Resolución Nº 1585/2023 de Agencia Nacional de Infraestructura de 21/11/2023 - Normativa - VLEX 954860970

Resolución Nº 1585/2023 de Agencia Nacional de Infraestructura de 21/11/2023

Fecha21 Noviembre 2023
Número de resolución1585/2023
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
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RE SOL UCIÓ N No . 20234030015855
*20234030015855*
Fecha: 21-11-2023
“Por la cual se implementa el Teletrabajo en la Agencia Nacional de Infraestructura”
LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1221 de 2008, el
Decreto 884 de 2012, los Decretos 1072 y 1083 de 2015, el numeral 18 del artículo 11 del Decreto
4165 de 2011, modificado por el artículo 5° del Decreto 746 de 2022, el Decreto 0921 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración.
Que según el artículo 211 de la Constitución Política corresponde a la ley fijar las condiciones para
que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que la Ley 1221 de 2008, por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y
se dictan otras disposiciones, tiene por objeto «promover y regular el Teletrabajo como un
instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la
información y las telecomunicaciones (TIC).»
Que según las definiciones señaladas en el artículo 2° de la Ley 1221 de 2008, el Teletrabajo «Es
una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas
utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación – TIC para el
contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio
específico de trabajo», y puede realizarse en las siguientes formas: autónomos, móviles y
suplementarios.
Que el artículo 6° de la Ley 1341 de 2009, señala que «las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (en adelante TIC), son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas
informáticos, aplicaciones, redes y medios; que permiten la compilación, procesamiento,
almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, video e imágenes.»
Que el Decreto 884 de 2012, por el cual se reglamentó la Ley 1221 de 2008, compila las normas
relacionadas con el teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores en el
sector público y privado.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015 «Los jefes de los
organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán
implementar el Teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el
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