Resolución Nº 173 de Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte, 18-03-2024 - 2 de Abril de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1028754571

Resolución Nº 173 de Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte, 18-03-2024

Fecha de publicación02 Abril 2024
Fecha de emisión18 Marzo 2024
EmisorSecretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte
Número de Gaceta7974
*20243100098933*
Radicado:
20243100098933
Fecha: 14-03-2024
Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a
creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad
Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente al onceavo corte, y a los
beneficiarios de la Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario
correspondiente al noveno corte para la vigencia de 2023, se ordena la transferencia de
los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en
EL DIRECTOR DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en ejercicio de sus facultades
legales y en especial las contenidas en la Ley No.397 de 1997, el Decreto Nacional No.
expedida por el Ministerio de Cultura, y la Resolución interna No. 720 del 23 de
septiembre de 2021, aclarada por la Resolución No. 883 del 25 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la
seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los
mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, en el artículo 71 ibídem establece la
necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a
las actividades de tipo cultural.
Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adiciona el artículo 48 de la Constitución Política
de 1991, consagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios
económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de
escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a
una pensión.
Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente se produjo con la
expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su artículo 87 establece el mecanismo
de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, como un Servicio Social
Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los
requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos
periódicos puntuales y/o aleatorios.
Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro
Tel. 3274850
Código Postal: 111711
www.culturarecreacionydeporte.gov.co
Información: Línea 195
Página 1 de 15
GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR