Resolución Nº 1651 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-12-2018 - Normativa - VLEX 877999497

Resolución Nº 1651 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-12-2018

Sentido del falloOtorgando
EmisorAlexander Humberto Obando Moran
Número de resolución1651
Fecha06 Diciembre 2018
MateriaTecnicas
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4:
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301A29g.A
2018
DIC, 0 6
RESOLUCION DTP
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Por medio del cual se otorga Concesion de Aguas Superficiales, presentado
por el senor ALEXANDER HUBERTO OBANDO MORAN, identificado con
cedula de ciudadania No. 18.145.547 expedida en orito (Putumayo), para el
proyecto "Cultivo y manejo pos cosecha de pimienta", ubicado en la Vereda
Altamira,
municipio
de
Orito,
Departamento
del
Putumayo.
Expediente
codigo: CO-06-86-320-X-002-033-18
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ISO 9001
II
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CO-SG-6666-1
Coiporacion para ef Desarrolio Sostent6
di( Sur di &Amazonia
La Directora de la Direccion Territorial Putumayo de Ia Corporaci6n para el Desarrollo Sostenible del
Sur de la Amazonia — CORPOAMAZONIA -, en use de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias en especial de las conferidas por Ia Ley 99 de 1993 Articulo 31, numeral 2, 11, 12 y
(Modificado por el Decreto 2858 de 1981), Decreto 3930 de 2010 Articulos 1 y 2 (Modificado
parcialmente por Decreto 4728 de 2010) y compilado por el Decreto Unico Reglamentario), Decreto
Unico Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolucion 0631 de
2015 del (MADS), y Resolucion Marco 0324 de 2014 (Modificada en las Tarifas de evaluacion y
seguimiento por Resolucion 01258 DE 2015) y Acuerdo 002 de 2005 de CORPOAMAZONIA,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce Ia funci6n de maxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonia
Colombiana y en cumplimiento de Ia Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le corresponde realizar
la evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demas recursos
naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o
residuos liquidos, solidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo,
funcion que comprende la expedici6n de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constitucion Politica, establece: "(...)
Es obligacion del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci6n. (...)".
Que el articulo 49 de la Constitucion Politica determina: "(...)
el saneamiento ambiental es un servicio
pt blico a cargo del Estado (...)".
Que Ia Constitucion Politica en su articulo 79, determina: "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participaci6n de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
areas de especial importancia ecolOgica y fomentar la educaci6n para el logro de estos fines (...)".
Que en su articulo 80 Constitucional, seriala: "(...)
El Estado planificara al manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaciOn, restauraciOn o
sustituciOn, ademas debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparaci6n de los daflos causados (...)".
Que eI articulo 209 de Ia ConstituciOn Politica, indica: "(...)
La funcion administrativa esta al servicio
de los intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralizacion, la delegacion
y la desconcentraciOn de funciones (...)".
Que el Decreto 2811 de 1974, dicta el Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
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Proyectd Tecnicamente
Revise) Juridicamente
Jonathan Caicedo
Anderson Lopez
Cargo
Cargo
Contratista RH DTP
Contratista OJ DTP
Firma
Firma
1
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0004494A
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RESOLUCION DTP
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Por medio del cual se otorga Concesion de Aguas Superficiales, presentado
por el senor ALEXANDER HUBERTO OBANDO MORAN, identificado con
cedula de ciudadania No. 18.145.547 expedida en onto (Putumayo), para el
proyecto "Cultivo y manejo pos cosecha de pimienta", ubicado en la Vereda
Altamira,
municipio
de
Orito,
Departamento
del
Putumayo.
Expediente
codigo: CO-06-86-320-X-002-033-18
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CO-SG-4668-1
Corporactrin para et Desarroffo Sostern6
clef Sur rfe fa Amazonia
Proteccion al Medio Ambiente.
Que el Articulo 60 del Decreto 2811 de 1974 referente a las concesiones de agua dispone:
(...) ARTICULO 60. La duracion de una concesiOn sera fijada teniendo en cuenta la naturaleza
y duraciOn de la actividad econ6mica para cuyo ejercicio se otorga, y la necesidad de que el
concesionario disponga del recurso por un tiempo suficiente para que la respectiva explotaciOn
resulte econ6micamente rentable y socialmente benOfica (...)"
Que el Decreto 2811 de 1974 en los articulos 80,88, 90, consagra lo siguiente:
"(...) Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de
dominio public°, inalienables e imprescriptibles... Salvo disposiciones especiales, solo puede
hacerse use de las aguas en virtud de concesion... La concesiOn de un aprovechamiento de
aguas estara sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el
objeto para el cual se destina. (...)"
Que el Decreto 1541 de 1978, Modificado por el Decreto 2858 de 1981 determine) los parametros
para otorgar permisos para el aprovechamiento de las aguas y, de aquel se destaca lo siguiente:
"Articulo 2.- Para el otorgamiento del permiso, el interesado o interesados, deberan formular
por escrito la correspondiente solicitud, en donde precisaran, cuando menos, los siguientes
datos:
a)
Nombre y localizaciOn del predio o predios que se beneficiaran.
b)
Nombre y ubicacion de la posible fuente de abasto.
c)
Cantidad aproximada de aguas que se desea utilizar.
d)
Termino por el cual se solicita el permiso.
La solicitud sera suscrita por el interesado o interesados, junto con la cual deberan entregar la
prueba de su constituciOn y representacion, si se trata de una persona juridica y el certificado
de tradici6n del inmueble o inmuebles expedido por el correspondiente registrador de
instrumentos publicos y privados (...)".
Que el decreto 4728 de 2010 modifica en su Articulo 1. El articulo 28 del Decreto 3930 en el cual se
manifesto lo siguiente:
'Articulo 28. Fijacion de la norma de vertimiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial fijara los parametros y los limites maximos permisibles de los
vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado public° y al
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Proyecto Tecnicamente
Jonathan Caicedo
Cargo
Contratista RH DTP
Firma
Revise) Juridicamente
Anderson Lopez
Cargo
Contratista OJ DTP
Firma

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