Resolución Nº 1648 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-12-2018
Sentido del fallo | Otorgando |
Emisor | Centro De Diagnóstico Automotor Puerto Test Sas Zomac |
Fecha | 06 Diciembre 2018 |
Número de resolución | 1648 |
Materia | Tecnicas |
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Por la cual se otorga una certificacion ambiental al centro de
diagnOstico automotor PUERTOTEST SAS ZOMAC identificado
con numero de NIT No. 901.149.905-1, ubicado en la Vereda La
Danta, municipio de Puerto Asis — Departamento del Putumayo.
Expediente: CE-06-86-568-X-001-014-18
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CO-SC-665-1
Corporacion para et Desarroffo Sosteniffe der Sur de fa Amazonia
La Directora Territorial Putumayo de la CorporaciOn para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia — CORPOAMAZONIA -, en use de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,
modificada por las Resoluciones 2200 de 2006, 5975 de 2006, 0015 de 2007, 4062 de 2007, 4606 de
2007, expedidas conjuntamente por los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial; Resolucion 0653 de 2006, Resolucion 910 de 2008, y la Resolucion 0569 de 2018 de
CORPOAMAZONIA
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funci6n de maxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonia
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le corresponde realizar la
evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demas recursos
naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o
residuos liquidos, solidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, funcion
que comprende la expedici6n de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constitucion Politica, establece: "(...)
Es obligaciOn del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci6n. (...)".
Que el articulo 49 de la Constitucion Politica determina: "(...)
el saneamiento ambiental es un servicio
public° a cargo del Estado (...)".
Que el articulo 79 de la Constitucion Politica instituye: "(...)
Todas las personas tienen derecho a gozar
de un ambiente sano. La ley garantiza la participaciOn de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conserver las areas de
especial importancia ecolOgica y fomentar la educaci6n para el logro de estos fines (.4".
Que en su articulo 80 Constitucional seriala: "(...)
El Estado planificare el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci6n, restauracion o
sustituci6n, edemas debere prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir
/a
reparaci6n de los danos causados (...)".
Que el Articulo 95 Constitucional predica: "(...)
son deberes de las personas y del ciudadano: Proteger
los recursos culturales y naturales del pais y velar por un ambiente sano (...)".
Que el articulo 209 de la Constituci6n Politica enmarca: "(...)
La funcion administrativa este al servicio
de los intereses genera/es y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralizaciOn, la delegacion
y la desconcentracion de funciones (...)".
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At)\
SEDE PRINCIPAL:
Tel. (8) 4296 641 - 642 - 4295 267, Fax. 4295 255. - Cra. 17 No. 14-85 - Mocoa, Putumayo
AMAZONA S:
Tel: (8) 5925 064 - 5927 619, Fax 5925 065, Cra. 11 No. 12-45- Letida Amazonas
CAQUETA:
Tel: (8) 4351 870 - 4357 456 Fax 4356 884. Cra. 11 No. 5-67- Florenda, Caqueta
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
corresoondenciaacorooamazoria.qov.co
www.corpoamazonia.gov.co
Linea de Atencion: 01 8000 930 506
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