCION 001487

( 19 de Octubre de 2005 )


Por el cual se aprueba un plan de manejo ambiental para la Granja Avícola TIBIGARO y una concesión de aguas de uso publico.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACION Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL

PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA,



C O N S I D E R A N D O: Que mediante Resolución número 00127 del 07 de febrero de 2003, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga reglamento los Planes de Manejo Ambiental pata las explotaciones y actividades desarrolladas por el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias del subsector.


Que la Resolución número 000127 de 2003 de la CDMB, establece en su articulo noveno numeral décimo que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que mediante Auto número 3256 de Julio 27 de 2005, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, dispuso iniciar un tramite de aprobación de un plan de manejo ambiental a nombre del señor WILLIAM PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía numero 16.689.140, requerido para el proyecto de avícola denominado “Tibigaro“ desarrollado en el predio rural identificado con matricula inmobiliaria numero 300-201806, localizado en la vereda El Pantano, en jurisdicción del Municipio de Giron. De igual manera ordenó iniciar el tramite de aprobación de una concesión de aguas de uso publico, tomada de una fuente innominada en beneficio del predio antes descrito.

Que dentro del mismo Auto se ordeno al titular del trámite cancelar por concepto de preliquidación de los servicios de evaluación ambiental, la suma de ochocientos un mil pesos moneda legal corriente ($ 801.000.oo), cuyo pago fue debidamente efectuado como consta en el recibo de caja número 2005004345 del 08 de agosto de 2005.


Que mediante Auto número 3319 del 7 de septiembre de 2005, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, solicitó al señor William Pérez, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 16.689.140 expedida en Cali, solicito información adicional necesaria para decidir sobre la aprobación del Plan de manejo ambiental de la Granja Avícola Tibigaro. Información que fue allegada mediante oficio número 017612 del 19 de septiembre de 2005.


Que efectuado el procedimiento establecido en el decreto ley 2811 de 1974 concordante con el decreto reglamentario 1541 de 1978 y no habiéndose presentado tramite de objeción, a la concesión de aguas solicitada, la C.D.M.B. a través de su informe de visita técnica realizada 11 de agosto de 2005, emitió el concepto dentro del cual se considera viable aprobar la concesión de aguas solicitada dentro de las presentes diligencias.


Que mediante concepto técnico se determino la viabilidad para la aprobación del plan de manejo ambiental citado en los presentes considerandos, y se establecieron las condiciones técnico ambientales a que se sujeta esta aprobación.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En consecuencia,


RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Aprobar al señor WILLIAM PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía numero 16.689.140 expedida en Cali, el plan de manejo ambiental para el subsector avícola, de que trata la resolución C.D.M.B. 000127 de febrero 07 de 2003, requerido para Granja Avicola TIBIGARO, consistente en la operación de 5 galpones, en un área 5.340 m2, aproximadamente con una capacidad máxima de 75.000 aves, para la cría y producción de pollo de engorde, a desarrollarse en el predio rural identificado con la matricula inmobiliaria 300-201806 y numero catastral 00-00-0010-0071-000, localizado en la vereda El Pantano, en jurisdicción del municipio de Girón, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.


PARAGRAFO PRIMERO: Tanto el permisionario como el operador de los galpones, él primero en la parte constructiva y operativa y el segundo en la parte operativa acataran y responderán por el cumplimiento del Plan de Manejo aquí aprobado, lo establecido en el presente acto y la normatividad ambiental vigente.


PARAGRAFO SEGUNDO: El plan de manejo se condiciona a lo que disponga el P.O.T. del Municipio de Giron; por lo tanto se advierte que su aprobación no genera derechos adquiridos respecto de la autoridad ambiental ni del Municipio, si con posterioridad a la misma y por efecto de las modificaciones del P.O.T., el proyecto no fuere viable.


ARTICULO SEGUNDO: El desarrollo objeto de este permiso ambiental, deberá cumplir además del Plan de Manejo Ambiental aprobado, con las siguientes obligaciones de carácter técnico ambiental, contenidas en el concepto Técnico que hace parte integral del presente acto:


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HIDRICO


  • Dentro del programa de uso eficiente del agua, se debe instalar medidores de consumo y equipos sanitarios de bajo consumo de agua y utilizar equipos de presión para el lavado.


  • El recurso hídrico que utiliza la granja es captado de la quebrada La Angula, el caudal es conducido a la planta de tratamiento de agua potable para distribuirlo por gravedad a los galpones. Por tanto se debe cumplir con todas las disposiciones técnicas otorgadas en la concesión de aguas.


  1. PROGRAMA DE MANEJO PAISAJISTICO


  • Se debe establecer un programa de reforestación en el área aferente a los galpones y en el área aferente de la fuente de donde se suministra el recurso para la granja.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOMESTICOS

Industriales


  • Para comercializar la Pollinaza o utilizarla como abono o mejorador suelos en la finca, la deben estabilizarla o compostarla. Se debe informar a la CDMB, el nombre de las personas que la comercializan, sitios de destino y sistemas de disposición final. Así mismo deben sellar los costales para evitar que se riegue cuando se saque la pollinaza de los galpones o se transporte al sitio donde se va realizar el tratamiento de estabilización o de compostaje.


  • La mortalidad que se presente en la granja, se debe tratar mediante el sistema de compostaje. La caseta se debe construir en una zona retirada de los galpones, donde la corriente de aire no afecte los galpones y de conformidad don los diseños propuestos en el Plan de Manejo Ambiental; Sin embargo se debe revisar los diseños, para que la construcción de la composta este de acuerdo a la capacidad máxima de carga y del porcentaje de mortalidad de la granja.


  • Al finalizar el proceso de producción, la pollinaza se debe Sanitizar; teniendo en cuenta las recomendaciones del ICA y Estabilizarla o compostarla de acuerdo a las disposiciones técnicas otorgadas por la CDMB.


  • Se prohíbe todo tipo de quemas. Deben implementar un programa de compostaje para los residuos orgánicos y reciclaje para el tratamiento de los residuos no biodegradables que se generen en el proceso productivo.


  • Esta prohibido enterrar los Residuos Peligrosos Hospitalarios (jeringas, agujas, recipientes de drogas y de vacunas y drogas vencidas) que se generen en la granja; para el manejo de estos residuos se debe utilizar las empresas autorizadas por la CDMB; DESCON o SANDESOL, con el fin de cumplir con el decreto 2676 de 2000. Los residuos que contiene biológicos se deben inactivar en la granja con desinfectantes que no contenga cloro antes de ser transportados al sitio de disposición final; sin embargo, es viable comercializar estos residuos para reciclaje, siempre y cuando se rompan las botellas de vidrio y se perforen los frascos o bolsas plásticas, para evitar su rehusó. El propietario y la empresa arrendadora de la granja avícola son los responsables del manejo de estos residuos.


Domésticos


  • Para el tratamiento de los residuos domésticos se debe realizar un programa de reciclaje del material inerte y de compostaje para los Residuos Orgánicos, con participación de todos los empleados y residentes en la granja (esposa e hijos de los galponeros). Por...

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