Resolución Nº 1591 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 26-11-2018 - Normativa - VLEX 877995858

Resolución Nº 1591 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 26-11-2018

Sentido del falloOtorgando
EmisorComercializadora J.a Del Putumayo S.a.s.
Fecha26 Noviembre 2018
Número de resolución1591
MateriaTecnicas
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2018 NOV. 2 6
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Por medio de la cual se otorga Permiso de Prospecci6n y Exploracion
de Aguas Subterraneas, a la empresa COMERCIALIZADORA J.A DEL
PUTUMAYO S.A.S, identificada con NIT 900924346-3, representada
legalmente por el senor JUAN
MANUEL ALVAREZ MENESES,
identificada con cedula de ciudadania No.
18.111.234 expedida en
Puerto Asis (Putumayo),
para el proyecto denominado: "Planta de
Beneficio Bovino, COMERCIALIZADORA J.A DEL PUTUMAYO S.A.S.,
Municipio de Puerto Asis, Departamento del Putumayo". Expediente:
PE-06-86-568-X-010-057-18.
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Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
La directora de la Direccion Territorial Putumayo de la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del
Sur de la Amazonia — CORPOAMAZONIA -, en use de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993 Articulo 31, Numeral 2, 11, 12 y
2858 de 1981), Decreto 3930 de 2010 Articulos 1 y 2 (Modificado parcialmente por Decreto 4728 de
2010) compilados y derogados por decreto 1076 de 2015), Decreto Unico Reglamentario 1076 de 2015
del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolucion 0569 de 2018, Por medio de la cual se cobra
la Tarifa por evaluacion y seguimiento de Tramites Ambientales, la cual se modifica anualmente de
acuerdo al IPC Nacional), y el Acuerdo 002 de 2005 de CORPOAMAZONIA,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funci6n de maxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonia
Colombiana yen cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le corresponde realizar la
evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demas recursos
naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o
residuos liquidos, solidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, funci6n
que comprende la expedicion de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constitucion Politica, establece: "(...) Es obligacion del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion. (...)".
Que el articulo 49 de la Constitucion Politica determina: "(...) el saneamiento ambiental es un servicio
public° a cargo del Estado (...)".
Que el articulo 79 de la Constituci6n Politica instituye: "(...) Todas las personas tienen derecho a gozar
de un ambiente sano. La ley garantiza la participacion de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de
especial importancia ecolOgica y fomentar la educaci6n para el logro de estos fines (... )".
Que en su articulo 80 Constitucional seriala: "(...) El Estado planificara el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaciOn, restauracion o
sustitucion, adernas debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparaciOn de los darios causados (...)".
Que el Articulo 95 Constitucional predica: "(...) son deberes de las personas y del ciudadano: Proteger
los recursos culturales y naturales del pals y velar por un ambiente sano (...)"
Que el articulo 209 de la Constitucion Politica enmarca: "(...) La fund& administrativa esta al servicio
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Proyect6 Tecnicamente
Revis6 Juridicamente
Jonathan Caicedo
Anderson Favian Lopez
Cargo
Cargo
Contratista OJ DTP
Contratista OJ DTP
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Por medio de la cual se otorga Permiso de ProspecciOn y Exploracion
de Aguas Subterraneas, a la empresa COMERCIALIZADORA J.A DEL
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PUTUMAYO por
identificada con cedula de ciudadania No.
18.111.234 expedida en
Puerto Asis (Putumayo), para el proyecto denominado: "Planta de
Beneficio Bovino, COMERCIALIZADORA J.A DEL PUTUMAYO S.A.S.,
Municipio de Puerto Asis, Departamento del Putumayo". Expediente:
PE-06-86-568-X-010-057-18.
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Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralizacion, la delegacion y
la desconcentraci6n de funciones (...)".
Que con la ley 99 de 1993 donde se organiza el SINA "Sistema Nacional Ambiental", se crea el
Ministerio de Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel nacional una
regulacion mas concreta sobre el manejo de los recursos naturales y el control a las actividades
industriales, con respecto a su influencia y el deterioro del ecosistema en general. Se genera una
organizacion de las entidades responsables de administrar y guiar las actividades impactantes al medio
ambiente, permitiendo asi una articulacion y un plan de fuerza mayor para el control ambiental,
buscando siempre un desarrollo sostenible del Pais.
Que la Ley 99 de 1993 establecio y modific6 instrumentos fundamentales para la gesti6n ambiental.
Entre los cuales se menciona la consagraci6n del principio de prevencion y de precauci6n como pilares
de aplicaciOn de la politica ambiental, disposiciones de especial significado si se tiene en cuenta que,
bajo pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional de Colombia, los principios que sirven de
preambulo a una ley, son la base para su interpretacion y desarrollo.
Que el Articulo 60 del (Ibidem) referente a las concesiones de agua dispone:
"(....) Articulo 60. La duraci6n de una concesion sera fijada teniendo en cuenta la naturaleza y
duraci6n de la actividad economica para cuyo ejercicio se otorga, y la necesidad de que el
concesionario disponga del recurso por un tiempo suficiente para que la respectiva explotacion
resulte econOmicamente rentable y socialmente benefica. ( ...)"
Proteccion al Medio Ambiente establece lo siguiente:
"ARTICULO 88. Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse use de las aguas en virtud
de concesion.
ARTICULO 89. La concesion de un aprovechamiento de aguas estara sujeta a las disponibilidades
del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para el cual se destina (...)".
Que en los Articulos 90 y 91 (Ibidem) respectivamente, dispone:
"ARTICULO 90. La prelaciOn para otorgar concesiones de aguas se sujetara a las disposiciones
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ProyectO Tecnicamente
Jonathan Caicedo
Cargo
Contratista OJ DTP
Firma
Reviso Juridicamente
Anderson Favian L6pez
Cargo
Contratista OJ DTP
Firma

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