Resolución N° 1628 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 24-11-2005 - Normativa - VLEX 878425425

Resolución N° 1628 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 24-11-2005

Número de resolución1628
Fecha de publicación24 Noviembre 2005
Fecha24 Noviembre 2005
MateriaPlan Manejo Ambiental
Partes- AVIMOL S.A.
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION No RESOLUCION No. 001628

( 24 de Noviembre de 2005 )



Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Granja Avícola EL OASIS.



EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO


Que mediante Resolución número 00127 del 07 de febrero de 2003, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga reglamento los Planes de Manejo Ambiental pata las explotaciones y actividades desarrolladas por el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB, como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias del subsector.


Que mediante oficio radicado con el número 08022 del 26 de Mayo de 2004, el señor JOSE GREGORIO FONSECA PLATA, Asesor Ambiental de AVIMOL S.A., solicitó a esta Corporación autorización para desarrollar un proyecto avícola en la Granja EL OASIS, el cual se localiza en la Vereda Los Rayitos, en jurisdicción del municipio de Lebrija.


Que mediante oficio número 10917 del 25 de Junio de 2004, la Subdirección de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, informó a el señor JOSE GREGORIO FONSECA PLATA que se hacia necesario la complementación de los documentos para la revisión preliminar, y que por lo tanto se deben presentar en el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto avícola denominado EL OASIS.

Que mediante oficio número 011014 del 14 de Julio de 2004, fue presentada a la Subdirección de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, la información adicional requerida para continuar con los tramites pertinentes para la aprobación del Plan de Manejo Ambiental para la Granja Avícola EL OASIS..


Que mediante Auto número 2819 del 20 de Octubre de 2004, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ordenó la iniciación de un tramite ambiental consistente en la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental sujeto a la Resolución número 000127 de 2003, en beneficio del predio rural denominado EL OASIS , identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-129386 localizado en la vereda Los Rayitos, en jurisdicción del Municipio de Lebrija; a nombre de la SOCIEDAD AVIMOL S.A., representada legalmente por el señor DARIO GUARIN MARTINEZ mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 49.347 o por quien haga sus veces requerido para el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA EL OASIS, el cual se desarrollara en el predio antes descrito. Igualmente se ordenó a la titular del trámite cancelar por concepto de preliquidación de los servicios de evaluación ambiental, la suma de setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho mil pesos moneda legal corriente ($743.468.oo).


Que según recibo de caja número 2004005919 del 29 de Octubre de 2004, LA SOCIEDAD AVIMOL S.A., representada legalmente por el señor DARIO GUARIN MARTINEZ cancelo los servicios de evaluación, procediendo la CDMB a realizar la evaluación respectiva.


Que una vez efectuada la evaluación del Plan de Manejo Ambiental, se procedió a emitir concepto técnico mediante el cual se considera viable su aprobación como en efecto se hará.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En consecuencia,



RESUELVE:



ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por la SOCIEDAD AVIMOL S.A., representada legalmente por el señor DARIO GUARIN MARTINEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 49.347 o por quien haga sus veces, para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de diecinueve (19) galpones, en un área de 30.037 m² aproximadamente y con una capacidad máxima de 345.000 aves, para la producción de huevo comercial, en la Granja "EL OASIS", a desarrollarse en el predio identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-129386, localizado en la Vereda Los Rayitos, en jurisdicción del Municipio de Lebrija.


ARTICULO SEGUNDO: El Plan de Manejo Ambiental, objeto de la presente providencia, se sujetará a los siguientes aspectos de obligatorio cumplimiento durante la construcción y operación de la actividad avícola:


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HIDRICO


  • Dentro del programa de uso eficiente del agua, se debe instalar medidores de consumo y equipos sanitarios de bajo consumo de agua y utilizar equipos de presión para el lavado.


  • El recurso hídrico que utiliza la granja es captado de la fuente innominada de la microcuenca Angula de código 2319-4-3 con un caudal de 2.26 l/seg. Otorgado por la CDMB mediante Resolución 0752 de julio 22 de 1997. Por tanto deben cumplir con todas las disposiciones técnicas otorgadas en la respectiva concesión de aguas.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOMESTICOS


Industriales


  • Al finalizar el proceso de producción, la gallinaza se debe sanitizar, teniendo encuenta las recomendaciones del ICA y estabilizar o compostarla de acuerdo a las disposiciones técnicas otorgadas por la CDMB.


  • La mortalidad que se presente en la granja, se debe tratar mediante el sistema de compostaje. La caseta se debe construir en una zona retirada de los galpones, en donde la corriente de aire no afecte los galpones. Por tanto la capacidad del sistema de compostaje debe estar de acuerdo al porcentaje de mortalidad de la granja, para que el sistema funcione adecuadamente.


  • Para comercializar la gallinaza o utilizar como abono en la finca se debe estabilizarla o compostarla para que no genere olores ni moscas. Por tanto queda prohibido comercializar o utilizar la gallinaza en la finca, sin ningún tratamiento. Así mismo deben sellar los costales para evitar que se riegue cuando se saque la gallinaza de los galpones al sitio donde se va realizar el tratamiento de compostaje o se transporte a plantas de compostaje autorizadas por la CDMB.


  • El compostaje o...

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