Resolución Nº 1576 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 26-08-2022 - Normativa - VLEX 1005513439

Resolución Nº 1576 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 26-08-2022

Sentido del falloRenovación
ReceptorGran Tierra Energy Colombia Ltda
Fecha26 Agosto 2022
Número de resolución1576
MateriaTecnicas
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Por medio de la cual se
RENUEVA EL PERMISO DE VERTIMIENTOS LIQUIDOS
de
origen industrial sobre la quebrada El Picudo y origen doméstico sobre la quebrada
San Pedro, para la operación de la Batería Toroyaco, localizada en la Vereda La
Pasera, municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo, otorgada a nombre de la
empresa
GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC SUCURSAL,
identificada
comercialmente con
Nit No. 860.516.431-7,
representada legalmente por el señor
MAURICIO
GERMAN
CALDERÓN
HERNÁNDEZ,
identificado
con
cedula
de
ciudadanía
No. 79.800.034,
expedida en Bogotá, D.C.. Expediente
PE-06-86-001-X-
002-014-11.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
La Directora Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993 artículo 31 numeral 2, 9, 11,
12, 13 y 17, artículo 35 y 49, Decreto 2811 de 1974 artículos 88-97, Decreto 1541 de 1978 artículos
36-72 y 78-82, Ley 344 de 1996, artículo 28, Acuerdo 002 de febrero de 2005, dispone renovar
permiso de vertimientos en los siguientes términos.
ANTECEDENTES
Que el 31 de diciembre de 2010 la señora Alejandra Escobar Herrera identificada con C.0
52.646.943 de Usaquén (Cundinamarca) en calidad del segundo suplente del
representante legal de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC SUCURSAL., entregó
en la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA el formulario único nacional
de permiso de vertimientos para la operación de la Batería Toroyaco localizada en la
Vereda la pasera, jurisdicción del municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo.
Que mediante Resolución DTP-0123 del 30 de Junio de 2011, la Dirección Territorial
Putumayo de CORPOAMAZONIA, Otorga a GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC
SUCURSAL., permiso de vertimientos de uso industrial en forma continua en la cantidad
de 11.5 lis sobre la quebrada el picudo y 0.5 1/s de uso doméstico sobre la quebrada San
Pedro provenientes de la operación en la BATERÍA TOROYACO", Localizada en la
vereda la pasera, municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo, notificada
personalmente el 08 de julio de 2011.
Que el 29 de septiembre de 2015 la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA
LTDA. Presenta a la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA solicitud de
prórroga para el permiso de vertimientos líquidos otorgado mediante la resolución 123 del
30 de junio de 2011.
Que el día 02 de diciembre de 2019, mediante Resolución DTP-1824 se prorroga por el
término de 05 años de vigencia contados a partir del vencimiento inicial de la Resolución
DTP-0123 del 30 de junio de 2011, la cual fue notificada el día 05 de diciembre de 2019.
Que el día 07 de octubre de 2020, mediante radicado DTP No. 3331, la empresa Gran
Tierra Energy Colombia LLC Sucursal realiza solicitud de prórroga del permiso de
vertimientos líquidos domésticos e industriales para la operación de la batería Toroyaco.
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Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Caquetá
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
SEDE PRINCIPAL:
AMAZONAS:
CAQUETÁ:
PUTUMAYO:
correspondencia(0corpoamazoniadov.co
www.corpoamazonia.gov.co
Línea de Atención: 01 8000 930 506
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origen industrial sobre la quebrada El Picudo 'y origen doméstico sobre la quebrada
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San Pedro, para la operación de la Batería 'Toroyaco, localizada en la Vereda La
Pasera, municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo, otorgada a 'nombre de la
empresa
GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC SUCURSAL,
identificada
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.
,
comercialmente con
Nit No. 860.616.431-7, .i.epresentada
legalmente por el señor
MAURICIO
GERMAN
CALDERÓN
HERNÁNDEZ,
identificado
con
cedula
de
ciudadanía
No. 79.800.034,
expedida en Bogotá, D.C.. Expediente
PE-06-86-001-X-
002-014-11.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Que el día 02 de diciembre de 2021, se realiza seguimiento y monitoreo ambiental año
2021, al permiso de vertimientos líquidos de la batería Toroyaco y se emite el concepto
técnico CT-DTP-0894.
Que el día 03 de diciembre de 2021,. mediante oficio DTP-4555, CORPOAMAZONIA
realiza requerimientos de acuerdo a los hallazgos evidenciados en el concepto iécnico
