Resolución N° 166 de la Agencia Nacional de Tierras, 2002 - Normativa - VLEX 877683541

Resolución N° 166 de la Agencia Nacional de Tierras, 2002

Año2002
Número de resolución166
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION
N
U
MER
OL)
0166
09 ABR 2602
EL GERENTE DE LA REGIONAL META DEL
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA
en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
C 0 N S I D E R A N D 0:
Que se ha dado el trámite legal correspondiente a Ia solicitud de adjudicaciOn de terrenos baldios presentada por
LUIS DIAZ MORAy LUZ MF.Y QUIMBAY y se han acreditado todos los requisitos y condiciones para Ia
epediciOn del titulo de dMitioY''
RE SUE LV E:
Articulo 10.
-
Adjudicar a LUIS DIAZ MORAy LUZ MERY QUIMBAY identificados con Cédula de Ciudadania No.
2'963.987 y Cedula de Ciudadania No. 20390.217, el tefrthio baldlo denominado SAN LUIS, ubicado en el
DEPARTAMENTO DE META, MUNICIPIO PUERTO RICO, VEREDA SAN RAFAEL cuya eensión ha sido
calculada en OCHENTA HECTAREAS (80.0000), coriforme al piano No 50-590-00-02-0016-0095-000
identWicado en Ia referencia catastral No 00-02-0016-0095-000 y cuyos linderos se insertan en certificado
expedido por Ia autoridad catastral y que se incorpora a Ia presente resoluciOn como parte de Ia misma.
Articulo 2o.
-
La resoluciOn por Ia cual se adjudica un terreno baldlo, una vez inscrita en Ia Oficina de Registro de
Instrumento PUblico del Circulo respectiva, constituye titulo suficiente de dominio prueba de Ia Propiedad.
Articulo So.
-
La presente adjudicaciOn queda sujeta a las disposiciones que regulan Ia titulaciOn de terrenos
baldios, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsfto, acueducto, canales de riego o drenaje y las
necesidades para Ia adecuada explotacion de los fundos adyacentes.
Articulo 40.
-
La presente adjudicaciOn queda amparada por Ia presunciOn de derechO establecida en el Articulo
6o. de Ia Ley 97 de 1946, p
of
cuanto se demostrO que el adjudicatario viene explotando el predio desde hace
más de cinco (5) años.
Articulo So.
-
La adjudicación que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes de uso püblico, como
fuentes de agua, bosques, fauna, etc. ni
las zonas de carreteras nacionales de 30, 24 y2O metros de ancho a que
se refiere el Decreto 2770 de 1953 o las normas posteriores que lo modifiquen.
Articulo 6o.
-
El beneficiario de Ia presente adjudicaciOn queda obligado a observar las disposiciones sobre
conservaciOn de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, protecciOn de bosques nativos,
vegetacion protectora y reservas forestales y no podia destinar el predio adjudicado al cultivo de plantas de las
que puede e4raerse sustancias que causen dependencia o que puedan caliticarse como cultivos ilicitos de
conformidad con lo establecido por Ia Ley 30 de 1986 y demás normas correspondientes, ni a cultivos
0
explotaciones que no sean aptos para Ia clase de tierras que se adjudica, de acuerdo con lo dispuesto en el
Articulo 69 de Ia Ley 160 de 1994. El incumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones o prohibiciones,
constituye causal de caducidad de reversion del baldlo adjudicado at dominio de Ia Nación, conforme con lo
establecido por el Articulo 65 de Ia Ley 160 de 1994.
Articulo 7o.
-
El adjudicatario de una Unidad Agricola Familiar mayor de 50 hectâreas deberâ mantener como
minimo el 20% del area adjudicada en cobertura forestal, segUn 10 establece el Articulo 5. del Decreto 1449 de
1977.
Articulo 80.
-
El beneficiario no podrâ enajenar el predio objeto de Ia presente adjudicaciOn sin autorizaciOn previa
del INCORA, cuando con el acto o contrato de tradicion del dominio se esté fraccionando dicho predio en
exiensiones inferiores a Ia Unidad Agricola Familiar senalada para esa zona o municipio. Se exceptUan de Ia
presente prohibiciOn los actos
0
contratos que se celebren en aplicaciOn de las excepciones previstas en el
Articulo 90
-
Dentro de los cinco (5) años siguientes a Ia adjudicaciOn, el inmueble sOlo podrá ser gravado con
hipoteca a favor de entidades financieras, como garantia de credito agropecuario.
Articulo 100- El Adjudicatario de tierras baldias que las hubiere enajenado, no podrâ obtener una nueva titulaciOn
antes de transcurridos quince (15) años de Ia fecha de adjudicaciOn anterior.
Articulo ho- Contra esta providencia procede por Ia via gubernativa el recurso de reposiciOn, el cual podrã
interponerse dentro de los cinco (5) dias siguientes contados a partir de Ia notificaciOn personal
0
desde Ia
desfijaciOn de edicto, segUn el caso, y Ia peticiOn de revocaciOn directa en los terminos de los articulos 72 de Ia
Ley 160 de 1994 y 69 y siguientes del COdigo Contencioso Administrative.
I c)rmd 5.0 1
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