Resolución Nº 1739 de Secretaria de Educacion del Distrito - Sed, 30-10-2020 - 7 de Noviembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851972984

Resolución Nº 1739 de Secretaria de Educacion del Distrito - Sed, 30-10-2020

Fecha de emisión30 Octubre 2020
Fecha de publicación07 Noviembre 2020
EmisorSecretaria de Educacion del Distrito - Sed
Número de Gaceta6956
RESOLUCIÓN No. 1739 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2020
Po medio de la cal e estable ce el Calendario Académico para el año 2021 en los
establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y
establecimientos que prestan atención de primera infancia en los grados de pre
jardín y jardín operados di rectamente por la SDIS, incluidos en el sistema de
educación oficial, de Bogo D.C.
Av. Eldorado No. 66 63
PBX: 324 10 0 0
Fax: 315 34 48
www.sedbogota.edu.co
Información: Línea 195
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994, Ley 715 de
2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008, y el Decreto Distrital 001 de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretar ías de Educación
departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de
acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias.
Que el Decreto Nacional 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente sobre la organización de
la jornada escolar y la jornada laboral de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes, y el
calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal administrados por los
departamentos, distritos y municipios certificados, contenida anteriormente en los Decretos 1850 de
2002 y 1373 de 2007.
Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015 faculta a las entidades territoriales
certificadas para expedir, antes del 1° de noviembre de cada año y por una sola vez, el calendario
académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe
determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con las y los
estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de las y los directivos(as)
docentes y de las y los docentes.
Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015 estatuye que las y los directivos(as)
docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos estatales deben dedicar cuarenta (40)
semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, distribuidas en dos períodos semestrales,
cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional, y siete (7) semanas de vacaciones. Para

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