Resolución N° 154 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 1999 - Normativa - VLEX 875994547

Resolución N° 154 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 1999

Número de resolución154
Año1999
FechaInvalid date
RESOLUCIÓN No. 0154 08 MARZO 1999
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN NUMERO 0154 08 MARZO 1999
"Por la cual se establecen cupos de exportación y se fijan criterios para la definición de
cupos de comercialización para especímenes de fauna silvestre proveniente de zoocria"
EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE
En uso de sus facultades legales en legales en especial las conferidas por la Ley 17 de 1981,
el numeral 23 del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993 y el
CONSIDERANDO
Que la Ley 17 de 1981, por la cual se aprueba la "Convención sobre el comercio
Internacional de especies de Fauna y Flora silvestre", fue promulgada ante la preocupación
de varias naciones por el creciente comercio Internacional de Fauna y Flora silvestre, lo que
dio inicio a la implementación de mecanismos que permiten un efectivo control a la
exportación, tránsito de especies amenazadas.
Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de fauna y
flora silvestre CITES, regula el comercio de las especies amenazadas de extinción, las
cuales se encuentran incluidas en un listado elaborado para tal fin citada Convención,
además, reglamenta y vigila el comercio con especies que son vulnerables de llegar a dicho
status.
Que la Convención CITES ha establecido un extenso control del comercio de las especies
silvestres, el cual mejora continuamente gracias a las medidas tomadas y al análisis de las
estadísticas relativas a exportaciones e importaciones presentadas por cada país miembro,
brindando elementos para que cada Estado pueda reforzar su capacidad de control y por
consiguiente, se incrementa la eficacia en la aplicación del CITES.
Que los estados miembros son responsables de velar por la correcta aplicación del CITES y
de señalar si el comercio es o no perjudicial para la supervivencia de la especie y el
equilibrio de los ecosistemas naturales dentro del territorio nacional.
"Por la cual se establecen cupos de exportación y se fijan criterios para la definición de
cupos de comercialización para especímenes de fauna y silvestre proveniente de zoocria"
Que según Decreto No. 1401 del 27 de mayo de 1997, el Ministerio del Medio Ambiente es
la autoridad Administrativa de Colombia ante la Convención sobre Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre CITES, en tal calidad debe velar por
una correcta aplicación de la misma.
Que de acuerdo con lo señalado por el numeral 23 de la LEY 99 DE 1993, Le corresponde
al Ministerio del Medio Ambiente adoptar las medidas necesarias para asegurar la
protección de las especies de Flora y Fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del
caso para defender en extinción o en peligro de serlo.

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