CT-DTP-0894.
Que el día 13 de diciembre de 2021, mediante radicado DTP No. 5883, la empresa Gran
Tierra Energy Colombia LLC Sucursal allega a CORPOAMAZONIA, oficio en el cual
refiere extracto del concepto técnico CT-DTP-0894.
Que el día 17 de diciembre de 2021, mediante oficio DTP-4840, CORPOAMAZONIA dá
respuesta .a la solicitud de prórroga para el permiso de vertimientos líquidos
.
domésticos e
industriales para la operación de la batería Toroyaco. •
Que el día 20 de diciembre de 2021, mediante oficio DTP-4841, CORPOAMAZONIA da
respuesta al oficio E202102.855, referente a respuesta' oficio DTP-4555 de . 2021,
concepto técnico CT-DTP-0894 de 2021, Permiso de vertimientos
.
líquidos batería
Toroyaco y solicita la información requerida para iniciar el trámite de renovación del
permiso de vertimientos.
Que el día 24 de enero de 2022, mediante radicado No. 223 la empresa Gran Tierra
Energy Colombia LLC Sucursal allega información en cumplimiento al 'oficio DTP-4840 del
17 de diciembre de 2021, renovación del permiso de vertimientps.
Que el día 24 de febrero de 2022, la compañía petrolera GRAN TIERRA ENERGY
COLOMBIA LLC SUCURSAL.; representada legalmente por el' señor Mauricio Calderón
Hernández, médiate oficio con radicado DTP- 905, allega copia del comprobante de pago
por concepto de visita de evaluación realizado el día 22 de febrero de 2022 por un valor
de TRECE MILLONES NUEVE MIL TRECIENTOS PESOS ($13.009.300) MCTE.
Que día 24 de febrero de 2022, profesionales . de .1a Dirección Territorial de
CORPOAMAZONIA, realizaron visita técnica de Evaluación a la solicitud de renovación
del Permiso dé Vertimientos líquidos de la Batería Toroyaco, trámite que reposa bajo
expediente' código PE-06-86-001-X-002-014-11.
Que el 18 de abril de 2022, profesionales del equipo de' hidrocarburos de la Dirección
Territorial Putumayo, realizan la evaluación de .sólicitud de renovación del Permiso 'de
Vertimientos líquidos para la operación de la Batería Toroyaco, trámite que reposa bajo
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SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
CAQUETÁ:
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Caquetá
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
correspondenciaacornoamazonta.gov.co
www.corpoamazonia.gov.co
Línea de Atención: 01 8000 930 506
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Por medio de la cual se RENUEVA EL PERMISO DE VERTIMIENTOS LIQUIDOS de
origen industrial sobre la quebrada El Picudo y origen doméstico sobre la quebrada
San Pedro, para la operación de la Batería Toroyaco, localizada en la Vereda La
Pasera, municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo, otorgada a nombre de la
empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC SUCURSAL,
identificada
comercialmente con Nit No. 860.516.431-7, representada legalmente por el señor
MAURICIO
GERMAN
CALDERÓN
HERNÁNDEZ,
identificado
con
cedula
de
ciudadanía No. 79.800.034,
expedida en Bogotá, D.C.. Expediente PE-06-86-001-X-
002-014-11.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
expediente código PE-06-86-001-X-002-014-11, y se emite concepto técnico CT-DTP-
0114-2022, el cual establece:
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12,
le corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del
agua, suelo,
el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda
vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y
gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que
comprende la expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el artículo 8 de la Constitución Política, rige lo siguiente, Y...)
Es obligación del Estado y
de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (... )".
Que el artículo 49 de la Constitución Política, establece "(, ...)
el saneamiento ambiental es un
servicio público a cargo del Estado (...)".
Que la Constitución Política en su artículo 79, determina "(...)
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines (...)".
Que el artículo 80 constitucional, señala (..)
El Estado planificará él manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (...)".
Que el artículo 209 de la Constitución Política, indica "(...)
La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones (...)
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiental cual tiene por objeto los siguientes
postulados:
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Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, caquetá
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
SEDE PRINCIPAL:
AMAZONAS:
CAQUETÁ:
PUTUMAYO:
correspondenciaRcorpoamazonia.qov.co
www.corpoamazonia.gov.co
Línea de Atención: 01 8000 930 506

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