Resolución Nº 159 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 27-08-2010 - Normativa - VLEX 877438931

Resolución Nº 159 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 27-08-2010

Número de resolución45476
Fecha27 Agosto 2010
MateriaProtección del consumidor
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO 45476 DE 2010
(27 DE AGOSTO DE 2010)
Por la cual se resuelve un recurso de apelación
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Expediente No. 08010721-08036673-08067884-08075725-08080264-08104477-09028265-
09036931-09057591
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y METROLOGÍA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Código Contencioso
Administrativo, el Decreto 3523 de 2009 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante Resolución 412 del 18 de enero de 2010, la Superintendencia de
Industria y Comercio impuso a la sociedad NLC Editores S.A. una sanción pecuniaria por la
violación de los artículos 14, 16 y 31 del Decreto 3466 de 1982.
SEGUNDO. Que el doctor Augusto Páez Tovar, apoderado especial de la sociedad NLC Editores
S.A., dentro del término legal, interpuso y sustentó los recursos de reposición y apelación.
TERCERO: Que con fundamento en el artículo 59 del Código Contencioso Administrativo este
Despacho resolverá todas las cuestiones que hayan sido planteadas y las que aparezcan con
ocasión del recurso.
3.1. Violación al Debido Proceso
Argumentos del recurrente
En primer término, el recurrente advierte que las reclamaciones de varios quejosos fueron
acumuladas, sin que esto le haya sido notificado, lo cual constituye una violación al derecho de
defensa.
Consideraciones del Despacho
La ley facultó a la Superintendencia para que impartiera instrucciones para el adecuado
cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor, cuyo control y vigilancia le
competen a esta entidad. En efecto, el numeral 37 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, que
derogó el Decreto 2153 de 19921, dispone:
“37. Impartir, instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad
industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su
cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.”
En ejercicio de esas facultades legales, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y
Comercio, en el numeral 6.3. del capítulo sexto del título II, en desarrollo del artículo 29 del
Código Contencioso Administrativo, dispuso que la acumulación de expedientes procede, a
1 Facultad contenida en el numeral 21 del Decreto 2153 de 19 92 en los siguientes términos: 21. Instruir a sus destinatarios sobre la manera
como deben cumpliese materias que hace referencias el numeral anterior, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los
procedimientos para cabal aplicación.”.

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