Resolución N° 1618 de la Gobernación del Casanare, 05-10-2023
Año | 2023 |
Número de resolución | 1618 |
Fecha | 05 Octubre 2023 |
Emisor | Secretaría de Salud |
ve
(5
0CT
2023
“Por
la
cual
se
concede
Licencia
De
Prestación
de
Servicios
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo”
800.15.15
LA
SECRETARIA
DE
SALUD
DE
CASANARE
En
uso
de
sus
facultades
legales
y
en
especial
las
conferidas
por
la
expedida
por
el
Ministerio
de
Salud
y
Protección
Social,
y
CONSIDERANDO
Que
corresponde
a
las
Secretarías
Departamentales
y
Distritales
de
Salud,
Expedir
y
Renovar
las
Licencias
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo.
Que,
MAYRA
ALEJANDRA
RODRIGUEZ
ALVAREZ,
identificada
con
Cedula
de
Ciudadanía
No.
1.018.446.862
expedida
en
Bogotá
D.C..
FONOAUDIÓLOGO,
ESPECIALISTA
EN
GESTIÓN
DE
LA
SEGURIDAD
Y
SALUD
EN
EL
TRABAJO,
con
título
otorgado
por
CORPORACIÓN
UNIVERSITARIA
UNITEC
de
fecha
15
de
septiembre
de
2023,
solicitó
la
expedición
de
la
Licencia
de
Prestación
de
Servicios
en
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo,
aportando
todos
los
requisitos
exigidos
en
el
Capítulo
11
Artículo
7
de
la
Resolución
No.0000754
de
2021.
En
mérito
de
lo
expuesto.
RESUELVE
ARTÍCULO
1:
Conceder
Licencia
como
FONOAUDIÓLOGO,
ESPECIALISTA
EN
GESTIÓN
DE
LA
SEGURIDAD
Y
SALUD
EN
EL
TRABAJO
a
MAYRA
ALEJANDRA
RODRIGUEZ
ALVAREZ,
identificada
con
Cedula
de
Ciudadanía
No.
1.018.446.862
expedida
en
Bogotá
D.C.,
para
la
Prestación
de
Servicios
en
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo
en
las
áreas
de:
Investigación
en
Área Técnica,
Investigación
de
Accidentes
de
Trabajo
y
Enfermedad
Laboral,
Educación,
Capacitación,
Diseño,
Administración
y
Ejecución
del
Sistema
de
Gestión
de
la
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo,
de
acuerdo
con
su
competencia
y
formación
académica.
ARTÍCULO
2:
La
presente
licencia
es
de
carácter
personal
e
intransferible,
tendrá
validez
en
todo
el
territorio
nacional,
y
el
beneficiario
deberá
cumplir
estrictamente
las
normas
que
regulan
la
materia,
en
especial
las
contenidas
en
la
Resolución
Ministerial
0000754
de
2021.
ARTÍCULO
3:
La
presente
licencia
en
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo
no
constituye
autorización
como
Institución
de
Educación
para
el
Trabajo
y
Desarrollo
Humano
o
Establecimiento
de
Educación
Informal.
ARTÍCULO
4:
Contra
la
presente
Resolución
procede
el
recurso
de
reposición
en
los
términos
establecidos
en
artículo
76
de
la
2011,
de
conformidad
con
los
establecido
en
el
ARTÍCULO
5:
La
presente
Resolución
tiene
una
vigencia
de
diez
(10)
años
y
rige
a
partir
de
la
fecha
de
expedición.
COMUNÍQUESE
Y
CÚMPLASE
Dada
en
Yopal
Casanare,
a
los
»
nr
a
MD
05
0CT
2023
CONSTANZA
VEGA
ORDUZ
retaria
de
Salud
de
Casanare
Y
Proyectó
y
revisó
Edilberto
Orjuela
Zea
—
Director
Administrativo
y
cun
$
Ceila
Elena
Gutiérrez
-
Profesional
Universitary
-
Gi
Taáténto
Hu
Elaboro:
Julenne
Melo
Márquez
—
Profesional
de
Apoyo
—
Carrera
21
N”
8-32,
Tel.6340808,
6357777
Ext.119,
Centro,
Yopal
www.
casanare.gov.co
—
salud.
talentohumanoOcasanare.gov.co
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